Ayuntamiento de boadilla del monte - Ayuntamiento de boadilla del monte (BOCM nº 2023-248)

Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 28 de septiembre de 2023, por la que se convocan ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BDNS (Identif.): 720313

De acuerdo con la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de 27 de abril de 2012, modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013 y de 23 de diciembre del 2016, en los términos que a continuación se concretan se convoca el período de ayuda se convocan las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del 2022.

Primero. Beneficiarios.

a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia, que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el año 2022, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.

b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el año 2022, o hubiera adoptado a un menor de edad (con independencia de la edad del mismo siempre que sea menor de edad), durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del año 2022.

Segunda. Objeto.—Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas y atención a la diversidad funcional.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las citadas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero del 2014, así como modificada en Pleno del 23 de diciembre del 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017.

Cuarto. Cuantías.

A) Ayudas por nacimientos y adopción de menor: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de un pago único de hasta 700 euros de importe; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia, se establece que el importe de la ayuda será:

a.1) 1) Familia numerosa y/o monoparental*: un pago único de hasta 1.000 euros.

a.1) 2) Familia numerosa especial: un pago único de hasta 1.300 euros.

a.2) Discapacidad: un pago único de hasta 2.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.

a.3) En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.

B) Ayudas por manutenciones: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de importe de hasta 350 euros hasta que el menor cumpla los tres años de edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia se establece que el importe de la ayuda será:

b.1) 1) Familia numerosa y/o monoparental*: hasta 700 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años (en caso de que el nacimiento), o adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.

b.2) 2) Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años (en caso de que el nacimiento) o adopción, suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa especial.

b.3) Discapacidad: hasta 1.000 euros anuales, cuando el menor que genera el derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad. o los tres años desde la fecha de la resolución de adopción.

b.4) En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor y la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se realizará un pago único de hasta 1.500 euros.

En la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.2311.48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2023, por importe total máximo de 625.000 euros, concretándose las cuantías en función del número de solicitudes concedidas.

Quinto. Plazo de solicitud.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/

En Boadilla del Monte, a 28 de septiembre de 2023.—La concejal de Familia, M.a Ángeles Martínez Saco.

(03/17.037/23)

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