Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras - Anuncios (BOCM nº 2023-248)

ADENDA de 28 de septiembre de 2023, de modificación y acuerdo de prórroga del convenio regulador de las condiciones de financiación de los gastos de explotación del tranvía de Parla.

Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Ramón Jurado Rodríguez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, elegido por Acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y,

MANIFIESTAN

El día 25 de octubre de 2004, se firmó un convenio entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Parla, con el objeto de establecer el marco regulador de las condiciones y compromisos en el ámbito del servicio de transportes del futuro "Tranvía de Parla".

El convenio cuya modificación se pretende de 25 de octubre de 2004 recoge en su cláusula segunda que "la vigencia de este convenio se extiende desde que se inaugure el Tranvía de Parla y esté en servicio". Asimismo, en la cláusula sexta se establece que "las condiciones acordadas en el presente convenio se entenderán tácitamente renovadas por un nuevo período de cuatro años siempre que por cualquiera de las partes no se realice denuncia expresa".

El contrato de concesión de obra pública para la construcción, mantenimiento y explotación de la línea 1 del Tranvía de Parla en el que se incluyen como prestaciones anejas la redacción del proyecto de construcción y la adquisición del material móvil, de 22 de agosto de 2005, prevé en su cláusula séptima, que "el plazo de concesión es de 40 años a contar desde el día siguiente al de la firma del presente contrato concesional, es decir hasta el 23 de agosto de 2045".

Ambas partes consideran necesaria la introducción de modificaciones en el convenio, motivadas por la necesidad de adaptar el convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tal y como exige la Disposición Adicional Octava del mencionado texto legal, así como prorrogar la vigencia del mismo.

CLÁUSULAS

Primera

Nueva cláusula quinta "Comisión de seguimiento"

Se incorpora una nueva cláusula quinta, con la denominación "Comisión de seguimiento", que queda redactada como sigue:

"Quinta

Comisión de seguimiento

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Parla. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares al Ayuntamiento de Parla.

La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.

Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros".

Segunda

Nueva clausula sexta "Modificación del Convenio"

Se incorpora una nueva clausula sexta, con la denominación "Modificación del Convenio", que queda redactada como sigue:

"Sexta

Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Tercera

Nueva cláusula séptima "Incumplimiento"

Se incorpora una nueva cláusula séptima, con la denominación "Incumplimiento", con la siguiente redacción:

"Séptima

Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados".

Cuarta

Modificación de la cláusula quinta "Eficacia del convenio"

Se modifica la numeración de la cláusula quinta "Eficacia del convenio", que pasa a denominarse Cláusula octava "Vigencia y acuerdo de prórroga", con la siguiente redacción: Octava "Vigencia y acuerdo de prórroga".

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 2 de octubre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) 1.o en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.o, los firmantes del convenio acuerdan unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, finalizando el plazo de vigencia el 2 de octubre de 2027.

Quinta

Modificación de la cláusula sexta. "Renovación y denuncia del convenio"

Se modifica la numeración de la cláusula sexta. "Renovación y denuncia del convenio", que pasa a denominarse Cláusula novena. "Resolución", con la siguiente redacción:

"Novena

Resolución

El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

Público, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Sexta

Modificación de la cláusula séptima "Jurisdicción y competencia"

Se modifica la numeración de la cláusula séptima. "Jurisdicción y competencia", que pasa a denominarse Cláusula décima "Naturaleza Jurídica y Jurisdicción competente", con la siguiente redacción:

"Décima

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid".

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman la presente Adenda, en Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Parla, Ramón Jurado Rodríguez.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.

(03/16.715/23)

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