Ayuntamiento de coslada - Ayuntamiento de coslada (BOCM nº 2023-246)

Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/4657, de 27 de septiembre de 2023, relativo a la delegación de competencias a favor de D.a Rosario Arroyo Lázaro y designación como miembro de la Corporación con dedicación exclusiva, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:

"ANTECEDENTES

I. Mediante Decreto de la Alcaldía número 2023/3433 de 28 de junio de 2023, se confiere la delegación de Servicios Sociales y Mayores a favor de D.a María Teresa González Ausín.

II. Por Decreto de la Alcaldía número 2023/4198 de 01 de septiembre de 2023 se revoca la delegación de atribuciones en materia de Servicios Sociales y Mayores conferida a D.a M.a Teresa González Ausín.

III. En la sesión del Pleno celebrada el 12 de septiembre de 2023, se da cuenta de la renuncia presentada por D.a María Teresa González Ausín, del Grupo Municipal Socialista de Coslada, a su condición de concejala. Y en la sesión de Pleno de 27 de septiembre de 2023, toma posesión como concejala, la candidata siguiente de la correspondiente lista electoral, D.a María del Rosario Arroyo Lázaro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). En términos idénticos establece el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, indica que salvo prohibición expresa, el alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de alcalde, así como en favor de cualquier concejal.

II. El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, distingue entre la delegación de Alcaldía realizada a favor de la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado y las delegaciones singulares en las concejalías. En relación con estas últimas, el citado artículo 43 en su apartado tercero, efectúa un tratamiento diferente según se trate de delegaciones genéricas o especiales.

III. Las delegaciones genéricas deben referirse a una o varias áreas o materias determinadas, podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y solo pueden recaer a favor de concejales que sean miembros de la Junta de Gobierno Local.

El artículo 45 del ROF matiza que las delegaciones que puede otorgar el alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.

El artículo 43.5 dispone que las delegaciones especiales para cometidos especiales pueden efectuase a favor de cualquier concejal pudiendo ser de tres tipos:

— Relativas a un proyecto o asunto determinado.

— Relativas a un determinado servicio.

— Relativas a un distrito o barrio.

IV. El artículo 44 del ROF establece que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si existiere.

Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.

El ROM del Ayuntamiento de Coslada, en su artículo 156 somete le régimen de delegaciones de competencias del alcalde a favor de los concejales a sus propias previsiones.

V. El artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 15 de julio de 2004 (ROM) dispone que las delegaciones se efectuarán mediante resolución o acuerdo del órgano competente, en los términos previstos en este Reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier momento.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) dispone en su artículo 9.6 que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En consecuencia con lo anterior y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el ordenamiento jurídico,

RESUELVO

Primero.—Conferir la delegación de atribuciones referidas a las áreas de servicios sociales y mayores a favor de D.a M.a del Rosario Arroyo Lázaro, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Servicios Sociales:

a. Servicios Sociales.

b. Unidad Administrativa.

c. Unidad Técnica.

b) Subárea de mayores.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto del Área de Servicios Sociales:

— Planificación y programación de los Servicios Sociales de ámbito municipal.

— Gestión de los equipamientos para la atención social.

Respecto del Área de mayores:

— Desarrollo y gestión de políticas municipales para el bienestar de los mayores.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde Presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

Segundo.—No son objeto de delegación las competencias de la resolución de los recursos contra los actos dictados por los concejales delegados.

Tercero.—Todas las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.

Cuarto.—Las concejalías Delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete y Coordinación de Áreas de Gobierno, de la gestión realizada en las respectivas áreas y concejalías delegadas.

Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las concejalías delegadas.

Quinto.—Nombrar a D.a M.a del Rosario Arroyo Lázaro, concejala con delegación y dedicación exclusiva con una retribución anual de 56.917,17 euros con fecha de efectos desde la fecha de esta resolución.

Sexto.—Dar de alta en el régimen general de la seguridad social, previa aportación por la miembro designada, de la declaración responsable de su estado retributivo actual y de no vulnerar el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.

Séptimo.—Comunicar al concejal designado para ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Orgánico Municipal, si percibe retribuciones con cargo a los presupuestos de otras Administraciones públicas, o de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, o realiza otro tipo de actividades que resulten incompatibles según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tendrá que optar, en un plazo de 48 horas, por mantener el régimen de dedicación acordado, renunciando ante las Administraciones Públicas afectadas a percibir la retribución que resulte incompatible o, en su caso, a la realización de la actividad incompatible, o por renunciar expresamente a él.

En el caso de realizar actividades susceptibles de compatibilidad, previa autorización por el Pleno, deberá instarla en el plazo anteriormente citado.

Octavo.—Condicionar la aprobación del gasto mensual correspondiente, a la disponibilidad presupuestaria suficiente.

Noveno.—Del presente Decreto se dará oportuna cuenta al Ayuntamiento Pleno, debiendo igualmente darse traslado del mismo a los interesados y al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos procedentes.

Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia, de conformidad con los artículos 8 y 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 2 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/16.772/23)

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