Madrid, a 26 de septiembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), actuando en uso de sus competencias propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Ha de tenerse en cuenta, a este respecto, que el artículo 1 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio) atribuye las competencias en materia de administración local que antes ostentaba la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. En este sentido, en concreto, el citado Decreto adscribe la Dirección General de Reequilibrio Territorial a la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local (artículo 1.1 y.2.o).
Y de otra, doña Eva María Gallego Berzal, Presidenta en funciones de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad,
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 5 de mayo de 2020 se firmó, como instrumento de formalización de la Encomienda, el "Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid" (de ahora en adelante, Convenio de Encomienda de Gestión de 5 de mayo de 2020).
II. Que el citado instrumento de formalización establece en su cláusula séptima que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y que antes de la finalización de ese plazo los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo articularse este plazo de prórroga tanto en una sola prórroga como en prórrogas sucesivas.
III. Que con fecha 27 de diciembre de 2021 se firmó "Acuerdo de Modificación y de prórroga para el año 2022 del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid como instrumento de formalización de la Encomienda" (de ahora en adelante Acuerdo de Prorroga de 27 de diciembre de 2021).
IV. Que en el Acuerdo de Prorroga de 27 de diciembre de 2021 se modificaba la Cláusula Cuarta del Convenio de la Encomienda de Gestión de 5 de mayo de 2020 en lo que respecta a la cuantía de su financiación, que pasa a ser de 180.000 euros para cada anualidad que se prorrogue hasta el fin de su vigencia.
V. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben por unanimidad el presente Acuerdo de prórroga expresa del Convenio de Encomienda de Gestión que nos trae causa, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Período de prórroga del Convenio
Se prorrogan, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, los efectos del Convenio de Encomienda de Gestión de 5 de mayo de 2020 (con la modificación producida por el Acuerdo de Prorroga de 27 de diciembre de 2021) entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid.
Segunda
Utilización de las dependencias del edificio "Villa San Roque" de la avenida de La Cabrera, número 36, propiedad de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio ubicado en la avenida de La Cabrera, número 36, en el municipio de La Cabrera, conocido como "Villa San Roque", por situarse en una antigua villa de recreo y en una de cuyas dependencias se ubica la sede administrativa del Registro Auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para el ejercicio de las actividades materiales y técnicas de esta encomienda, que desarrollará con sus propios medios, podrá utilizar las dependencias que componen el citado edificio, salvo autorización o modificación posterior expresa por parte de la Dirección General.
En todo caso, la Mancomunidad deberá mantener la necesaria gestión y cuidado de las instalaciones del inmueble público dispuesto para la encomienda.
Tercera
Compensación económica: Financiación y régimen económico
Que, por lo tanto, en la presente prórroga para 2024, la cantidad a abonar como compensación económica por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya es de 180.000,00 euros. El importe del gasto se efectuará con cargo al programa 942O, subconcepto 22801 del ejercicio presupuestario correspondiente.
El pago de la compensación económica de la Comunidad de Madrid se realizará, por la Dirección General de Reequilibrio Territorial de manera proporcional trimestralmente, teniendo la consideración de financiación necesaria ante la escasez de medios económicos de la Mancomunidad para poder llevar a cabo la actuación objeto de la encomienda.
Estos pagos tendrán la naturaleza de pagos anticipados sin garantías.
La tramitación de los pagos correspondientes al inicio de cada trimestre o período restante requerirá la acreditación, mediante los oportunos certificados, de que la Mancomunidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Deberá también acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la forma prevista en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2014).
Cuarta
Vigencia
La presente prórroga producirá efectos desde el 1 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—Por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, su Presidenta (en funciones), Eva María Gallego Berzal.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
(03/16.547/23)