Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-246)

ORDEN 2868/2023, de 26 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género.

El artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, determina que, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, le corresponde le desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en distintos ámbitos respecto, entre otros, del colectivo de mujeres.

En concreto la Dirección General de Igualdad tiene atribuidas, entre otras competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, las actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito que contribuya al empoderamiento de las mujeres, así como el incremento de su participación en la vida política, económica, social y comunitaria.

Por otra parte, la Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2021, prorrogada para 2022 y 2023, es la materialización del compromiso del Gobierno de la Comunidad de Madrid de impulsar la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. El objetivo principal de la citada Estrategia es fomentar los cambios sociales que permitan la consolidación de una sociedad donde el acceso a oportunidades, el disfrute de los derechos y el reparto de las obligaciones sean más igualitarias entre mujeres y hombres.

La estrategia está estructurada en torno a 9 ejes, siendo el eje 3 "Educación, investigación y ciencia". Además, en el eje 4 "Salud, deporte y hábitos saludables" se incluye como objetivo estratégico el fomento de la igualdad de género en el deporte y la promoción de la actividad física por las mujeres. También en la estrategia se incluyen medidas para fomentar la incorporación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad y en especial de las mujeres con discapacidad.

Son muchos los estudios que defienden la importancia de la práctica de actividad deportiva como un poderoso instrumento para el fomento de la salud, pero cada vez son más las voces que defienden la práctica del deporte como un instrumento de inclusión e integración para las personas con discapacidad en sus entornos sociales.

En ocasiones la discapacidad física termina traduciéndose en situaciones de desigualdad en lo que se refiere a la práctica de una actividad deportiva, y esta desigualdad se agrava si se incluye el enfoque de género. Si bien es cierto que cada vez se alzan más voces en defensa del deporte inclusivo, en el que en un mismo entorno deportivo participan personas con o sin discapacidad, también es verdad que cuando se analizan las cifras de las actividades deportivas paralímpicas se observa la existencia de una importante brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, y también dentro del marco de la estrategia madrileña para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, una de las acciones a realizar tiene que ver con la necesidad de educar en igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, incluido el de la práctica deportiva y de ahí la importancia de poner en marcha actividades a desarrollar desde los propios centros escolares para que se normalice el concepto de deporte inclusivo.

Además, el deporte se presenta como una herramienta fundamental para mejorar nuestra imagen corporal y también aumentar la autoestima y fomentar el esfuerzo y la superación.

A través de esta línea de subvenciones se pretende potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, en especial las víctimas de violencia de género y concienciar a la población madrileña en esta materia, a través de actividades que:

— Apoyen a mujeres con discapacidad, especialmente a las que sean víctimas de violencia de género, que además podrán compartir su experiencia con los más jóvenes y demostrar que hay actividades deportivas inclusivas que permiten la participación de todos en un mismo ámbito deportivo sin ningún tipo de barreras.

— Permitan que el alumnado de la Comunidad de Madrid se sirva de la experiencia de mujeres con discapacidad referentes que muestren cómo el deporte las ha ayudado a superar dificultades.

— Motiven la práctica deportiva entre mujeres y niñas con discapacidad y el efecto de auto-superación que proporciona.

— Impulsen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo y prevengan la violencia de género

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La presente regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se justifica en la razón de interés general referido a que su finalidad es favorecer la integración y potenciar el deporte de las mujeres con discapacidad, en especial a las víctimas de violencia de género, así como concienciar a la población madrileña en esta materia, y en consecuencia persigue el bien común de estas ciudadanas y de la sociedad en general.

La norma contiene además la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es subvencionar los proyectos que desarrollan entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad es potenciar el deporte de las mujeres con discapacidad, en especial a las víctimas de violencia de género, así como concienciar a la población madrileña en esta materia.

También se cumple el principio de seguridad jurídica en cuanto que las presentes bases son una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en materia de subvenciones.

Por último, el principio de transparencia se garantiza con la celebración del trámite de consulta pública y la publicación de todos los trámites en el Portal de Transparencia.

Además, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, y mediante Orden 758/2023, de 14 de marzo, y Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la referida Consejera se ha modificado y corregido dicho Plan Estratégico. En este Plan Estratégico 2023 se incluye esta subvención como una de sus líneas.

La presente norma regula además un procedimiento de concurrencia competitiva como un medio de fomento de la participación voluntaria de las entidades mediante proyectos de fomento del deporte en personas con discapacidad, por lo que se entiende que responde al principio de proporcionalidad.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y solicitando el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

La competencia para aprobar esta orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres y niñas con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género.

La finalidad de las ayudas objeto de la orden es la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la prevención de la violencia de género, a través de actividades que:

— Apoyen a mujeres con discapacidad, especialmente a las que sean víctimas de violencia de género, que además podrán compartir su experiencia con los y las más jóvenes y demostrar que hay actividades deportivas inclusivas que permiten la participación de todas las personas en un mismo ámbito deportivo sin ningún tipo de barreras.

