Mediante la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19 de mayo de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se convocan estas ayudas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto con fecha 26 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 11.4 de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de convocatoria de estas ayudas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. El requerimiento se realizará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación y el listado en el portal www.comunidad.madrid , con la indicación de los requisitos incumplidos.
En base a lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias a las mismas atribuidas en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la citada Orden, dicho listado será publicado en la página web www.comunidad.madrid
Segundo
1. Los solicitantes incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página web, para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. La subsanación y/o aporte de documentación se dirigirá a la División de Subvenciones de Rehabilitación, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Trasnportes e Infraestructuras. Se presentará preferiblemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". También se podrá presentar en el Registro de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 20 de octubre de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
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