Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-249)

EXTRACTO de la Orden 888/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2023 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado.

BDNS (721191):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Beneficiarios

Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de una explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid y las agrupaciones de apicultores/as, incluyendo las cooperativas apícolas, organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La finalidad de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad del sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de las producciones.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 888/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A, Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 85.000 euros, distribuyéndose por líneas de ayuda en la siguiente proporción:

a) Línea 1: Asistencia técnica, asesoramiento, formación e intercambio de las mejores prácticas a apicultores y organizaciones de apicultores: 13 por 100.

b) Línea 2.1: Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 45 por 100.

c) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes: 2,5 por 100.

d) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas: 2 por 100.

e) Línea 2.4: Racionalización de la trashumancia: 12 por 100.

f) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles: 15 por 100.

g) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios: 3,5 por 100.

h) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos: 3 por 100.

i) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas: 4 por 100.

Estas ayudas serán cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, 25 por 100 por la Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, a 9 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/17.346/23)

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