Ayuntamiento de leganés - Ayuntamiento de leganés (BOCM nº 2023-247)

Leganés. Otros anuncios. Bases concurso decoración

Anuncio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 26 de septiembre de 2023, en el que se aprueba la aprobación de las bases que regirán la convocatoria del Concurso de Decoración Navideña en espacios públicos "Navidad con otra mirada", siendo las bases:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA "NAVIDAD CON OTRA MIRADA"

Artículo 1. Objeto.—Estas bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, los premios que se otorguen a aquellas entidades y asociaciones que participen en el concurso "Navidad con otra mirada", iniciativa consistente en la decoración navideña de espacios públicos en edificios municipales que se definirán para tal fin, con la finalidad de fomentar la participación de las personas con discapacidad intelectual.

Art. 2. Participantes.—Podrán participar en el concurso "Navidad con otra mirada" todas las entidades, asociaciones y colectivos que trabajen habitualmente con personas con discapacidad intelectual del municipio de Leganés y que ofrecen servicios para el desarrollo de capacidades y habilidades, que cumplan con los requisitos que se recogen en las presentes bases. Cada concursante sólo podrá presentar una solicitud de participación.

Todos los grupos designarán un representante que actuará en nombre de todos los miembros y será la persona que interactúe en las relaciones con el Ayuntamiento de Leganés.

Art. 3. Condiciones generales.—Proyectos de decoración. La decoración se realizará en espacios municipales, indicados por el Ayuntamiento de Leganés, en función de las entidades que participen en el concurso. Se indicará el espacio disponible a cada entidad por sorteo público, de cuya celebración serán informados los participantes. La decoración guardará relación con la festividad de Navidad y los motivos tradicionales de la misma, teniendo los participantes plena libertad en cuanto a técnica y estilo.

Materiales empleados. Para la decoración navideña se podrán emplear todo tipo de materiales que las entidades participantes consideren oportunos, así como aquellos provenientes de la naturaleza u otro medio natural, siempre y cuando provengan de talas naturales. También se podrán emplear elementos de decoración iluminativos.

Art. 4. Condiciones de participación.—Serán obligaciones de los participantes en el concurso:

— El montaje y desmontaje de los elementos decorativos en los lugares establecidos resultantes del sorteo realizado entre los participantes y las fechas establecidas: montaje del 15 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2023 y desmontaje el 8 de enero de 2024.

— Los elementos decorativos navideños deberán permanecer expuestos en su conjunto, del 6 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, ambos inclusive, en los espacios destinados a tal efecto, permitiéndose la visita de público de manera gratuita.

— En caso de que se produjera durante el período de exposición algún desperfecto en el material empleado en el proyecto de decoración, será responsabilidad del colectivo, entidad o asociación que lo ha realizado su subsanación.

— En todos los proyectos de decoración realizados deberá reflejarse el nombre del concurso "Navidad con otra mirada".

— Velar por la seguridad de los participantes en el montaje del proyecto de decoración.

— En general someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Leganés facilitando cuanta información les sea requerida y siguiendo las indicaciones que se les pudieran dar.

— Los espacios públicos en los que se realizará el montaje de los proyectos de decoración participantes en el presente concurso serán los establecidos en el sorteo que se realizará al efecto, siendo inamovibles dichos espacios a la finalización de dicho sorteo.

— El Ayuntamiento podrá desestimar la participación en el concurso (descalificación) si no cumple las condiciones establecidas en estas bases o por cualquier defecto grave de seguridad detectado por los servicios municipales.

Art. 5. Solicitud y plazos.—La entrega y recepción de las solicitudes de inscripción se realizará a través de registro electrónico municipal debiendo remitir justificante de la presentación de la misma por correo electrónico a la dirección discapacidad@leganes.org

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la representación de la entidad y de su vigencia, acompañada del DNI del representante, en su caso.

2. Declaración responsable en la que se haga constar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de obligaciones frene a la Seguridad Social y que no ha percibido ninguna subvención o ayuda económica para idéntica finalidad, concedida por otero área y/o servicio del Ayuntamiento de Leganés.

