Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-256)

ORDEN 4075/2023, de 24 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid, para el curso 2023-2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 1559/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado medio en la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2022). Igualmente, mediante la Orden 1951/2023, de 1 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Medio correspondiente al curso 2023-2024 (publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 2023).

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado sexto de la Orden 1951/2023, se publicaron con fecha 5 de septiembre de 2023, las listas de solicitudes presentadas y excluidas, abriéndose a partir del día siguiente, un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 6 al 19 de septiembre, ambos incluidos.

Tercero

Una vez transcurrido el período de subsanación otorgado al efecto, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado octavo de la Orden 1951/2023, al no existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, proponer la concesión de beca a 975 solicitantes cuya renta no superase el corte que se había establecido en 7.690,21 euros, resultando en consecuencia no beneficiarios un total de 1.120 solicitantes y excluidas un total de 727 solicitudes.

Cuarto

La Comisión de Valoración ha elevado propuesta de resolución al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 1559/2022, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado medio en la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio para el curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I "Beneficiarios" de esta orden.

El número total de alumnos beneficiarios es de 975 y el importe total de las ayudas concedidas es de 2.437.063,21 euros.

Segundo

Denegar la ayuda por superar la renta familiar de 7.690,21 euros, a los solicitantes que se relacionan en el anexo II "No beneficiarios", debido al agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado 8 de la Orden 1951/2023, de 01 de junio.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo III "Excluidos" de esta orden.

Cuarto

Los anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos, se hacen públicos de forma simultánea a esta orden en los lugares previstos en el artículo 17 de la Orden 1559/2022, de 6 de junio.

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Séptimo

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 24 de octubre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/18.008/23)

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