Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-249)

ORDEN 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023.

El sector apícola cuenta con un programa comunitario de apoyo, desarrollado en todos los Estados miembros de la UE a través de los llamados Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común definidos en su última reforma para el período de programación 2023-2027, donde se especifican los tipos de intervenciones a realizar en el sector para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Esta última reforma supone un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (en adelante PAC), que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Este Plan pone en valor el papel del sector apícola en el mantenimiento de la biodiversidad, siendo clave para contribuir a la protección de la misma, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado estos hechos como objetivo primario de la intervención (Objetivo Específico 6).

Otros objetivos específicos (OE) establecidos en el Plan para el sector apícola son:

— OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

— OE3: Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

— OE4: Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.

— OE9: Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

Las condiciones generales de la Intervención Sectorial Apícola se articulan a nivel nacional mediante el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Este marco normativo tiene que adaptarse a las nuevas disposiciones legales establecidas por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas ("programas apícolas").

El FEAGA interviene en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para este tipo de intervención sectorial, en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, así como los Reglamentos Delegados que lo completan o modifican (Reglamentos Delegados (UE) 2022/126 y 127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión de 31 de octubre de 2022). El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Con esta aprobación normativa, el Plan Nacional Apícola deja de tener vigencia, lo que hace que las bases reguladoras establecidas por la Comunidad de Madrid a través de la Orden 849/2017, de 20 de abril, no sean aplicables en el nuevo marco de la Intervención Sectorial Apícola.

El sector de la miel sigue siendo un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de determinados objetivos del Plan Estratégico de la PAC (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los nuevos retos a los que debe enfrentarse el sector en un mercado global.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye en el artículo 12.2.a) a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha una nueva línea de ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la aplicación de la intervención para los productos apícolas del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en el Epígrafe 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12/05/2020).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de "Ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas", cofinanciadas por el FEAGA, también aprueba la convocatoria 2023.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

Este Capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas al fomento de las actividades destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027.

La finalidad de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad del sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de las producciones.

Artículo 2

Objetivos

Las presentes ayudas cumplen con los objetivos marcados en la Intervención Sectorial Apícola marcados en el PEPAC 2023-2027, tanto los específicos OE2, OE3, OE4, OE9 y el objetivo trasversal, y de manera más concreta, los objetivos sectoriales de la Intervención Apícola que pretenden incidir sobre aspectos estructurales, sanitarios y de manejo, así como sobre la competitividad del sector:

a) 1: mejora de la rentabilidad de las explotaciones apícolas reforzando la capacitación y optimizando costes.

b) 2: mantener adecuado estado sanitario de colmenas mediante control y prevención de agresiones.

c) 3: optimizar el ejercicio de la actividad apícola reforzando su profesionalidad, capacidad de repoblación y su papel medioambiental.

d) 4: mejorar la compatibilidad del sector reforzando la estructura comercial, calidad y tecnificación.

Todas las acciones se encuentran interrelacionadas, hacia el objetivo común de mantener y potenciar el sector apícola, tanto en su vertiente productiva económica, como en los aspectos medioambientales y servicios ecosistémicos que implica la actividad de las abejas como polinizadores naturales.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

c) Agrupaciones de apicultores/as: todas aquellas organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas.

d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención expuestas en el artículo 6 de esta Orden según el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

e) Municipio rural: según la Caracterización de zonas rurales en la Comunidad de Madrid para el Plan Estratégico de España en la Política Agraria Común (2023-2027) se consideran los municipios que tengan menos de 5.000 habitantes y/o menos de 300 habitantes por km2, a partir de los datos de población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y los datos de superficie 2020 de EUROSTAT. Se adjunta listado de municipios en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

1.o Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2.o Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3.o Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4.o Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

En lo que respecta a la necesidad de diligenciar el libro de registro, establecida en el artículo 11.1, esta se considerará cumplida si la autoridad competente tiene establecido un procedimiento telemático para el registro de dicha documentación.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), anterior.

2. Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

3. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la declaración del incumplimiento grave.

