Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-248)

CONVENIO de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.301.584,20 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, del 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, la Sra. Dña. Eva María Gallego Berzal, Presidenta en funciones de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Viene contemplado en el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid para la transferencia y tratamiento de los residuos domésticos a los municipios que tengan una población igual o menor de 5.000 habitantes a través de mancomunidades para el año 2023, por lo que para materializar dicha ayuda se debe firmar el presente convenio.

El fin de la Comunidad de Madrid es poder financiar los servicios de transferencia y tratamiento tal y como establece el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales y el de la Mancomunidad prestar materialmente dicho servicio de transferencia y tratamiento.

Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023.

Segundo

En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que gestionan los servicios de recogida de residuos domésticos.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, establece que a partir de 2019 la Comunidad de Madrid financiará la recogida y transporte de los residuos domésticos como se indica a continuación:

Aquellos municipios con población superior a 2.500 habitantes que viniesen recibiendo alguna subvención para la recogida y transporte dispondrán de subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre del año 2022. Para el año 2023, no recibirán subvención.

Todos los municipios de la región con población comprendida entre 1.001 y 2.500 habitantes dispondrán de una subvención del 70 por 100 del coste de recogida y transporte que se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Todos los municipios de la región con población igual o inferior a 1.000 habitantes dispondrán de una subvención del 100 por 100 del coste de recogida y transporte, que se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.

La Comunidad de Madrid financiará las recogidas de residuos domésticos con un coste máximo total por habitante y año que no supere los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención. Para este Convenio se toman los datos del INE de enero de 2022, ver anexo I.

Tercero

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se constituyó el 20 de junio de 2005, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de julio de 2005, estando inscrita en el Registro de Entidades Locales con el número 0528049.

La junta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya en reunión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de sus estatutos, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2022.

Que habiendo finalizado el plazo de exposición el pasado 9 de junio de 2022 no fue presentada alegación, sugerencia o reclamación alguna.

Que de conformidad con el artículo 22.2 e) de los vigentes Estatutos de la Mancomunidad, el procedimiento de modificación de estatutos se encuentra pendiente de ulterior ratificación por los Plenos de los municipios de Valdemanco, Garganta de los Montes y Montejo de la Sierra para poder completarse, habiendo sido aprobado por parte de los diecinueve municipios restantes.

Cuarto

A partir del 1 de julio de 2013, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya comenzó a prestar los servicios de recogida y transporte de 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón, y recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Actualmente, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya presta servicio de recogida a cuarenta y seis municipios, de los cuales veintidós son municipios miembros a la misma y el resto corresponden a municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad.

Sexto

En virtud de ello, y con el fin de canalizar a favor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya una subvención directa que permita llevar a cabo la gestión de los residuos urbanos y según el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa "Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

Se trata de un caso en el que existe un interés público y social, pues así se contempla en el Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-2024, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

En la Comunidad de Madrid la gestión de este servicio es pública y se presta a nivel municipal o mediante agrupaciones y mancomunidades para la recogida.

El coste de la recogida de los residuos domésticos recae sobre los ayuntamientos, si bien hay que señalar que la Comunidad de Madrid financia, a través de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, la recogida a los municipios de la Sierra Norte en atención a la especial situación de estos municipios, con poca población y gran dispersión geográfica.

Finalmente, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé la posibilidad de que mediante autorización de Consejo de Gobierno se efectúe la concesión directa de la subvención mediante la celebración de un convenio.

En referencia al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el carácter excepcional para utilizar el régimen de concesión directa, en lugar del procedimiento ordinario (de concurrencia competitiva) radica en que el beneficiario de la subvención se encuentra singularizado en el momento de autorizarse la subvención.

En el artículo 4.6 de la citada ley se dispone que, en tales supuestos, se tiene que incorporar al expediente un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente.

Este informe emitido por la Consejera se firmó el 18 de abril de 2023.

En virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de junio 2023, por el que se autoriza la celebración de este convenio, ambas partes suscriben, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio, tiene por objeto regular la financiación mediante una subvención de concesión directa, a favor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya para la prestación del servicio de recogida y transporte de 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón, así como de recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid, por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará la gestión de los residuos domésticos llevada a cabo por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, descrita en el anexo II (financiación en el año 2023 por franjas de población diferenciando por el tipo de residuos, con pago según el censo 2022).

Tercera

Actuaciones no subvencionables

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos que no gestionen la recogida de sus residuos a través de la misma.

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

Cuarta

Período de vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2024.

Quinta

Cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha consignado en la partida presupuestaria 46313-2022 "Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya", del Programa Presupuestario 456-N del Presupuesto de Gastos 2022, prorrogado para el año 2023, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

En base a la estimación reseñada en el anexo II que acompaña al presente Convenio la cantidad a financiar será:

— 2023: 1.301.584,20 euros.

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio, Agricultura e Interior se realizará mediante un primer pago de los servicios realizados hasta la fecha más el anticipo del 50 por 100 de la financiación que reste por pagar del total de la subvención y a resultas de su justificación por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya de que ha realizado el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos (1.a bolsa, 2.a bolsa, papel/cartón y escombros domésticos), en el área de influencia de los municipios según el Convenio suscrito; una vez justificado el anticipo del 50 por 100 se propondrá el anticipo del 50 por 100 restante.

Tanto la justificación del servicio prestado a la fecha de la firma del Convenio, como la justificación del primer anticipo se realizará mediante certificado del Secretario-Interventor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya en el que consten las cantidades reales de residuos recogidos.

La estimación del pago, para el año 2023, se hará conforme a lo calculado en el anexo II:

Municipios de > 2.500 habitantes:

— En el año 2023 los municipios > 2.500 habitantes no recibirán subvención.

Municipios de 1.001-2.500 habitantes:

— 39,97 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.

— 10,61 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

Municipios de = o < 1.000 habitantes:

— 57,10 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.

— 15,16 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

En el ejercicio económico de 2023, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:

1. A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local, y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de justificar según el anexo de financiación, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2023.

2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya el anticipo anterior.

El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.

El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de la CaixaBank, con número de IBAN: ES 67-2100-2189-2213-0031-5269, de la que es titular la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Séptima

Liquidación

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente gestionadas en el ejercicio anterior.

Octava

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario estará a lo dispuesto en el anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, 2017-2024.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos domésticos.

A tal efecto, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento

Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por el Director General de Economía Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y otros dos designados por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.

Su actuación, en todo caso, se realizará considerando el cumplimiento de la legislación vigente.

Decimotercera

Causas y procedimiento de extinción

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Expiración del período de vigencia.

b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.

Decimocuarta

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

De conformidad con el punto 11.o del anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, "En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan".

En el caso de que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya no preste el servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad deberá devolver el importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimosexta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Decimoséptima

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 13 de septiembre de 2023.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya en funciones, Eva María Gallego Berzal.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022 de 24 de febrero), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.


Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-248)

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-248)

(03/16.832/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12961 {"title":"Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-248)","published_date":"2023-10-18","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"12961"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 248,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-10-18/12961-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-anuncios-bocm-n-2023-248 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.