Ayuntamiento de pinto - Ayuntamiento de pinto (BOCM nº 2023-252)

Pinto. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 24 de agosto de 2023, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta del certificado que obra en el expediente.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto en el Anexo de este anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, que se elevó posteriormente a definitivo y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de marzo de 2013, habiéndose modificado posteriormente el 23 de noviembre de 2019, con publicación de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de enero del 2020.

Considerando la conveniencia de revisar aspectos puntuales del mismo de carácter organizativo, se ha aprobado la siguiente modificación puntual del mismo.

En el ejercicio de la presente iniciativa reglamentaria, el Ayuntamiento de Pinto ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente incluyendo regulaciones no recogidas en el anterior reglamento.

Respecto del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para garantizar la corrección de los actos que se regulan, no suponiendo restricciones de derechos o imposición de obligaciones.

Respecto del principio de seguridad jurídica, la competencia municipal se encuentra regulada en la normativa de régimen local, a la que se hace referencia detallada en los informes que obran en el expediente, permitiendo mejorar la articulación de la organización municipal.

Además, el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional autonómico con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilite su comprensión.

Respecto del principio de trasparencia, se facilitará el acceso a la norma y los documentos propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19 /2013 de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, mediante la publicación en través de su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pinto.

Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, el presente reglamento pretende mejorar la redacción actual y no supone la creación de nuevas cargas administrativas internas o externas.

Artículo 1. Modificación del artículo 12

Se modifica el artículo 12, que queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 12. Derechos económicos.—1. Los miembros del Ayuntamiento de Pinto podrán, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y autonómica de régimen local y en este Reglamento Orgánico Municipal, desempeñar sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, así como percibir asistencias e indemnizaciones por el desarrollo de sus funciones.

2. El valor de referencia (REF) para el cálculo de las retribuciones brutas anuales de los cargos con dedicación exclusiva o parcial será el de las de Alcaldía desempeñada con dedicación exclusiva, el cual se fijará inicialmente para cada mandato con arreglo a la siguiente fórmula:

Imagen del artículo Ayuntamiento de pinto - Ayuntamiento de pinto (BOCM nº 2023-252)

Siendo:

REF: el importe de las retribuciones brutas anuales de la Alcaldía desempeñada con dedicación exclusiva, sin decimales.

A: el límite máximo total, sin decimales, que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, en el tramo de población inmediatamente inferior al que pertenezca el Municipio de Pinto, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

B: el límite máximo total, sin decimales, que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, en el tramo de población al que pertenezca el Municipio de Pinto, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

C: la última cifra oficial de población del Municipio de Pinto aprobada a fecha de constitución de la nueva Corporación.

D: el número de habitantes máximo del tramo inmediatamente inferior al que pertenezca el Municipio de Pinto, fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

E: el número de habitantes máximo del tramo al que pertenezca el Municipio de Pinto, fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

3. Corresponde al Pleno la determinación de las funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación exclusiva, su número máximo y sus retribuciones brutas anuales sobre la base del valor de referencia a que se refiere el apartado segundo.

4. Corresponde asimismo al Pleno la determinación de las funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación parcial, su número máximo, su dedicación mínima y sus retribuciones brutas anuales sobre la base del valor de referencia a que se refiere el apartado segundo y del porcentaje que en cada caso corresponda atendiendo a la dedicación mínima que se les asigne.

Las dedicaciones parciales con porcentaje de dedicación mínima superior al 75 % se deducirán del límite máximo legalmente establecido de dedicaciones exclusivas que corresponde al Municipio de Pinto, de modo que en ningún caso podrán asignarse simultáneamente más de 15 dedicaciones exclusivas y/o dedicaciones parciales con porcentaje de dedicación mínima superior al 75 %.

5. Las retribuciones brutas anuales fijadas inicialmente conforme a lo previsto en los apartados anteriores se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

6. El Ayuntamiento complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social que perciban, en su caso, los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación exclusiva o parcial a fin de que perciban cada mensualidad la retribución bruta que les corresponda conforme a lo acordado por el Pleno".

Artículo 2. Modificación del artículo 29.1

Se modifica el artículo 29.1, que queda redactado del modo siguiente:

"1. Los Concejales de la formación electoral por la que fueron elegidos, cuando sean como mínimo dos, dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la Corporación Municipal, mediante escrito dirigido a la Alcaldía y firmado por todos sus integrantes, se constituirán en Grupo Municipal. En el escrito se hará constar la denominación del grupo, el nombre de sus miembros, el de su Portavoz y, en su caso, el de un Portavoz Adjunto, quien sustituirá al Portavoz y ejercerá aquellas otras funciones que éste le encomiende.

Los Grupos Municipales cuyo número de integrantes sea superior a cinco podrán designar un segundo Portavoz Adjunto con las mismas funciones indicadas en el párrafo anterior".

Artículo 3. Modificación del artículo 121

Se modifica el artículo 121, que queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 121. Régimen jurídico.—1. La Comisión de Gestión Municipal es la Comisión Informativa de carácter especial a través de la cual se canalizan los ruegos, las preguntas y las respuestas formulados por escrito, así como la dación de cuenta de las actas aprobadas de la Junta de Gobierno Local y de que aquellos otros documentos que determine la Presidencia.

2. Los ruegos y preguntas escritos se presentarán en el Registro General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión anterior e irán dirigidos a la Presidencia de la Comisión de Gestión Municipal.

3. Las respuestas escritas así como las actas y otros documentos objeto de dación de cuenta se remitirán junto con la convocatoria de la sesión.

4. La periodicidad de sus sesiones ordinarias será mensual. En la primera sesión que celebre en cada mandato se dará cuenta de su constitución y composición".

Artículo 4. Adición de una disposición adicional quinta

Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada del modo siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Altos cargos en las sociedades mercantiles municipales

El Gerente y Subdirector Gerente de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Pinto tendrán la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 87.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el artículo 69.7.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pinto, a 9 de octubre de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/17.161/23)

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