Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-252)

CONVENIO de 5 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2023, cofinanciado al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo en el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 5 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ángel Asensio Laguna, facultado para la firma de este convenio en virtud de su cargo como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, La Cámara) con CIF Q-2873001H domiciliada en Madrid, plaza de la Independencia, número 1, según Acuerdo de Pleno de 6 de junio de 2022.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,

MANIFIESTAN

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.25 la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, y en el apartado 1.23 del mismo artículo, la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, las cuales se desarrollaran a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad oportunidades entre mujeres y hombres y de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

II. Por su parte, la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid enumera, entre sus funciones, la colaboración con las Administraciones Públicas como órgano de apoyo y asesoramiento en el fomento de la creación y desarrollo de empresas y el impulso de la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas. Sin perjuicio de lo establecido en la ley mencionada, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid puede desarrollar otras finalidades como:

— Fomentar la igualdad de oportunidades en las empresas, la corresponsabilidad y la conciliación

— Impulsar la internacionalización, como vía de crecimiento y expansión.

— Orientar a las empresas hacia la innovación y la mejora de su productividad.

— Mejorar la cualificación y la formación del capital humano en todas las áreas de la empresa.

III. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

IV. El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3.o dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Por su parte el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dispone que se deberá incorporar en el expediente un informe de la persona titular de la Consejería competente justificativo de concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

A pesar de los avances y las medidas adoptadas, aún existen sectores y categorías profesionales con una fuerte segregación por sexos. Las mujeres continúan ocupando mayoritariamente los puestos de trabajo más precarios y con menor remuneración, representando el 53 por 100 de los contratos temporales y el 75 por 100 a tiempo parcial, provocando una diferencia salarial del 24 por 100 entre mujeres y hombres.

Estos datos, de naturaleza estructural, no sólo no se han ralentizado en los últimos años, sino que se han visto agudizados en la coyuntura actual, un contexto de recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19, afectando de manera desigual a mujeres y hombres.

Mientras la tasa de actividad masculina creció en el último trimestre de 2022, la tasa femenina ha descendido en más de 10 puntos, provocando que el número de mujeres en desempleo haya aumentado, reflejando hoy una tasa 4,1 por 100 superior a la masculina según el Instituto Nacional de Estadística.

El fomento de la concienciación y la participación, tanto de los agentes sociales como del tejido empresarial, actúan como factores clave para la consecución de un cambio social real y del cumplimiento de la normativa actual en relación con la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas empresariales.

Asimismo, existe también la necesidad de potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad de las mujeres a los requerimientos del mercado de trabajo actual, como garantía para seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva en el ámbito laboral.

Con la meta de favorecer una transformación que fomente el desarrollo profesional de las personas y la innovación y la rentabilidad de las empresas, se definen como objetivos fundamentales de este Convenio:

— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

— Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.

— Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.

Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un proyecto nuevo que se implanta por primera vez en el año 2022, se hace imprescindible continuar con la delimitación del ámbito subjetivo y objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y su respectivo proyecto.

V. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la Orden 136/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo y por la Orden 1506/2023, de 17 de mayo. En concreto se enmarca en el Objetivo 10, Línea 2.

VI. Las actuaciones del presente Convenio serán cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo dentro del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad 1 Empleo, Objetivo específico C Promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes. Por su parte, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2023 se ha autorizado la celebración del mismo.

VII. Es deseo de los firmantes fomentar la formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio la formalización, por concesión directa por razones de interés social, de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la puesta en marcha de las acciones que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación/corresponsabilidad entre mujeres y hombres, incluyendo la sensibilización y la prevención de la violencia de género, en las empresas madrileñas, así como la empleabilidad de las mujeres, mediante las siguientes líneas de actuación:

1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres: impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y efectiva en el desarrollo empresarial.

2. Violencia de género en el ámbito laboral: impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, como reflejo de la violencia de género en los entornos empresariales y empoderar y facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

3. Empleabilidad de las mujeres: facilitar el acceso de las mujeres a acciones formativas clave para impulsar su empleabilidad y para potenciar su visibilidad en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los hombres.

Segunda

Ejecución del convenio

La ejecución de las acciones objeto del Convenio se hará desde la firma del Convenio, hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, podrán imputarse gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios, así como aquellos destinados a la ejecución de las actividades recogidas en el presente Convenio, desde el 1 de enero de 2023, por lo que se entenderán incluidas las acciones realizadas durante todo el año natural.