4. Serán obligaciones específicas de los beneficiarios de la subvención:

a) Acreditación de la inexistencia de deudas en el periodo ejecutivo: No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

c) Cumplir con los requisitos específicos de las acciones que impliquen una inversión en activos materiales o inmateriales, tal como dicta el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión.

d) Facilitar a la Administración Pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

e) Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

f) Conservar los originales de todos los documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.

g) Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

El solicitante tiene el compromiso de comunicar a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier variación respecto a lo declarado y todas las ayudas, públicas o privadas, que solicite u obtenga, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de dicha comunicación podrá ser causa suficiente de revocación de las ayudas que se puedan conceder. Estas declaraciones vendrán expresamente recogidas dentro de los modelos de solicitud.

h) En lo que respecta a información que debe suministrar el beneficiario cuando pertenezca a un grupo de empresas, deberá facilitar la correcta identificación del grupo en la solicitud de ayuda según dicta el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

5. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión. (Obligaciones, en su caso, relativas al cumplimiento de la normativa nacional, autonómica o comunitaria que sea de aplicación, sobre contratación, pública, subvenciones, etc.).

6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

7. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

Artículo 6

Actividades e inversiones subvencionables

Como se ha indicado en el artículo 2, el objeto de esta subvención es único, y aunque se incluyen diferentes gastos subvencionables que se exponen a continuación se trata en todo caso de mantener y potenciar el sector apícola en la Comunidad de Madrid.

Los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola del año de la convocatoria, según la definición del artículo 3.

El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Las acciones financiables se encuadran dentro de tipos de intervención, según el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que, en el caso de las reguladas en esta Orden, son las siguientes líneas de ayuda en consonancia con la numeración del Anexo I de dicho Real Decreto:

Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.

1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola o lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, y optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas.

La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el artículo 9 de dicho Real Decreto 906/2022, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación.

En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada (incluyendo la formación online), especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.

1.3. Medios de divulgación técnica.

1.4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación.

Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción 1.1.

Línea 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.1.1. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, hasta un coste máximo de 2,5 euros/colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Dicho coste podrá ser revisado anualmente.

2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo.

En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la acción 2.1.1.

2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

Productos relacionados con la alimentación de las abejas se subvencionará hasta un coste máximo de 5 euros/colmena.

2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

2.1.6. Aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas, en caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente.

2.1.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.

2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen solo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de "selección y cría" o "mixtas", y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

2.4. Racionalizar la trashumancia.

Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

Solo se aplicará a los apicultores/as trashumantes. No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.

En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades e importancia de los apicultores/as trashumantes, aunque puede solicitarlo cualquier apicultor/a.

2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido...) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de video vigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos, excluyendo el material fungible utilizado.

Línea 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025:2017.

3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025:2017.

3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025:2017.

Línea 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización.

6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.

6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.

6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas

6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:

1. Gastos de diseño e imagen.

2. Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y, centros logísticos y de distribución).

3. Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.

4. Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

Línea 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización orientadas a la venta de los productos apícolas elaborados por la agrupación. Se fija un mínimo de 50 apicultores para las agrupaciones que soliciten esta intervención.

7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento (incluyendo, en su caso, los gastos de certificación) de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.

7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:

1. Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.

2. Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.

3. Gastos de auditorías de los operadores.

En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.

7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. El límite máximo de ayudas para las acciones e inversiones en las líneas contempladas en el artículo anterior será el siguiente:

a) Para las Líneas 1 y 2.4 la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión aprobada.

b) Para la Línea 2.1 la subvención será de hasta 90 por 100, contando con el límite máximo por tratamiento y por colmena que se define en el artículo anterior.

c) Para las Líneas 2.3 y 3 la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

d) Para las Líneas 2.2, 2.5, 6 y 7 la subvención será hasta un 50 por 100.

2. El importe total y la distribución anual prevista se establecerá en la correspondiente convocatoria, considerando el siguiente orden de distribución del gasto que se refleja en el Anexo II del RD 906/2022:

a) Línea 2.1: Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas.

b) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles.

c) Línea 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.

d) Línea 2.4: Racionalizar la trashumancia.

e) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

f) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios.

g) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

h) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

i) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas.

3. La disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria anual determinará el presupuesto asignado a cada línea teniendo en cuenta la anterior prelación. Una vez comprobados los requisitos de beneficiarios y de solicitudes, y valoradas las solicitudes según lo establecido en el artículo 9, se establecerá un orden de prioridad de las mismas dentro de cada línea de cara a la asignación presupuestaria considerando el límite máximo de ayudas establecido en el apartado primero de este artículo.

Si tras la valoración de expedientes y asignación del presupuesto disponible en una línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente en la convocatoria a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas considerando el orden de prelación del apartado 2 de este artículo.

