Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras - Anuncios (BOCM nº 2023-248)

ANUNCIO de 2 de octubre de 2023, del convenio marco de colaboración entre la Universidad Pontificia de Comillas y Metro de Madrid, en actividad de formación, Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Avenida de Asturias, 4; 28029, Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: + 34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

REUNIDOS

De una parte, El Rector de la Universidad Pontificia Comillas.

Y de otra, la Directora General de Gestión de Personas de Metro de Madrid, S. A.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a las entidades que representan y,

MANIFIESTAN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación constituye un marco de referencia para el fomento de la investigación.

II. Que algunos de los objetivos de la docencia y la investigación de la Universidad pueden ser mejor conseguidos mediante la colaboración con otras instituciones y empresas.

III. Que ambas partes entienden que es preciso el fomento de la colaboración entre universidades y empresas y que la colaboración entre Metro de Madrid y la Universidad producirá beneficios para ambas y para la sociedad en su conjunto.

IV. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario promueve el fomento de la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica en la universidad y la mejor vía para ello es la presencia de la universidad en el proceso de innovación del sistema productivo.

V. Que la Universidad es una institución que sirve al estudio, la investigación científica, técnica, artística y humanística y a la búsqueda de una formación integral que capacite para la integración en la estructura productiva y el ejercicio de una profesión, favoreciendo el progreso científico, técnico, social, cultural y económico de la sociedad.

VI. Que Metro de Madrid es una Compañía que tiene encomendada la prestación del servicio público de transporte ferroviario en la Comunidad de Madrid y con disposición a responder favorablemente la solicitud para colaborar con la Universidad, aportando, sin contraprestaciones económicas, los medios humanos y materiales precisos para establecer un marco de colaboración con la Universidad Pontificia Comillas, que permita un mutuo aprovechamiento y beneficio para ambas entidades. Todo ello, en los términos y condiciones previstos en el presente convenio.

Y con dicho objetivo formalizan este acuerdo marco de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Finalidad del convenio marco

El presente convenio marco tiene como finalidad la colaboración de Metro de Madrid y la Universidad en actividades de formación, investigación científica y desarrollo tecnológico.

La colaboración entre ambas partes irá encaminada, preferentemente, a:

— Cooperación en programas de formación.

— Realización de actividades formativas regladas y no regladas y fomento de la formación en prácticas.

— Ejecución de proyectos de investigación e innovación orientados a la mejora de la planificación y operación del tráfico de trenes, de la capacidad de transporte, y de la eficiencia energética en el entorno ferroviario.

— Ejecución de otros proyectos de innovación que contribuyan a la mejora tecnológica del sector ferroviario.

— Organización de actividades relacionadas con la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Segunda

Contenido de los convenios específicos

Cada proyecto específico que se acoja a este convenio marco tiene que ser objeto de un convenio específico, que deberá incluir, cuando proceda, los siguientes aspectos:

— Definición detallada del objeto, de los trabajos a realizar, estableciendo los plazos de ejecución.

— Presupuesto total y medios materiales y humanos que se adscribirán al proyecto.

— Financiación del proyecto y compromisos económicos y de otro tipo que asumen las partes para desarrollar el proyecto.

— Personas que en nombre de las dos entidades se responsabilizarán de la coordinación, seguimiento y desarrollo del proyecto y personal que participará en el él.

— Regulación de la propiedad intelectual e industrial y la explotación de los resultados de los trabajos.

— Respeto a la confidencialidad de los resultados de los trabajos y de toda aquella información a la que se confiera tal carácter.

— Los órganos o instituciones a los que se remitirán las partes para resolver las controversias que pudieran surgir en su aplicación.

Tercera

Normas de funcionamiento

Las colaboraciones derivadas de este convenio se materializarán con respeto a las normas de la Universidad, expresadas en sus Estatutos, y a las que Metro de Madrid establezca, en su caso, en cada convenio específico de colaboración.

Cuarta

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4.1. Las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este convenio marco de colaboración, de su título y de su finalidad. Esta autorización será gratuita y para cualquier medio de difusión, previo aviso y conformidad de las Partes.

4.2. Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial que pueda ser utilizado en ejecución del mismo.

4.3. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Quinta

Duración

5.1. Este acuerdo marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, prorrogables por acuerdo expreso y escrito entre las Partes hasta un máximo de otros 4 años.

5.2. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con un preaviso de tres meses, con el compromiso de finalizar los proyectos que en ese momento estuvieran pendientes de consecución.

Sexta

Protección de datos de carácter personal

6.1. Las Partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a adoptar las medidas que resulten pertinentes para la protección de datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en sus normas de desarrollo.

6.2. Los datos de carácter personal que faciliten las Partes referidos a las personas de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.

6.3. Las Partes regularán en los convenios específicos que, en su caso, suscriban lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal que se pueda derivar de las actuaciones particulares realizadas al amparo de este convenio marco.

Séptima

Finalización

7.1. El presente convenio marco perderá su vigencia por:

1) El vencimiento de su período de vigencia, si no se prorroga en los términos previstos en su cláusula quinta.

2) Por acuerdo mutuo entre las partes.

3) Por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

a. Incumplimiento grave o continuado de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso la parte afectada solicitará por escrito el cumplimiento de la obligación u obligaciones. Si transcurridos 30 días naturales a contar desde la recepción se continúa con el incumplimiento, será causa de resolución del contrato.

b. Por imposibilidad sobrevenida de ejecutar el presente convenio marco.

c. Por las causas generales de resolución de contratos.

d. Dada su condición de empresa pública, Metro de Madrid podrá rescindir, previa justificación, el presente convenio, en cualquier momento, por razones de interés público que así lo aconsejaran, sin que dicha rescisión dé lugar a indemnización alguna, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.

7.2. La pérdida de vigencia de este convenio marco no supone la pérdida de vigencia de los convenios específicos que se hayan formalizado al amparo de su cláusula segunda del presente documento, debiéndose estar a lo regulado en cada uno de los convenios firmados.

Octava

Código ético y de conducta

8.1. Metro de Madrid declara conocer el ideario de la Universidad1, el Código de Conducta de la Compañía de Jesús en España2 y el Manual de cumplimiento normativo de Comillas.

1. Puede consultarse en la siguiente dirección:

https://www.comillas.edu/universidad/quienes-somos/mision-y-valores

2. Puede consultarse en la siguiente dirección:

https://www.comillas.edu/images/transparencia/normativa-fundamental/Codi...

3. Puede consultarse en la siguiente dirección:

https://www.comillas.edu/images/transparencia/normativa-fundamental/MANU...

8.2. La Universidad declara conocer el código Ético de Metro de Madrid. Puede consultarse en la siguiente dirección:

https://www.metromadrid.es/sites/default/files/documentos/Portal%20de%20...

Novena

Resolución de conflictos

9.1. Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes.

9.2. Si las Partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Civil, con sede en Madrid-Capital, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha de su última firma electrónica.

Madrid, a 2 de octubre de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento de Riesgos y Transparencia, Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/16.742/23)

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