Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-249)

ACUERDO de 11 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la ampliación del catálogo de edificios protegidos.

I. El objeto de la Modificación Puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado en 1997, es la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.

Este catálogo integra la relación de edificios sitos en el municipio que, sin tener carácter monumental, se singularizan por presentar valores arquitectónicos, históricos, culturales y artísticos de especial significación, encuadrándose en tres niveles, atendiendo a su grado de protección:

— Edificios con nivel 1 de protección: Se consideran protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición y forma, se dividen en dos grados:

a) Singular: En el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad.

b) Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales.

— Edificios con nivel 2 de protección: Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el correspondiente al nivel 1. Se distinguen dos grados:

a) Estructural: Con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.

b) Volumétrico: Cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.

— Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados:

a) Parcial: Que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.

b) Ambiental: Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma.

II. La tramitación de la Modificación Puntual se ha iniciado de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, justificándose en la necesidad de ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos, mediante la actualización e incorporación de edificios que no se incluyeron en el mismo en el momento de su redacción por las siguientes razones:

— Porque debido a su fecha de construcción, superaban o eran demasiado cercanos al límite temporal orientativo de estudio, "proximidades de 1980", que estableció en su momento el propio plan.

— Porque la legislación posterior les otorga una protección cautelar por aplicación de parámetros temporales y tipológicos concretos, que exige su análisis individualizado y una protección urbanística en su caso.

— Por considerarse elementos aislados como vestigios de valor ambiental que respondieron en su momento a planteamientos específicos de planificación urbana con relevancia histórica.

Así pues, mediante la presente Modificación Puntual el Ayuntamiento de Madrid pretende incorporar al Catálogo de Edificios Protegidos 736 inmuebles que se encuentran en los siguientes supuestos:

— Edificios de la segunda mitad del siglo XX cuya fecha de construcción está cerca del límite temporal orientativo, "proximidades de 1980", planteado en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

— Edificios pertenecientes a la Ciudad Lineal planificada por Arturo Soria y alineados con el concepto de protección ambiental que fue establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, con el fin de proteger aquellos elementos aislados que suponen un vestigio del ambiente urbano ya desaparecido o desfigurado.

— Edificios que se encuentran en los siguientes supuestos de tipo de edificación y períodos temporales que establece la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:

• Palacios y casas señoriales anteriores a 1900.

• Tipologías anteriores a 1936: iglesias, ermitas, conventos, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros y estaciones de ferrocarril.

De la relación de inmuebles propuestos por el Ayuntamiento de Madrid se excluye la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos de los inmuebles adscritos al Ministerio de Defensa denominados "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos" y "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del MINISDEF), conforme a lo señalado en el informe de fecha 18 de agosto de 2022, emitido por la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, que declara desfavorable la inclusión de estos inmuebles en el citado catálogo con el nivel 3 de protección.

El motivo de la negativa del Ministerio de Defensa se debe al hecho de que estos inmuebles están incluidos en propiedades afectadas a la Defensa Nacional, alojando actualmente unidades plenamente operativas del Ejército de Tierra, las cuales podrían requerir la modificación de sus instalaciones, total o parcialmente, para el logro de sus misiones y cometidos, por lo que cualquier limitación en las posibilidades de transformación de estas instalaciones podría afectar a la operatividad.

III. La Modificación Puntual conlleva los siguientes cambios en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente:

— Modificación de los planos de catálogo y de los planos de análisis del Catálogo de Espacios Protegidos.

— Modificación de figuras de planeamiento específicas: Ámbito de Actuación Especial (AOE) 00.02 RP Ciudad Universitaria, Área de Planeamiento Específico (APE) 16.05 Casco Histórico de Hortaleza y Área de Planeamiento Específico (APE) 09.20 Plan Especial de Ordenación del Tramo Norte del Manzanares.

— Incorporación de la siguiente documentación:

• Listado completo por direcciones ordenadas alfabéticamente de todos los edificios catalogados en la presente Modificación Puntual para su incorporación como anexo al listado de edificios catalogados del Plan General de 1997, especificando su número de catálogo, su dirección y el grado de catalogación.

• Listado de conjuntos homogéneos nuevos para su incorporación como anexo al listado de Conjuntos Homogéneos del Plan General de 1997, pudiéndose definir los conjuntos homogéneos como un grupo de inmuebles próximos entre sí y de características similares, o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional).

• Fichas de los nuevos edificios que se incluyen en el Catálogo de Edificios Protegidos: Para cada nuevo edificio incluido en el Catálogo se presenta una ficha informativa (recoge la ubicación, descripción e historia del inmueble), una ficha normativa (señala el nivel y grado de protección, así como el régimen de obras que se pueden llevar a cabo) y una ficha de valoración (recoge el análisis de valores que determinan el nivel de protección que se le asigna).

La Modificación Puntual tiene aplicación espacial efectiva sobre una superficie aproximada de 39,27 hectáreas de suelo, inferior al 10 por ciento de la superficie total del término municipal de Madrid, que alcanza las 60.430,76 hectáreas en toda su extensión, por lo que no resulta preceptiva la elaboración y posterior aprobación de un documento de Avance, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 7 de marzo de 2023, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos, con fecha 13 de julio de 2023, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitió informe técnico e informe jurídico favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de septiembre de 2023, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 19 de julio de 2023, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 28 de septiembre de 2023, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de octubre de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos, excepto en lo relativo a los inmuebles denominados "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos" y "Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente" (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa), conforme a lo señalado en el informe de fecha 18 de agosto de 2022, emitido por la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, que declara desfavorable la inclusión de estos inmuebles en el citado catálogo.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/17.297/23)

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