Ayuntamiento de santorcaz - Ayuntamiento de santorcaz (BOCM nº 2023-250)

Santorcaz. Régimen económico. Calendario fiscal

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante decreto de Alcaldía 242, de 8 de octubre de 2023, se aprueba el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Santorcaz para el ejercicio 2024, en los términos siguientes:

Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Santorcaz correspondiente al ejercicio 2024, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:

— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2024:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

• Primer semestre de tasa basura.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 15 de marzo.

— Del 1 de julio al 31 de agosto de 2024:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

• Segundo semestre de tasa basura.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 15 de julio.

— Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2024:

• Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (VADO).

• Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 15 de noviembre.

Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto de bienes inmuebles a consecuencia del sistema especial de pago se realizarán en tres plazos y en las siguientes fechas:

— Primero plazo: cargo en cuenta el día 5 de abril de 2024.

— Segundo plazo: cargo en cuenta el día 5 de agosto de 2024.

— Tercer plazo: cargo en cuenta el día 5 de diciembre de 2024.

Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en la entidad bancaria autorizada.

Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en plaza de la Constitución, número 4, en Santorcaz.

Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

Santorcaz, a 8 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(01/17.066/23)

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