— Permitan que el alumnado de la Comunidad de Madrid se sirva de la experiencia de mujeres con discapacidad referentes que muestren cómo el deporte las ha ayudado a superar dificultades.

— Motiven la práctica deportiva entre mujeres y niñas con discapacidad y el efecto de auto-superación que proporciona.

— Impulsen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo y prevengan la violencia de género

Artículo 2

Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.

Artículo 3

Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables se clasifican en dos modalidades de intervención:

a) Proyectos dirigidos a mujeres y niñas con discapacidad, orientados a aportarles los medios necesarios para que puedan realizar deporte sin importar su condición.

b) Programas de sensibilización, dirigidos al alumnado de la Comunidad de Madrid, consistentes en la organización de talleres sobre promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género, compartiendo la experiencia de mujeres con discapacidad a las que la práctica deportiva ha ayudado a superar dificultades y demostrando que hay actividades deportivas inclusivas que permiten la participación de todos en un mismo ámbito deportivo sin ningún tipo de barreras.

Artículo 4

Contenido de los proyectos

1. Los proyectos previstos en el artículo 3.a) deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones:

— Valoración de necesidades, información y orientación.

— Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, para la práctica de deporte adaptado.

— Desarrollo de actividades de apoyo y acompañamiento para la práctica de deporte inclusivo.

— Presupuesto.

2. Los proyectos previstos en el artículo 3.b) deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones:

— Descripción de los talleres, teniendo en cuenta que deben comprender, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Exposición de aspectos teóricos relacionados con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el deporte inclusivo.

b) Realización de juegos y prácticas en función del grupo de edad del alumnado.

c) Exposición o transmisión de testimonios y/o experiencias de mujeres con discapacidad que practiquen deporte y sean referentes para el alumnado.

— Programación de los talleres, que podrán adoptar el formato metodológico que se considere, con una duración de 2 horas lectivas.

— Presupuesto.

3. Los proyectos se plasmarán por escrito, que no excederá de las 25 páginas numeradas. Deberán presentarse en tamaño A4, con letra Arial 12 puntos y deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Portada.

b) Índice.

c) Breve reseña de la entidad solicitante (630 caracteres máximo).

d) Contextualización del proyecto.

e) Objetivos.

f) Relación y descripción de las actividades y actuaciones concretas que se van a desarrollar.

g) Presupuesto del proyecto.

En el caso de los proyectos previstos en el artículo 3.b), deberán además incluir, además:

a) Indicación de las estrategias a seguir, la metodología, la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización, así como las pautas para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la prevención de la violencia de género.

b) Número de talleres previstos, edades del alumnado y presupuesto detallado del programa, con indicación de los costes aproximados por taller.

c) Perfil de las personas que impartirán los talleres con especial referencia a su trayectoria deportiva, su experiencia como formador/a y su experiencia o formación específica en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y/o en la prevención de la violencia de género.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos objeto de subvención previstos en el artículo 3.a) deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Estar dirigidos a mujeres y niñas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.

d) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, ayudas, participantes, y descripción detallada de en qué se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

e) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en las acciones subvencionables previstas en el artículo 3.a).

f) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.

2. Los proyectos objeto de subvención previstos en el artículo 3.b) deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

b) Los talleres que conforman los proyectos, deben desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se celebrarán en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en este sentido, las entidades beneficiarias se encargarán de respetar el equilibrio entre colegios públicos y privados concertados, sin poder el porcentaje de ninguno de ellos ser inferior al 40 por 100 de los talleres realizados y el equilibrio territorial, siendo necesario que un 80 por 100 de los mismos se celebren fuera de la ciudad de Madrid.

c) Las personas destinatarias de estos talleres deberán ser el alumnado de educación primaria, secundaria, bachillerato o formación profesional la Comunidad de Madrid.

d) En el diseño de los contenidos y metodología de los talleres se han de primar las necesidades y peculiaridades de las edades del alumnado a la que van dirigidos.

e) Los talleres que conforman el proyecto deben tener una duración de dos horas lectivas.

f) El proyecto deberá contar con un interlocutor que sea responsable del seguimiento técnico de las actividades.

g) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y la innovación social deberán estar presentes de manera transversal en todas las actuaciones del proyecto.

h) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.

Artículo 6

Duración de los proyectos y período subvencionable

La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

Las actividades y gastos subvencionables deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio al que se imputen los créditos que financien la subvención.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.

e) Deberán acreditar la disponibilidad de recursos humanos adecuados, que la entidad destinará a la ejecución del proyecto, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

Estos requisitos se mantendrán hasta el fin del plazo de presentación de las justificaciones.

