Ayuntamiento de pinto - Ayuntamiento de pinto (BOCM nº 2023-247)

Pinto. Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de agosto de 2023, aprobó inicialmente las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día vinculadas al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Pinto para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

Tras su exposición al público reglamentariamente, no se han presentado alegaciones, reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, aprobándose definitivamente y debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS DE PERSONAS USUARIAS DE CENTROS DE DÍA VINCULADAS AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL, Y EL AYUNTAMIENTO DE PINTO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Artículo 1. Marco normativo.—1. Las presentes bases específicas y la convocatoria.

2. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS).

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS).

6. Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Pinto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de marzo de 2005.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

8. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10. La normativa que regula la aplicación del principio de "no causar daño significativo" (DNSH).

11. La normativa aplicable en materia de prevención, detención y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, en especial, el Plan de Medidas contra el fraude en el marco del plan de recuperación, transformación y residencia para la gestión de fondos europeos del Ayuntamiento de Pinto, aprobado mediante Decreto de Alcaldía 1251/2022, de 7 de febrero.

Art. 2. Definición. Finalidad.—El Ayuntamiento de Pinto, a través del Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas, y dentro de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Pinto para 2023, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la adaptación de viviendas de personas usuarias de Centro de Día, y que cumplan los requisitos establecidos.

1. La finalidad de estas subvenciones consiste en:

a) Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de personas usuarias de centros de día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con los apoyos proporcionados en los centros de día.

b) Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.

2. Las presentes Bases y convocatoria de la subvención se aprueban en el marco del presupuesto municipal, hasta el límite máximo de lo establecido en el Convenio firmado con la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, el cual recoge, en el subproyecto S22, la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.

3. El efecto que se pretende conseguir es mejorar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de las personas usuarias de cualquier Centro de día.

Art. 3. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.—Las ayudas que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la partida D01 231 48041 "Adaptación viviendas personas usuarias centros de día" del presupuesto de 2023, por importe de 165.129,72 euros.

La base imponible de estas ayudas, por importe de 136.470,84 euros, está financiada al 100 por 100 con Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Subproyecto S-22 "Adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día" y el Impuesto del Valor Añadido, por importe de 28.658,88 euros está financiado al 100 por 100 por el Ayuntamiento de Pinto.

El importe a conceder a cada persona beneficiaria de la ayuda será del 100 por 100 del presupuesto presentado o, si fuera inferior, del coste efectivo cuando este no supere la cantidad de seis mil euros (6.000 euros) y el 75 por 100 cuando sea superior a dicho importe, hasta un máximo de quince mil euros (15.000 euros) por vivienda, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado al efecto.

La subvención tendrá carácter finalista, por lo que las personas beneficiarias o sus representantes deberán destinar el importe íntegro de la subvención a la ejecución de las obras o instalaciones para las que fue concedida.

Art. 4. Actuaciones y gastos subvencionables.—Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

1. Inversiones en infraestructuras por obras de reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética. Toda aquella obra o reforma arquitectónica que tenga por objeto adecuar espacios, la accesibilidad y todo aquello que resulte en una mejora de la habitabilidad; con la finalidad de adaptar la vivienda habitual y permanente de la persona usuaria de centro de día a sus necesidades especiales para que puedan continuar residiendo en las mismas.

2. La adquisición de equipamientos técnicos, tecnológicos y mobiliario domiciliarios, que favorezcan la promoción de la autonomía personal y la prestación de apoyos y cuidados que posibiliten viviendas conectadas mediante medios tecnológicos, sistemas de conectividad y domótica.

3. Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los importes de los siguientes conceptos:

a) Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería adaptada a las necesidades de las personas solicitantes, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.

b) Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado.

c) Adecuación de puertas o pasillos, como ampliación de puertas, instalación de pasamanos, sustitución de puertas abatibles por correderas, en general todo aquello que sea necesario para facilitar la accesibilidad universal en el espacio interior de las viviendas.

d) Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios o para evitar autolesiones, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación, la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas.

e) Instalación y/o adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.

f) Instalación y/o adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.

g) Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.

h) Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital.

i) Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.

j) Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.

k) Instalación y/o adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de ubicación de porteros electrónicos o video porteros.

l) Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.

m) Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas que favorezcan a la autonomía dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales.

n) Adecuación de infraestructuras para la eficiencia energética de la vivienda.