Tercera

Obligaciones por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

La Cámara a la que se le concede la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

En particular, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con la firma del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Previamente a la firma del Convenio, deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:

— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las obligaciones de la Seguridad Social, salvo oposición expresa, se acreditará por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).

c) Impartir las acciones correspondientes al proyecto objeto de financiación, de acuerdo a las condiciones y características del mismo.

d) Presentar junto con cada una de las líneas de actuación objeto del proyecto que figuran en el anexo I, el presupuesto de gastos asociado al desarrollo de cada una de ellas.

e) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.

f) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del convenio.

g) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del proyecto que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.

h) En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en el Convenio.

i) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

j) Nombrar de entre su personal una persona coordinadora para la ejecución de todas las acciones previstas en este Convenio, comunicándolo antes del inicio del proyecto la formación.

k) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo caso, se cumplirá lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

l) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de este Convenio.

m) Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el capítulo III (artículos 47 y 50) y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes a los Fondos Europeos.

n) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea") en todas las actividades del debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso le acompañen El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.

o) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

p) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.

q) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

r) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

s) Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

Cuarta

Cuantía y pago de la subvención

1. El coste de las actuaciones de la Cámara incluidas en el presente Convenio asciende a la cantidad de 150.000 euros, que será financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de la partida 44500 del programa 232B del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, cofinanciado en un 40 por 100 por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones, se efectuará en un único pago anticipado, con exención de garantía, del 100 por 100 del coste total del convenio tras la firma del mismo.

2. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la Orden 136/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo y Orden 1506/2023, de 17 de mayo. En concreto se enmarca en el Objetivo 10, Línea 2.

3. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid será cofinanciada en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad 1 Empleo, Objetivo específico C. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Previamente al pago de la subvención, se deberá acreditar que la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo que constara acreditación en vigor). La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las obligaciones de la Seguridad Social, salvo oposición expresa, se acreditará por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid.

Quinta

Gastos y período subvencionable

1. Serán gastos subvencionables los realizados y contemplados en el anexo I, desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, así como los gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2023, de las acciones realizadas durante todo el año natural y relacionados directamente con el presente Convenio, incluidos entre los siguientes:

— Gastos directos de personal, dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, que representarán como mínimo el 60 por 100 del total de gastos subvencionables. y Se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto. En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:

• Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.

• Las cotizaciones sociales de la empresa.

• Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato.

— Otros gastos directos distintos de los de personal. Gastos directamente vinculados a las actividades realizadas previstas en el convenio, y contemplados en el presupuesto que acompaña el presente Convenio en el anexo I. Entre otros:

• Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.

• Gastos de alquiler de inmuebles.

• Material fungible.

• Otras actuaciones para el desarrollo de las actividades.

• Seguros.

— Gastos indirectos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales y servicios generales necesarios para la ejecución del presente convenio. Entre otros:

• Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento.

• Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal incluidos referidos en el párrafo anterior, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionables referenciados.

Sexta

Alteración de las condiciones y compatibilidad de la ayuda

El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Dicha modificación deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Séptima

Justificación de la subvención y plazo de presentación

1. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Cámara se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, incluido el número de participantes y/o beneficiarios de cada una de las actuaciones desarrolladas, que deberá ofrecer de manera desagregada, los datos de edad, sexo y, en su caso, condición de víctima de violencia de género o cualquier otra circunstancia acreditativa de pertenencia a colectivo vulnerable, datos que se ofrecerán siempre de manera anonimizada o pseudoanonimizada.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Certificación detallada suscrita por el representante legal de la entidad, de los gastos de personal imputados al convenio. En dicha certificación se indicará de forma detallada la identificación de las personas, y en el caso de gastos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la ejecución del presente convenio, las horas de dedicación al proyecto, debiendo quedar claramente explicado el criterio de reparto de su dedicación parcial y proporcional.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos de personal propio, con dependencia de la Cámara, deberán aportar además de documentos probatorios, como recibos de la nómina, los documentos RNT y RLC de los meses correspondientes en los que deberán identificar los trabajadores.

e) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

f) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

g) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

h) Indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo caso, se cumplirá lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio.

La entidad beneficiaria dispondrá hasta el 28 de febrero de 2024 para presentar la documentación justificativa.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

Octava

Comprobación de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Igualdad llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Novena

Comisión de seguimiento

1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes. Al menos se reunirá dos veces al año.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Décima primera

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Décima segunda

Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.

Décima tercera

Protección jurídica del menor

En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la Certificación Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que implique contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por si sola o a través del interesado, deberá recabar de nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe esa sentencia firme.

Décima cuarta

Vigencia

El Convenio entrará en vigor desde la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2024, fecha de finalización del período de justificación, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Décima quinta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

ANEXO I

Líneas de actuación

Se proponen las siguientes líneas de actividad:

1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres: impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y efectiva y el desarrollo empresarial.

2. Violencia de género en el ámbito laboral: impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, como reflejo de la violencia de género en los entornos empresariales.

3. Empleabilidad de las mujeres, especialmente en situaciones de vulnerabilidad: facilitar el acceso de las mujeres, con especial atención a víctimas de violencia de género y mujeres pertenecientes a colectivos vulnerables, a acciones de capacitación claves para impulsar su empleabilidad y para potenciar su visibilidad en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, empoderando y facilitando el acceso al mercado laboral de esas mujeres.

Plan de acción

1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres:

Objetivo: impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y efectiva y el desarrollo empresarial.