En caso de que, una vez traspasados los remanentes entre líneas, el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las ayudas máximas de esa línea conforme al orden de prioridad establecido en el artículo 9, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios de manera proporcional a la puntuación obtenida, procediéndose, por tanto, a una reducción de las cuantías máximas recogidas en el apartado 1 de este artículo. Esta circunstancia se explicará de manera motivada, incluyendo puntuaciones y cuantía de ayudas finalmente asignadas, por el órgano instructor que se detalla en el artículo 12.

4. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para esa anualidad presupuestaria. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 8

Financiación y compatibilidad de la subvención

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada una de las convocatorias aprobadas dentro del periodo de subvencionalidad de la Intervención Sectorial Apícola.

2. Las ayudas están cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, un 25 por 100 por la Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid; no obstante se tendrán en cuenta posibles modificaciones en esta proporción que se aprueben en el PEPAC o normativa europea de aplicación.

3. En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, la percepción de las ayudas previstas en estas bases reguladoras para financiar la acción presentada serán incompatibles con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 9

Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.

Los criterios de valoración serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as, mientras no se diga lo contrario en los siguientes apartados:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción (máximo 5 puntos).

1.o Se puntuará con 3 puntos las explotaciones con un número de colmenas igual e inferior a 15 colmenas.

2.o Se puntuará con 4 puntos las explotaciones con un número de colmenas superior a 15 hasta 50 colmenas.

3.o Se puntuará con 5 puntos las explotaciones con un número de colmenas superior a 50 colmenas.

El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración anual de censo del titular de la explotación o de los socios en el caso de agrupaciones de apicultores/as.

b) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica:

1.o Si el solicitante participa en alguno de ellos o forma parte de una marca de calidad autonómica: 1 punto.

2.o Si el solicitante no participa en ninguna figura de calidad reconocida: 0 puntos.

c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida, 1 punto.

1.o Si el solicitante pertenece a una ADSG: 1 punto.

2.o Si el solicitante no pertenece a una ADSG: 0 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa, si además esta se tratase de una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (máximo 2 puntos).

1.o Si el solicitante pertenece o es una cooperativa: 1 punto.

2.o Si el solicitante pertenece o se trata de una cooperativa considerada como prioritaria: 2 puntos.

e) Explotaciones solicitantes que ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, desarrollado a través de la normativa específica.

1.o Explotación apícola con titularidad compartida o cuyo titular es joven agricultor: 1 punto.

2.o Explotación apícola sin titularidad compartida y cuyo titular no es joven agricultor: 0 puntos.

f) Cumplir con la condición de titular de una explotación profesional conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario: 1 punto.

En lo que respecta a los criterios b), c), e) y f) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 por 100 de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

g) Para solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, pertenencia del solicitante a una organización o asociación de apicultores legalmente reconocida.

1.o Si el solicitante pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 1 punto.

2.o Si el solicitante no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 0 puntos.

h) Titulares de explotaciones apícolas cuyo asentamiento principal según el Libro de Registro se encuentre ubicada en Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid:

1.o La explotación se encuentra dentro de un municipio rural: 1 punto

2.o La explotación apícola no se sitúa dentro de un municipio rural: 0 puntos.

En el Anexo I a esta Orden se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

En caso de empate se dará prioridad a los solicitantes con mayor número de colmenas. En caso de persistir, se atenderá el orden de presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 10

Publicación de las convocatorias y presentación de solicitudes

1. Cada convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria anual y será de un mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.

3. Todos los solicitantes, incluidas las personas físicas debido a su capacidad y dedicación profesional, deberán relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas en lo que respecta a titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros y artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el modelo a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://sede.comunidad.madrid/ , utilizando el buscador de trámites:

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-produccio...

Los solicitantes presentarán sus solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, establecida en el artículo 11, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

6. Subsanación y mejora de la solicitud: si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación".

7. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, del que deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/ , Servicios de tramitación digital/Recibir/Notificaciones.

Artículo 11

Documentación

1. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/ .

Documentación a aportar:

a) Impreso de solicitud, según modelo normalizado aprobado para la convocatoria, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/en el trámite correspondiente a estas ayudas.

b) Memoria descriptiva y justificación técnica y económica de las inversiones o de las actividades a realizar por las que solicita ayuda, según modelo aprobado por el órgano gestor, donde se indicará si se realizarán inversiones materiales o inmateriales.

c) Factura pro-forma o presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el control de la moderación de costes como se define el artículo 12.4, que con carácter general deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. Su justificación se presentará según modelo aprobado por el órgano gestor.

