Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, cuya finalidad es proporcionar un reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan finalizado alguno de los ciclos formativos que componen dichos estudios con excelente rendimiento académico, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior.
La Orden 1998/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ha convocado estos premios para el curso académico 2022-2023 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de junio de 2023).
De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado la correspondiente selección, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza competente en materia de Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, ha elevado la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para su aprobación.
En virtud de lo anterior, a la vista de la citada propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero
Concesión de premios
Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2022-2023 a los alumnos relacionados en el anexo.
Segundo
Asignación económica y efectos de los premios
1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid es de 2.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único pago a las personas relacionadas en el anexo de esta orden.
2. El importe total de los premios concedidos asciende a 44.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2023.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el ciclo formativo.
4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.
5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el décimo apartado de la Orden 1998/2023, de 5 de junio.
Cuarto
Ceremonia de entrega de los premios
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, en su caso, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 7 de octubre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/17.159/23)