3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS que le impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día hábil siguiente de la publicación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID finalizando seis días hábiles después de la fecha de inicio de la presentación. Cualquier solicitud de inscripción con fecha de registro posterior a dicha fecha no será aceptada.

El expediente e información del presente concurso podrá consultarse a través del siguiente correo electrónico discapacidad@leganes.org

Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización del o la participante para que el área de Discapacidad pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y de Seguridad Social precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción y seguimiento de los premios otorgados. En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes, en caso de no hacerse se entenderá que no cumple con los requisitos.

La presentación de la solicitud conlleva, junto con la aceptación de las condiciones de la convocatoria del concurso, la autorización a los servicios municipales del Ayuntamiento de Leganés para retirar y destruir la decoración navideña realizada en el espacio público otorgado mediante sorteo si la entidad participante no ha procedido a su retirada en la fecha señalada en las presentes bases.

Asimismo, y antes del comienzo del montaje de los proyectos de decoración navideña, los participantes deberán presentar en el registro electrónico municipal la siguiente documentación, si procediera:

— Relación de todos los menores de edad que participen en los concursos, si los hubiera.

— Declaración responsable del presidente de la Asociación indicando que sólo participarán los menores que hayan presentado autorización de su tutor/a.

Art. 6. Subsanación de las solicitudes.—Si la solicitud no reúne laos requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común y/o no se aporta la documentación exigible de acuerdo con estas base, se requerirá al interesado para que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si, así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que se dictará al efecto, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Art. 7. Instrucción y resolución del procedimiento.—El órgano instructor del procedimiento será quien ostente la Jefatura de Negociado de la Unidad Administrativa de Festejos, quien realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La reunión para el sorteo de los espacios públicos a decorar se celebrará 72 horas después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, comunicando el Ayuntamiento el lugar y hora de dicha celebración a las entidades, asociaciones y colectivos que hayan presentado solicitud, asignándose un espacio a cada entidad.

La valoración de las decoraciones navideñas en espacios públicos se llevará a cabo por un jurado que emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada.

El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al órgano competente para su resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

El acuerdo de concesión de los premios por parte del órgano competente pone fin a la vía administrativa. Contra ella los interesados podrás interponer recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, conforme al o dispuesto en los artículos 12 y 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso administrativo en el el Juzgado de lo Contencioso.

Art. 8. Jurado.—La propuesta de concesión de los premios del concurso de decoración navideña en espacios públicos "Navidad con otra mirada" corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

— Presidente: el concejal-delegado de Servicios Sociales, Familia y Presidente de la JMD de San Nicasio.

— Dos vocales: un técnico municipal y una persona con competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración que será designado a propuesta de la Concejalía-Delegada de Discapacidad.

— Secretaria, con voz pero sin voto: la jefe de negociado técnico del Área de Discapacidad.

El presidente podrá abstenerse en la votación. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Ayuntamiento de Leganés.

El jurado visualizará cada espacio decorado apreciando libremente los trabajos realizados, y reunido en sesión privada y en deliberaciones de carácter secreto, una vez se haya finalizado el montaje de cada proyecto, otorgarán la puntuación que estimen oportuna a cada uno de los participantes en función de los criterios establecidos en las presentes bases, emitiendo el fallo que proceda antes del 12 de diciembre de 2023 y levantándose la correspondiente acta por la Secretaria, en el que hará constar la puntuación obtenida por cada participante en el concurso. El acta con el fallo del Jurado será publicado en la página web del Ayuntamiento www.leganes.org

La selección de los ganadores será competencia exclusiva del jurado, emitiendo éste su fallo con carácter definitivo e inapelable y pudiendo declarar desierto la concesión de algún o algunos de los premios.

El Jurado velará por el estricto cumplimiento de las presentes bases, aclarando e interviniendo sobre cualquier duda que pueda presentarse sobre la interpretación de las mismas.