Importe asignado: 50 por 100 del total para este apartado.

Acciones:

— Sensibilización, formación y capacitación de empresas en materia de igualdad y corresponsabilidad a través de acciones presencial u on line/webinar:

• Diez talleres: área temática de sensibilización en igualdad.

• Seis talleres: área temática de implantación de medidas y estrategias empresariales de impulso a la conciliación/corresponsabilidad, como aspecto fundamental para la igualdad real y en línea con la Directiva (UE) 2019/1158 del parlamento europeo y del consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los/as progenitores y los/as cuidadores.

• Diez talleres: área temática de elaboración de planes de igualdad.

• Seis talleres: área temática de incorporación de la perspectiva de género a la gestión empresarial y de los recursos humanos.

Total acciones: 32 talleres (22 por 100).

— Asesoramiento empresarial en materia de igualdad y conciliación/corresponsabilidad:

• Servicio de atención a consultas y asesoramiento presencial u on line sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre conciliación/corresponsabilidad en base a la legislación vigente y a las directrices de la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio.

• Acceso a contenidos online en materia de igualdad de oportunidades.

• Apoyo a las empresas en la visibilización de su compromiso con la igualdad y en el fortalecimiento de su reputación corporativa en esta línea a través de su participación en eventos presenciales o virtuales llevados a cabo, inclusión de reseñas en material de difusión/ newsletter

• Asesoramiento a empresas en el uso del lenguaje inclusivo, el desarrollo de contenidos sobre la materia para intervenciones en eventos, foros, etc., y la redacción y revisión de material corporativo con perspectiva de género.

Total acciones:

• Quince asesoramientos (10 por 100).

• Una landing informativa y su actualización (8 por 100).

— Acciones de difusión e intercambio de buenas prácticas:

• Celebración de 3 jornadas técnicas temáticas a través de acciones presencial u on line/webinar con presencia de empresas referentes en la implantación de estrategias y medidas en materia de igualdad y corresponsabilidad.

• Creación de un Observatorio Empresarial en materia de igualdad de género a la luz de los resultados obtenidos de las acciones realizadas en el marco de este Convenio y de reuniones mantenidas de manera presencial o virtual con tejido empresarial, entre lo que se analizará el impacto de género de la crisis del COVID-19 a través de herramientas diagnósticas y de grupos de trabajo presenciales o virtuales de empresas.

Total acciones:

• Tres jornadas (6 por 100).

• Un observatorio (4 por 100).

2. Violencia de género en el ámbito laboral:

Objetivo 1: impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral como reflejo de la violencia de género en los entornos empresariales.

Importe asignado: 20 por 100 del total para este apartado.

Acciones:

— Sensibilización, formación y capacitación de empresas en materia de acoso sexual/por razón de sexo:

• Cuatro talleres presencial u on line/webinar: área temática: prevención y gestión del acoso sexual/por razón de sexo en el ámbito empresarial.

Total acciones: 4 talleres (5,00 por 100).

• Elaboración de newsletters informativas bimensuales sobre prevención y gestión del acoso sexual/por razón de sexo con objeto de difundir entre las organizaciones usuarias del programa.

Total acciones: 6 newsletters (12 por 100)

— Acciones de difusión e intercambio de buenas prácticas:

• Celebración de 1 jornada técnica temática a través de acciones presencial u on line/webinar con presencia de empresas referentes en la implantación de estrategias y medidas en materia de prevención y gestión del acoso sexual/por razón de sexo.

Total acciones: 1 jornada (3,00 por 100).

3. Empleabilidad de las mujeres, especialmente en situaciones de vulnerabilidad:

Objetivo: empoderar y facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres de colectivos especialmente vulnerables.

Importe asignado: 30 por 100 del total para este apartado.

Acciones:

— Acciones de impulso a la empleabilidad y el empoderamiento de mujeres víctimas de violencia de género y otras mujeres especialmente vulnerables:

• Programa "Mírame, que puedes hacerlo": 2 charlas presenciales o virtuales en directo de 1-1,5 horas de duración dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, de mujeres emprendedoras y empresarias que también fueron víctimas y pertenecientes a otros colectivos vulnerables.

Total acciones: 2 charlas (4 por 100).

— Acciones de capacitación:

• Catorce webinarios de dos horas, dirigidos a mujeres, relativos a estas áreas temáticas, entre otras:

- Uso de TIC y Redes Sociales.

- Liderazgo.

- Visibilidad del talento femenino y networking.

- Habilidades de negociación.

- Introducción al comercio electrónico.

- Creatividad.

- Reinvención profesional y búsqueda de empleo.

- Emprendimiento y creación de empresas.

Total acciones: 14 webinars (16,00 por 100).

— Asesoramiento empresarial para mujeres emprendedoras y apoyo en la realización de planes de empresa adaptados.

Total acciones: 20 asesoramientos (10 por 100).

Todos los talleres grupales deberán tener un mínimo de 8 participantes para su realización.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-252)

(03/17.145/23)

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