No serán actuaciones subvencionables:

a) Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.

b) Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.

c) En el caso de viviendas unifamiliares, no serán subvencionable ninguna obra que no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder desde la calle al interior de la vivienda. Cuando se trate de instalaciones u obras que tengan por objeto la eficiencia energética, se equipara a interior de la vivienda, el tejado o zonas aledañas a la vivienda (terreno o finca en la que se erige la vivienda) en las que se instalen las placas solares, acumuladores de energía, estufas de pellets..., siempre que el suministro de energía esté destinado a la vivienda.

d) Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

4. La vivienda objeto de la actuación subvencionable deberá constituir la residencia habitual, permanente y continuada de la persona solicitante y deberá estar ubicada en el término municipal de Pinto. En el caso de que se reciban solicitudes de viviendas sitas fuera de Pinto no serán admitidas a trámite.

5. Los gastos subvencionables, incluyen, gastos de proyecto técnico (cuando sea obligatorio), materiales y mano de obra. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad al plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada, incluido el Impuesto del Valor Añadido.

No serán gastos subvencionables:

1. Los gastos financieros, licencias y tributos.

2. Los intereses, recargos de mora y sanciones.

Art. 5. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la resolución de la subvención. No obstante, lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 10.

2. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución determinará la pérdida de la subvención y la obligación de las personas beneficiarias de proceder a su reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 25 y 26 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Pinto.

Art. 6. Personas beneficiarias.—1. Requisitos de las personas beneficiarias:

a) Ser personas usuaria de centro de día. Se entiende por persona usuaria de centro de día aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su Programa Individual de Atención el centro de día o prestación económica vinculada a este servicio.

b) Estar empadronadas en la vivienda del municipio de Pinto para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual, permanente y continuada en la misma, desde fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda.

c) Ostentar, respecto de la vivienda objeto de la subvención, la condición de persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular, por cualquier título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, o estar unido al titular de dichos derechos por razón de parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta o colateral.

d) Cuando la subvención sea solicitada para inversión en infraestructuras por obras de reforma, incluidas en el artículo 4.1, y el derecho o título jurídico fuera temporal se deberá acreditar que su duración es igual o superior a 2 años contados desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

e) No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes en las que concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No tener deudas contraídas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria ni con el Ayuntamiento de Pinto.

2. En aquellos casos que hubiera más de una persona solicitante en una misma vivienda que cumpla los requisitos anteriores, se podrá presentar una solicitud por solicitante siempre que las actuaciones en la vivienda no fueran coincidentes.

Art. 7. Compatibilidad de subvenciones.—1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de febrero 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste

2. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá superar el coste de la actuación a realizar por la persona beneficiaria.

Art. 8. Plazo de presentación de la solicitud.—1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación conjunta de las bases y de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicará, igualmente, en la web del Ayuntamiento de Pinto.

2. Si dentro del plazo de presentación de solicitudes tienen entrada varias solicitudes de una misma persona se admitirá a trámite únicamente la última solicitud presentada en plazo, teniéndose por inadmitidas las restantes.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite.

Art. 9. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinto, y podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Pinto, de manera presencial o telemática, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 14 LPACAP.

2. La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpora a las presentes bases como anexo I. Este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ).

3. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante o quien ostente su representación, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá, bajo su responsabilidad, suscribir las declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria.

Art. 10. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.—Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante o representante habilitado para ello, e irán acompañadas de los anexos que procedan y de la siguiente documentación:

Documentación general obligatoria:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que representa a la persona solicitante.

b) Libro de familia.

c) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de herencia, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la titularidad del inmueble o el derecho de uso sobre el mismo, como persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.

d) Las personas solicitantes que no sean propietarias o usufructuarias de la vivienda declaración responsable donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización de la persona propietaria.

e) Presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a realizar y, en caso de que fuera necesario, proyecto básico firmado por profesional facultativo competente.

f) Fotografías del estado de la vivienda previo a la reforma.

g) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Dicha cuenta deberá constar a nombre de la persona solicitante.

h) Acreditación del Centro de Día al que asista la persona beneficiaria, en el que conste la fecha de ingreso en el Centro.

i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y del empadronamiento, así como del grado de valoración de dependencia y el Programa de Atención Individualizada será verificada de oficio por el Ayuntamiento de Pinto a través del órgano instructor, salvo que mediara oposición a la consulta por parte de la persona solicitante, en cuyo caso vendrá obligada a presentar la correspondiente documentación.

