Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-252)

CONVENIO de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

REUNIDOS

De una parte, D. Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 164, de 7 de julio de 2018), y con domicilio, a los efectos del presente convenio, en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, número 28, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, D. Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 13 de julio de 2023), actuando por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo primero, 1.d) de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

El artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala la necesidad de que las Administraciones faciliten el acceso de restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.

Segundo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar como procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, "en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados".

En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su artículo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que "Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados."

Tercero

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Tributos, es el órgano autonómico competente de gestión y liquidación tributaria (en adelante órgano autonómico competente), en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y obtiene de los obligados tributarios información facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, ya que la adquisición, posesión o enajenación de vehículos a motor está sujeta a diversos impuestos de naturaleza directa o indirecta.

Cuarto

La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia tributaria a la Administración Tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios están sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su concordante en la legislación autonómica, a la legislación protectora de los datos de carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información tributaria.

Quinto

En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o sin la autorización del propio contribuyente afectado.

El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano autonómico competente de gestión y liquidación del impuesto velar por él, con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición.

Sexto

Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión y liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea, y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales.

Séptimo

En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se hace patente que la mayoría de las Administraciones Públicas y organismos están integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, en adelante, DGT (Registro Central de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad inter vivos, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.

Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real para ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.

Octavo

Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se suscribieron en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades autónomas, en base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, han perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados por la actual normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los procedimientos administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial.

Noveno

En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios electrónicos, se considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura Central de Tráfico al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de vehículos matriculados en España cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada y verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas a través de las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico.

En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos, se considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un vehículo si ha recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de justificación documental alguna por parte del interesado).

Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de nuevos impuestos propios o cedidos que afecten a los vehículos de tracción mecánica cuya anotación conste en el Registro de Vehículos.

Décimo

El Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española.

Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del Interior quien ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), las competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h) del citado texto refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de registro de vehículos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos (RGV, en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. El cambio de titularidad de vehículos está regulado en los artículos 31, 32 y 33 y en el anexo XIV del citado RGV, cuyo contenido es coherente con el artículo 2 del mismo texto reglamentario, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico; "La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados" que "Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales [...]".

Undécimo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce en el título V su autonomía financiera.

Dicha Comunidad de Madrid ejerce en la actualidad la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la legislación aplicable a la cesión de dichos tributos por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene un doble objeto:

De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del interesado y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.

De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección realizadas por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.

En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda

Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico

La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde el Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de bastidor, los siguientes datos de un vehículo:

— Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.

— Fecha de primera matriculación.

— Marca del vehículo.

— Modelo del vehículo.

— Categoría eléctrica.

— Servicio y destino.

— Potencia fiscal (CVF) del vehículo.

— Potencia real (CV o kW) del vehículo.

— Carburante.

— Cilindrada.

— Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con expresión de fechas y de identificación del titular anterior).

— Historial de bajas temporales.

— Bajas definitivas.

En relación con los impuestos propios o cedidos gestionados por el órgano autonómico tributario, la Jefatura Central de Tráfico facilitará la información establecida con la periodicidad y el formato que ambas partes acuerden. Asimismo, la JCT podrá dar acceso a través de servicio web al órgano autonómico tributario para completar o depurar los datos facilitados.

La información detallada en el párrafo anterior será la relativa a los vehículos cuya titularidad corresponda a personas físicas y personas jurídicas con domicilio fiscal en la comunidad autónoma y a los vehículos con domicilio fiscal en la comunidad autónoma, aunque el titular no tenga residencia en la misma.

La modificación o ampliación de los datos suministrados recogidos en esta cláusula requerirá la suscripción de una adenda de modificación y se seguirán los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera

Compromisos del órgano autonómico competente en gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y de sucesiones y donaciones (ISD) en el procedimiento de cambio de titularidad de un vehículo

El órgano competente en materia tributaria accederá telemáticamente al Registro de Vehículos para obtener toda la información necesaria para la liquidación correcta del impuesto correspondiente a la transmisión de un vehículo de conformidad con la cláusula segunda de este convenio. Una vez liquidado el impuesto (o declarada la exención o no sujeción del adquirente) dicho órgano comunicará inmediatamente a la Jefatura Central de Tráfico por medios telemáticos que se han cumplido las obligaciones tributarias relativas al ITP o al ISD exigidas para el cambio de titularidad de vehículos. El órgano autonómico solo podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera electrónica, y consignar este aspecto en el Registro de Vehículos conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección General de Tráfico.

Cuarta

Medios utilizados para el suministro de información

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración Tributaria en relación con dicha información.

Quinta

Financiación

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio desde la JCT.

Sexta

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano competente de la gestión y liquidación de los impuestos.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios, con derecho a voz.

Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos Administraciones representadas.

La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancias de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso la Comisión será competente para:

— Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

— Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

— Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo.

— Proponer la actualización del Anexo I a este convenio "Documento técnico sobre tratamiento de datos personales".

— Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de ese Orden Jurisdiccional.

Séptima

Consecuencias del incumplimiento o su denuncia

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima.

Octava

Legislación aplicable

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Novena

Resolución de incidencias

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento definirá el procedimiento para la resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan producir en la ejecución del presente convenio.

En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Décima

Plazo de vigencia

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y en su caso en el diario oficial de la comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica que le sea de aplicación.

Este convenio mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, no obstante, en cualquier momento, antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula siguiente.

Undécima

Extinción y resolución del convenio

El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Duodécima

Régimen de modificación

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2.c).

Decimotercera

Confidencialidad y protección de datos personales

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de las partes firmantes del convenio.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los titulares de vehículos objeto del mismo.

El suministro de datos con trascendencia tributaria entre las partes con el objeto de dar cumplimiento a sus funciones constituye una cesión o comunicación de datos mediante la cual la Administración receptora deviene responsable de los datos recibidos y del uso que sus usuarios hagan.

El acceso por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Jefatura Central de Tráfico y el órgano competente de la gestión y liquidación del impuesto, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad agilizar la tramitación de expedientes administrativos, reducir los requisitos documentales a los ciudadanos y combatir el posible fraude de los impuestos que se mencionan en la exposición de motivos. Se clasificarán en las siguientes categorías:

— Datos identificativos: documento oficial de identidad, nombre y apellidos o razón social.

— Datos administrativos: datos identificativos del vehículo a partir de su matrícula según se indica en la cláusula segunda.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Como Anexo I a este convenio se incluye documento técnico detallando el tratamiento de datos personales que se realizará como consecuencia del mismo.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimocuarta

Publicación en el Portal de la Transparencia

Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la Transparencia.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.

Madrid, a 27 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.—Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.


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