Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-246)

Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 29 de septiembre de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para el impulso y gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana de la ciudad de Madrid, en el marco del programa "Barrios Productores", y delegarla en la Dirección General de Regeneración Urbana:

El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda ostenta las competencias ejecutivas en materia de rehabilitación y regeneración urbana, que en el mandato anterior correspondían al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Las actuaciones de regeneración urbana persiguen una mejora física de la urbanización y la edificación, así como la activación de acciones de mejora social y económica, desde una perspectiva integral, si bien trabajando con enfoques complementarios, para garantizar el éxito de la regeneración.

Con este propósito, la Dirección General de Planificación Estratégica, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, formuló en el mandato anterior el programa "Barrios Productores", con el propósito de fomentar la economía verde de los barrios, desarrollando actuaciones que utilizan el barrio como recurso productivo, combinando este componente socioeconómico con el componente ambiental, al contribuir a la renaturalización de la ciudad, reduciendo los efectos del cambio climático y de la isla de calor urbana.

Dicho programa está formulado con el objetivo específico de disponer parcelas vacantes del Patrimonio Municipal de Suelo para generar una red de espacios productivos (para lo cual se necesita contar con un vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana) que tienen la doble misión de naturalizar los barrios y favorecer el emprendimiento ligado a la producción hortofrutícola alimentaria, la comercialización de productos ecológicos y la hostelería, constituyéndose de este modo en una eficaz herramienta para la regeneración de los barrios a partir de la agricultura urbana.

En el mandato actual se pretende dar continuidad a las actuaciones anteriormente indicadas. Por su parte, el Patrimonio Municipal de Suelo vacante en la ciudad de Madrid permite disponer de determinadas parcelas para este proyecto, localizadas en entornos residenciales y que constituyen lo que se ha denominado el "Banco de Tierras Municipal", integrado por parcelas dotacionales inscritas en el Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 22.o 1.1.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, la Dirección General de Emprendimiento es competente para impulsar y gestionar la red de viveros de empresa como espacios físicos de titularidad municipal para la promoción de las iniciativas emprendedoras y otros espacios de encuentro y promoción del emprendimiento.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, el impulso y la gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana en la ciudad de Madrid, en el marco del programa "Barrios Productores", se realicen por la Dirección General de Regeneración Urbana.

Dichas razones se derivan, desde el punto de vista técnico, en el hecho de que el personal de la Dirección General de Regeneración Urbana ha desarrollado un proyecto similar en el mandato anterior, contando con la experiencia y formación técnica necesaria para continuarlo, e incluso ampliarlo. Así, por medio de la presente avocación se da continuidad a un proyecto ya iniciado, que se conoce adecuadamente.

Por su parte, desde el punto de vista económico, la Dirección General de Regeneración Urbana se ha dotado de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de un vivero de emprendimiento en cuanto a la prestación a los emprendedores de los servicios de formación teórico-práctica en el campo de la agroecología, así como para el asesoramiento técnico y la mentoría personalizada para el desarrollo de los proyectos de emprendimiento agrario.

Para que las actuaciones puedan realizarse por la Dirección General de Regeneración Urbana, resulta preciso que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Emprendimiento anteriormente indicada, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Regeneración Urbana, del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, única y exclusivamente en lo relativo al impulso y a la gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana en la ciudad de Madrid, en el marco del programa "Barrios Productores", respecto a las parcelas incluidas en la relación que se inserta como anexo en el presente acuerdo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que eleva la vicealcaldesa y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de septiembre de 2023,

ACUERDA

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Emprendimiento en el apartado 22.o 1.1.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, única y exclusivamente en lo relativo al impulso y a la gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana en la ciudad de Madrid, en el marco del programa "Barrios Productores", respecto a las parcelas incluidas en la relación que se inserta como anexo.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Regeneración Urbana la competencia avocada en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-246)

Madrid, a 29 de septiembre de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/16.749/23)

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