En la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se han detectado diversos errores materiales y de hecho, todos ellos referidos a sus anexos I y II, que deben ser subsanados, de manera que el contenido de las fichas que recogen la descripción de las diferentes prestaciones reflejen de manera fiel los servicios y ayudas económicas ofrecidas por el Sistema Público de Servicios Sociales.
Así, en el Anexo I, se introduce una rectificación para precisar de manera inequívoca la población o personas a las que se dirigen determinadas prestaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección contra la violencia de género, por lo que, en los subapartados 0401 y 0603, se añade la especificación "de género" a la expresión "víctimas de violencia". Esta modificación se traslada asimismo a las correspondientes fichas de prestaciones recogidas en el Anexo II.
Por otra parte, la misma necesidad de precisión obliga a diferenciar las prestaciones dirigidas a personas con discapacidad de aquellas otras destinadas a personas con enfermedad mental grave y duradera, que, por error, figuran bajo una misma rúbrica.
Además de estas correcciones genéricas, se realizan otras relativas a diferentes apartados de la descripción de distintas prestaciones, cuyos detalles no han quedado adecuadamente recogidos en el proceso de elaboración de la Orden 2372/2023, de 25 de julio.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Proceder a la corrección de los errores advertidos en el Anexo I de la Orden 2372/2023, de 25 de julio:
a) En el subapartado 0401:
Donde dice:
"Autonomía de mujeres víctimas de violencia".
Debe decir:
"Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género".
b) En el subapartado 0603:
Donde dice:
"Atención a Mujeres víctimas de violencia".
Debe decir:
"Atención a Mujeres víctimas de violencia de género".
Segundo
Efectuar las siguientes correcciones en el Anexo II de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, en las fichas y apartados que se detallan a continuación:
a) Ficha 010303:
Apartado "Estándares de calidad".
Se suprime:
"Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2018)".
b) Ficha 010304:
Apartado "Subtipo de centro o recurso".
Se añade:
"Servicios de atención social especializada".
c) Ficha 010305:
Apartado "Garantizada/condicionada".
Donde dice:
"Condicionada".
Debe decir:
"Garantizada".
d) Ficha 010307:
Apartado "Plazo de concesión".
Donde dice:
"En función del volumen de la demanda y disponibilidad de citas. Máximo 7 días".
Debe decir:
"30 días desde la entrada de la solicitud en el registro competente".
e) Ficha 010403:
1. Apartado "Finalidad".
Donde dice:
"dictamen técnico facultativo".
Debe decir:
"dictamen propuesta".
2. Apartado "Requisitos para el acceso", punto "Revisión del grado de discapacidad".
Donde dice:
"Si la resolución tiene plazo de validez: es necesario solicitar la revisión dentro de los tres meses anteriores a su caducidad, indicando la opción "Revisión por plazo de validez" en la solicitud".
Debe decir:
"Si la resolución tiene plazo de validez: se realizarán de oficio por las Administraciones competentes antes de la finalización de la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad".
f) Ficha 020101:
Apartado "Obligaciones específicas".
Donde dice:
"No".
Debe decir:
"Presentación de la Declaración Anual de Ingresos y obligación de comunicar cualquier variación socioeconómica".
g) Fichas 040101 y 040102:
Apartado "Categoría específica".
Donde dice:
"Autonomía de mujeres víctimas de violencia".
Debe decir:
"Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género".
h) Ficha 040102:
1. Apartado "Denominación".
Donde dice:
"Ayudas económicas de pago único para Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
Debe decir:
"Ayudas económicas de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
2. Apartado "Población a la que va dirigida".
Donde dice:
"Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo".
Debe decir:
"Mujeres víctimas de violencia de género".
i) Fichas 040201, 040202, 040203, 040204, 040205, 040207 y 050305:
Apartado "Población a la que va dirigida".
Donde dice:
"Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera".
Debe decir:
"Personas con enfermedad mental grave y duradera".
j) Ficha 040206:
Apartado "Población a la que va dirigida".
Donde dice:
"Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas".
Debe decir:
"Personas con enfermedad mental grave y duradera".
k) Ficha 040207:
Apartado "Población a la que va dirigida".
Se suprime:
"Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas".
l) Fichas 040401, 040404 y 050104:
Apartado "Población a la que va dirigida".
Donde dice:
"Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera".
Debe decir:
"Personas con discapacidad".
m) Ficha 040401:
1. Apartado "Obligaciones específicas".
Donde dice:
"No".
Debe decir:
"Asistencia regular al tratamiento terapéutico prestado por el centro".
2. Apartado "Régimen de compatibilidad con otras prestaciones".
Se añade el siguiente punto:
"Recibir tratamiento de atención temprana en otros centros o servicios públicos".
3. Apartado "Forma de gestión".
Donde dice:
"Directa"
Debe decir:
"Directa/Indirecta".
n) Ficha 040404:
Apartado "Requisitos para el acceso".
Se suprimen los siguientes puntos:
"Haber sido declarado en situación de dependencia" y "Que lo establezca su Programa Individual de Atención (PIA) y se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos".
o) Ficha 050103:
1. Se añade el siguiente apartado:
"Población a la que va dirigida: "Personas con discapacidad".
2. Apartado "Perfil de la persona beneficiaria".
Donde dice:
"Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera".
Debe decir:
"Personas con discapacidad".
3. Apartado "Requisitos para el acceso".
Se suprime:
"y menores de 65".
p) Ficha 050104:
Apartado "Población a la que va dirigida".
Se suprime:
"Personas en situación de dependencia".
q) Fichas 060301, 060302, 060303, 060304, 060305, 060306, 060307, 060308, 0603010, 0603011 y 0603012:
Apartado "Categoría específica".
Donde dice:
"Atención a Mujeres víctimas de violencia".
Debe decir:
"Atención a Mujeres víctimas de violencia de género".
r) Ficha 060309.
Apartado "Categoría específica".
Donde dice:
"Mujeres víctimas de violencia".
Debe decir:
"Atención a Mujeres víctimas de violencia de género".
Tercero
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/17.273/23)