El Jurado podrá adoptar las medidas oportunas y/o a descalificar, en su caso, a los participantes que incumplan algún punto de las bases durante el transcurso del concurso y concretamente:

— Descalificación:

• Que el proyecto realizado no guarde relación con la Navidad y/o con los motivos tradicionales de la misma.

Asimismo, el jurado podrá revocar cualquiera de los premios en caso de detectar alguna irregularidad.

Art. 9. Criterios de selección.—Los criterios de selección a aplicar por el Jurado serán los siguientes:

— Composición general y colocación apropiada de todos los elementos, la originalidad, el ingenio, presentación, riqueza artística del montaje, el trabajo realizado y laboriosidad en la ejecución de los elementos que compongan la decoración navideña del espacio público asignado.

— Los materiales y recursos empleados.

— La ambientación.

— El mensaje que transmita la decoración: solidaridad, inclusión, respeto al medioambiente, etc.

— El grado de implicación.

— Los componentes del jurado puntuarán de 1 punto a 5 puntos (siendo 1 la mínima puntuación y 5 la máxima) de acuerdo con seis criterios: 1) originalidad, 2) diseño, 3) fomento de valores, 4) cantidad y tipología de materiales reciclables, 5) implicación de las personas con discapacidad, 6) repercusión en el municipio. La suma de todos los puntos recibidos por los miembros del jurado dará lugar a la clasificación de las entidades participantes. En caso de empate, se volverá a puntuar, en esta ocasión de 1 a 3, y así sucesivamente, hasta el desempate.

Art. 10. Premios y entrega de diplomas.—El concurso está dotado con una cuantía máximo de seis mil euros (6.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21-3380-481.00 vigente para el ejercicio 2023 y que estarán sometidos a las retenciones legalmente establecidas:

— Primer premio: 2.300,00 euros.

— Segundo premio: 1.600,00 euros.

— Tercer premio: 1.100,00 euros.

— Cuarto premio: 600,00 euros.

— Quinto premio: 400,00 euros.

Una vez concedidos los premios por el órgano competente, los ganadores deberán presentar, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de la concesión, el modelo de determinación de cuenta bancaria para el pago de las obligaciones por transferencia.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La entrega de diplomas se realizará el día 13 de diciembre de 2023 en un acto organizado por el área de Discapacidad del Ayuntamiento de Leganés.

Art. 11. Información y publicidad.—La publicación de las presentes bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cualquier comunicación relativa al Concurso se hará además a través de los tablones de anuncios y de la página web del ayuntamiento: www.leganes.org

La información relativa al mismo se facilitará desde el área de discapacidad en el teléfono 912 489 583 y en el correo electrónico discapacidad@leganes.org

Art. 12. Aspectos legales.—El Ayuntamiento de Leganés podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento del certamen, modificar las presentes bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento del mismo. Así mismo resolverá todas las cuestiones que pudieran surgir o plantearse en la interpretación de estas bases.

Los participantes consienten al Ayuntamiento de Leganés la realización de grabaciones audiovisuales en espacios públicos de su imagen, derivadas de su participación en este concurso y autorizan su posterior utilización con carácter promocional, dentro del marco de la información municipal de interés general, lo que incluirá su reproducción y comunicación pública en aquellos medios que el Ayuntamiento de Leganés considere, sin límite temporal alguno.

Art. 13. Justificación del premio.—Se consideran justificados los premios por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Art. 14. Órgano competente.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las presentes bases, delegando en la concejal-delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos Cooperación y Juventud, la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución del concurso, salvo el reconocimiento de la obligación y el pago de los premios que corresponderá a la concejal-delegada de Hacienda, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.

Segundo.—Facultar a la concejala-delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos Cooperación y Juventud, para la firma de cuantos documentos y acuerdos sean necesarios.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las presentes bases.

Leganés, a 26 de septiembre de 2023.—La concejal-delegada de Comunicación Igualdad, Festejos, Cooperación y Juventud, Almudena Ana Jiménez García.

(03/16.460/23)

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