Art. 11. Instrucción.—El Ayuntamiento de Pinto comprobara que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos recogidos en estas bases.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no vaya acompañada de los anexos o alguno de los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será notificada a las personas interesadas.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el personal técnico de servicios sociales del Ayuntamiento de Pinto, quien emitirá un informe de propuesta de adjudicación de las ayudas, previo examen y estudio de las solicitudes, pudiendo realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos. La propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva, expresará la relación de personas beneficiarias de la subvención, así como la cuantía a percibir.

Formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ), para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las personas solicitantes propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que la persona solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de resolución definitiva. La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por la persona solicitante o su representante. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ).

Art. 12. Resolución de la subvención.—1. El órgano competente dictará resolución definitiva que será motivada, y expresará:

a) La relación de personas beneficiarias a las que se concede subvención y la cuantía y la relación ordenada de personas beneficiarias suplentes.

b) Las condiciones en las que se concede la subvención.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

d) La forma de abono.

e) El plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

f) Se incluirá una relación de las solicitudes inadmitidas a trámite o denegadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención con posterioridad a la resolución se concederá la subvención a la persona beneficiaria suplente, en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las personas beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender a la solicitud de aquella.

3. La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en las condiciones del artículo 10 de esta convocatoria. La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Pinto de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ) y en la BDNS.

Art. 13. Criterios de adjudicación.—Las subvenciones convocadas se concederán, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, mediante la aplicación del siguiente baremo:

— Grado III de valoración de dependencia: 3 puntos.

— Grado II de valoración de dependencia: 2 puntos.

— Grado I de valoración de dependencia: 1 punto.

Las solicitudes admitidas se ordenarán conforme a la puntuación obtenida con la aplicación del baremo, de mayor a menor puntuación.

Cuando no puedan atenderse todas las solicitudes que hayan obtenido una misma puntuación por razón del crédito presupuestario, el empate se resolverá mediante la realización de un sorteo público, que se convocará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto con un día hábil de antelación.

Art. 14. Modificación y revisión.—Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano competente para conceder la subvención para la modificación de las circunstancias técnicas de las actuaciones subvencionables y/o plazo de ejecución, por circunstancias de índole operativa o sucesos imprevisibles o fortuitos, y siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse al órgano competente con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y en todo caso, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y no habrá de dañar los derechos de terceros.

Art. 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.—1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1.a Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

2.a Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

3.a Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4.a Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

5.a Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.a Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 25 y 26 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Pinto.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Pinto, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de las personas subvencionadas, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Art. 16. Pago y justificación de la subvención.—El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona beneficiaria en la solicitud de la subvención.

Se realizará un abono a cuenta de la subvención por importe del 50 por 100 del presupuesto presentado, hasta un máximo de 7.500 euros, cuando la persona beneficiaria de la subvención comunique su aceptación y el resto del importe de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, una vez finalizada la obra y realizado la totalidad del pago, al aprobarse la justificación presentada en tiempo y forma. En caso de haber justificado un coste efectivo menor a la subvención concedida, la cuantía de la subvención será minorada en el mismo importe. En caso de haber justificado un coste efectivo mayor al concedido sólo se abonará el importe inicialmente concedido.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables establecido en el artículo 13.

La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Facturas correspondientes a la inversión realizada y que corresponda con el presupuesto presentado.

— Documentación acreditativa de haber efectuado el pago de la factura. Se acreditará mediante el resguardo del cargo de la transferencia bancaria.

— Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas.

— Comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo VII), debidamente cumplimentado y firmado.

Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Deberán emitirse a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y tener el sello y firma de la persona responsable, salvo que se trate de facturas electrónicas en donde tendrá validez la firma electrónica.

El Ayuntamiento de Pinto podrá realizar cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

Art. 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.—1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada.

3. El Ayuntamiento de Pinto está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

Art. 18. Datos de carácter personal.—1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Pinto como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su solicitud y gestión a la subvención solicitada. El tratamiento de los datos se basará en el interés público. También le queremos informar que no se llevarán a cabo transferencias internacionales ni análisis de perfiles. Los datos facilitados serán conservados durante los plazos legalmente establecidos y una vez finalizados, se procederá a su eliminación.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición acudiendo a nuestro Delegado de Protección de Datos en delegadodp@ayto-pinto.es , o directamente ante el Ayuntamiento de Pinto (plaza de la Constitución, número 1).

Puede obtener más información sobre el tratamiento de sus datos en nuestra Política de Privacidad ( https://www.ayto-pinto.es/politica-privacidad ).


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Pinto, a 11 de octubre de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/17.365/23)

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