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil. Cuando se trate de pólizas colectivas, certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y la cuantía individualizada de cada una de ellas.

e) Para titulares de explotaciones apícolas:

1.o Copia de la hoja de identificación del Libro de Registro de la explotación apícola, en la que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación.

Deberá ser presentada si ha habido variación en el censo anual obligatorio. En caso contrario esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor si el solicitante ha solicitado estas ayudas en campañas anteriores, salvo que conste expresamente oposición por parte de la persona solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse conforme con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.o Copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario.

En caso de ser necesaria la prescripción veterinaria, se debe disponer de copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento.

3.o En el caso de solicitar la Línea 2.4: Documentación acreditativa de haber efectuado movimientos de trashumancia mediante las hojas del libro de registro de explotación apícola donde conste la información de cada traslado de las colmenas o programas de trashumancia de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 209/2002, que establece normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

f) En el caso de Agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas:

1. Relación de socios (personas físicas o jurídicas integrantes), con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera; número de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la varroosis.

2. Para la solicitud de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica de la Línea 1 se presentará un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas. El técnico dejará constancia de la visita en cada explotación apícola visitada con las actuaciones realizadas.

g) En el caso de solicitar la Línea 3 por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar contrato firmado o documento acreditativo del tipo de análisis solicitado y su coste.

h) En el caso de inversiones materiales o inmateriales cuando las acciones incluyan inversiones con obra civil: título de propiedad de los terrenos, cesión de uso del suelo, proyecto de ejecución de obra visado o solicitud de licencia de obras, según corresponda.

i) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

j) En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar DNI/NIF/NIE del solicitante y, en su caso, DNI/NIE del representante.

k) Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el punto 3 de este artículo.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

l) Acreditación de la representación, cuando proceda.

m) Para personas jurídicas:

1. Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

2. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

3. En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución o, en el caso de ser posible, justificante de inscripción en el registro Mercantil.

4. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

5. En su caso, cuando pertenezca a un grupo de empresas, correcta identificación del grupo según dicta el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

n) En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

o) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 por 100 de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 por 100), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que el solicitante ha cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El formulario de solicitud contendrá los compromisos y obligaciones que el solicitante deberá aceptar por medio de:

a) Declaración responsable, en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, de que ha presentado o no solicitud a otras subvenciones hasta la fecha, indicando si dichas ayudas han sido ya solicitadas o concedidas, presupuesto y % subvención, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación.

b) Declaración responsable de que no se halla incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3.bis. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración de que conoce y acepta la obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que con carácter general, debe encontrarse accesible, en buen estado, en los soportes aceptados y, no duplicada.

d) Declaración de que la cuenta bancaria que proporciona en la solicitud ha sido utilizada única y en exclusiva para los tipos de intervención subvencionados (ingresos y gastos).

e) En el caso de inversiones materiales o inmateriales, compromiso expreso relativo a la durabilidad de las acciones para el periodo de depreciación fiscal o los cinco años siguientes a desde la fecha del pago final de la ayuda, según corresponda.

f) En el caso de solicitar las actuaciones previstas en Línea 2.1.3, declaración responsable de que se han producido estados de riesgo para la supervivencia de la colonia en la campaña apícola, ligados a factores sanitarios y climáticos.

3. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria: "Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto."

4. Sin perjuicio de lo expresado en apartados anteriores, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del expediente y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas acciones.

Artículo 12

Instrucción y evaluación

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En esta fase se deberá comprobar que los gastos e inversiones presentados por el beneficiario en la memoria cumplen con el control de moderación de costes, con carácter general con las mínimo tres ofertas presentadas de diferentes proveedores, que serán claras, comparables y suficientemente detalladas. No obstante para los gastos inferiores a 600 euros o cuya especificidad no haga posible presentar tres ofertas de distintos proveedores, se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración que tendrá en cuenta los costes medios de mercado.

5. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

6. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de valoración de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico.

7. Con el fin de informar sobre las valoraciones realizadas por el órgano instructor de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, se crea un Comité Técnico, que estará formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente, tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, un representante de la Secretaría General Técnica y un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto. Visto el informe del Comité Técnico, el órgano instructor elevará propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

8. El funcionamiento de dicho Comité se regirá por los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13

Resolución

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación concesión de las ayudas.

La resolución de concesión se realizará de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o actuaciones, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.

2. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención Sectorial Apícola del PEPA-CM, estableciendo la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta Orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

3. En su caso, se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.

6. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

Artículo 14

Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. Procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad. El incumplimiento de la compatibilidad de las ayudas pueden ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

b) La no consecución integra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

Artículo 15

Información y publicidad

Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del FEAGA, en los términos establecidos para esta intervención.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a actividades subvencionadas que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado PEPAC.

Artículo 16

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago será anual y estará compuesto por los distintos conceptos del conjunto de la Intervención sectorial Apícola que se soliciten y estén correctamente acreditados.

2. Para proceder al pago de las ayudas el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria la justificación de los gastos realizados.

Este plazo podrá ser modificado a través de la Orden de concesión correspondiente, si esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

3. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada.

4. No se pagará ayuda alguna por una acción no incluida en una solicitud de ayuda inicialmente aprobada o, en su caso, con modificación aprobada.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3, el solicitante presentará la siguiente documentación para justificar los gastos:

a) Documentación prevista:

1.o Gastos realizados en las actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola, según definición del artículo 3, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.

2.o Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias y cuando se oponga a que la administración recabe datos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social deberá presentar certificado de la Seguridad Social.

3.o Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

b) A efectos de justificación de las acciones de determinadas intervenciones se deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación:

1.o Acciones de Línea 1: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.

Programas de formación de apicultores: Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación apícola.

Contratación de técnicos especialistas: Copia del contrato en vigor durante el período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.

Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

2.o Acciones de Línea 2.3: cuando se adquieran reinas o enjambres, documentación acreditativa de que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha contra la varroosis y del estado sanitario de la explotación.

3.o Acciones de Línea 3: Apoyo al análisis de la miel: copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas

c) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación del gasto realizado, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Se verificará que la documentación aportada corresponda con la establecida en este artículo, y en caso de no presentación de la misma o de presentación inexacta o incompleta se procederá a emitir el correspondiente requerimiento de documentación para que previa remisión al interesado con acuse de recibo este presente la documentación requerida en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento. En caso de necesitar de un segundo requerimiento de documentación el plazo se reducirá a la mitad. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.

En esta fase se controlará la fecha de los envíos de los requerimientos de documentación, así como las fechas de recepción de los mismos mediante los acuses de recibos, se comprobará que la entrega de la documentación requerida se registra en plazo y se comprobará la caducidad de los plazos.

6. Presentada la documentación, recibida en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y recabadas en su caso, la subsanación o mejora por parte del beneficiario, se realizará cuando proceda la comprobación material de la inversión, limitando la validez de los pagos realizados en efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo proveedor.

Para garantizar que se actúa conforme al principio de coste-eficacia, se debe realizar el control de los costes de las acciones solicitadas por los beneficiarios de las ayudas, que en función del tipo de intervención el órgano gestor aplicará el método más adecuado.

7. Una vez justificados los gastos, y en su caso, comprobada materialmente la inversión, se tramitará el pago, que se efectuará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid a la entidad bancaria indicada por el beneficiario, una vez que aquella reciba la propuesta de pago contabilizada y siguiendo la normativa reguladora de la disposición de fondos de Tesorería.

El importe final de la ayuda correspondiente a cada acción se calculará en relación a los costes subvencionables, sobre la base de los justificantes presentados.

8. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

9. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 17

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en el Plan General de Control de la Intervención Sectorial Apícola, en conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y en el artículo 17 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola, y del mismo modo se ajustarán al plan de control definido por el órgano gestor. En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia.

2. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda abarcando todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes. Se informará a los beneficiarios de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviesen que tomarse.

3. En el caso de controles sobre el terreno, según el artículo 18 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante técnicas de muestreo, podrá abarcar todos los requisitos que puedan comprobarse, tomar imágenes de los espacios, así como de los elementos ejecutados, recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes, con carácter previo al pago final de una acción.

Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEAGA.

6. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, en concreto los expuestos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que pudieran haberse impuesto previamente.

7. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

8. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.

9. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades.

Artículo 18

Régimen de penalizaciones e impagos

1. El régimen de penalizaciones se regirá según el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en lo referente a:

a) Lo dispuesto en el Título Preliminar de Disposiciones Generales de dicho Real Decreto sobre las siguientes cuestiones:

1. Reglas generales.

2. Penalizaciones y supuestos de inaplicación.

3. Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente.

4. Casos en que se impide la realización de un control.

5. Creación de condiciones artificiales.

6. Suspensión.

b) En lo que respecta a la Intervención sectorial apícola, esta Orden contempla que las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda.

2. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:

a) En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación aplicable a la PAC.

b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) n. .o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Capítulo II

Convocatoria 2023 de las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas

Artículo 19

Objeto y finalidad

El objeto de este Capítulo es la convocar las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en la Comunidad de Madrid en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta Orden, para el año 2023.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

La finalidad de estas ayudas es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de una explotación apícola, así como las agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta Orden.

Artículo 21

Actividades subvencionables

Las acciones comprendidas en esta primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

Las actividades subvencionables se encuadran dentro de los tipos de intervención descritos en el artículo 6 de bases reguladoras, comprendiendo las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.

1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as

1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada para apicultores/as, personal técnico y especialista y de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as.

1.3. Medios de divulgación técnica.

1.4. Contratación de personal administrativo para ADS apícola y agrupaciones de apicultores/as.

Línea 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.

2.4. Racionalizar la trashumancia

2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles

Línea 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas.

3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.

3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.

3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas.

Línea 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.

6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.

6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.

6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as.

Línea 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.

7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as (asesoría y auditorías).

7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

En el formulario normalizado de la solicitud de ayuda se deberán marcar todas las medidas incluidas en estas líneas de ayuda que se soliciten, además de indicarse en el modelo de memoria justificativa de gastos e inversiones aprobado por el órgano gestor.

Artículo 22

Financiación y dotación

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 77303 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del Programa de gasto 411A.

2. Las ayudas están cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, 25 por 100 por la Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.

3. La dotación máxima anual de la convocatoria para la anualidad 2023 es de 85.000 euros.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. El importe total de presupuesto de la ayuda se distribuye por líneas de ayuda en la siguiente proporción:

a) Línea 1: Asistencia técnica, asesoramiento, formación e intercambio de las mejores prácticas a apicultores y organizaciones de apicultores: 13 por 100.

b) Línea 2.1: Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 45 por 100.

c) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes: 2,5 por 100.

d) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas: 2 por 100.

e) Línea 2.4: Racionalización de la trashumancia: 12 por 100.

f) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles: 15 por 100.

g) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios: 3,5 por 100.

h) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos: 3 por 100.

i) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas: 4 por 100.

5. La realización del gasto de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Artículo 23

Cuantía individualizada de la ayuda

Se determinará según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 10 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , en el apartado de convocatorias de ayudas; ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de la miel.

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

4. La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 11 de esta Orden, y de cara a la justificación de las acciones de determinadas intervenciones se deberá aportar:

a) Línea 1:

1.o Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.

2.o Programas de formación de apicultores: Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación apícola.

3.o Contratación de técnicos especialistas: Copia del contrato en vigor durante el período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

4.o Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.

5.o Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

b) Línea 2.3: cuando se adquieran reinas o enjambres, documentación acreditativa de que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha contra la varroosis y del estado sanitario de la explotación.

c) Línea 3: copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas.

Artículo 25

Criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes que cumplan con los requisitos y las obligaciones de beneficiario, serán valoradas según los criterios y baremaciones establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados y baremados los expedientes, emitirán informe de valoración de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico, según expone el artículo 12.

Visto el informe del Comité Técnico, el órgano instructor elevará propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

4. Considerando la aprobación de las bases reguladoras con posterioridad a la realización de los gastos, la aplicación del criterio de moderación de costes del artículo 12.4 para los gastos superiores a 600 euros e inferiores al umbral del contrato menor, estará sujeta al criterio técnico de la Administración que tendrá en cuenta los costes medios de mercado.

Artículo 26

Resolución y notificación

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el artículo 13 de la presente Orden.

2. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, ante el órgano administrativo o judicial ante el que se hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. Asimismo, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio ( www.comunidad.madrid ) dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 27

Justificación y Pago de las ayudas

1. Los gastos e inversiones de la presente convocatoria de ayudas deberán haberse realizado en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la campaña apícola, el día 31 de julio de 2023.

2. La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud en la que justifiquen los costes o la inversión.

Artículo 28

Protección de datos

Esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 29

Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

a) Información sobre el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

b) Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ) y buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

1. Contra el Capítulo I de la presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para la campaña 2023, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Cláusula derogatoria

Quedan sin efecto las órdenes siguientes, salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas en el marco de las mismas hasta la completa extinción de sus efectos.

1. Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

2. Orden 317/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El Capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final cuarta. Efectos de la convocatoria para el año 2023 de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas

El Capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

En Madrid, a 9 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS


Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-249)


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