Artículo 8

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades podrán presentar como máximo dos solicitudes para cada uno de los tipos de proyectos definidos en el artículo 3. Por tanto, en total podrán presentar un máximo de cuatro solicitudes de subvenciones.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda.

b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su caso.

c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

f) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello; y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

Estas declaraciones se realizarán según el modelo que se establezca en cada convocatoria.

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga de registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, se presentará declaración responsable de que nadie del personal, incluido el personal voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o de trata de seres humanos de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificaciones del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid.

5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.

Artículo 9

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) "servicios e información".

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Artículo 10

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que cada una de las convocatorias establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.

2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en la parte proporcional que corresponda respecto de la actividad subvencionada se tendrán que ajustar a los conceptos y límites siguientes:

a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto.

En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:

— Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.

— Las cotizaciones sociales de la empresa.

— Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo 28.

b) Serán subvencionables como costes directos las dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.

d) Gastos de alquiler de inmuebles.

e) Material fungible.

f) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento

g) Seguros exigidos en la convocatoria.

h) Ayudas para la adquisición de productos y artículos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad para la práctica del deporte adaptado.

3. La vinculación directa de una persona trabajadora o profesional contratada con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme a lo establecido en el artículo 25.

4. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.

Artículo 12

Gastos no subvencionables

En ningún caso, serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.

e) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos de dirección de la mima.

f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.

g) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

Artículo 13

Cuantía subvencionable

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto.

2. La cuantía subvencionable de los proyectos previstos en los apartados a) y b) del artículo 3 será como máximo de 35.000 euros y 20.000 euros, respectivamente.

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal según modalidad del proyecto (% MOD · CRP): al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior.

Los porcentajes aplicables en función de los tipos de proyecto previstos en los apartados a) y b) del artículo 3 serán del 10 por 100 y 40 por 100, respectivamente.

c) Porcentaje de imputación a la subvención (% IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (% IS):

[CRP + (% MOD · CRP)] · % IS

4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula: [CRP + (% MOD · CRP)] · % IS.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido como límite para el tipo de proyecto de que se trate.

Artículo 14

Criterios de valoración de los proyectos

Los criterios de valoración se valorarán con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: criterios de valoración de la entidad y criterios de valoración de los proyectos. A continuación se especifican los criterios, referidos a cada de las modalidades de intervención.

1. Criterios de valoración para los proyectos objeto de subvención previstos en el artículo 3.a):

A. Criterios de valoración de la entidad (hasta 50 puntos):

a) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de apoyo a las mujeres y niñas con discapacidad para la práctica de deporte adaptado (hasta 30 puntos).

Se valorarán los proyectos en los que haya participado la entidad relacionados directamente con el apoyo a mujeres y niñas con discapacidad, para la práctica de deporte adaptado, con las siguientes puntuaciones:

— Si han participado en al menos 10 proyectos, se otorgarán 30 puntos

— Si han participado en al menos 5 proyectos, se otorgarán 20 puntos

— Si han participado en al menos 1 proyecto, se otorgarán 10 puntos

b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención (hasta 20 puntos).

Se valorará el porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto, con las siguientes puntuaciones:

— Mayor de 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 2 puntos.

— Mayor o igual a 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 4 puntos.

— Mayor o igual a 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual a 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual a 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 10 puntos.

— Mayor o igual a 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 12 puntos.

— Mayor o igual a 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 14 puntos.

— Mayor o igual a 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 16 puntos.

— Mayor o igual a 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 18 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 20 puntos.

B. Criterios de valoración de los proyectos (hasta 50 puntos):

a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 15 puntos).

Se valorará el grado de los objetivos del proyecto, con las siguientes puntuaciones:

— Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención establecida en la convocatoria para esta modalidad de intervención (artículo 3.a): hasta 7 puntos.

— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y están relacionados con la modalidad de intervención: hasta 7 puntos.

— Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los que se justifique que su ejecución contribuye al cumplimiento de los objetivos específicos de la Estrategia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid.

b) Carácter innovador del proyecto (hasta 5 puntos):

— Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social: 2 puntos.

— Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 2 puntos.

— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.

c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos).

Se darán 10 puntos a los proyectos que incluyan un plan de evaluación que desarrolle, como mínimo:

— Grado de consecución de objetivos generales y específicos establecidos.

— Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.

— Indicación de quién efectuará la evaluación.

— Indicación de en qué momento se efectuará la evaluación.

— Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.

d) Participación del voluntariado (hasta 10 puntos).

Se valorará el número total de voluntarios participantes en el proyecto:

— Mayor de 0 y menor de 2: 1 puntos.

— Mayor o igual a 2 y menor de 4: 2 puntos.

— Mayor o igual a 4 y menor de 6: 4 puntos.

— Mayor o igual a 6 y menor de 8: 6 puntos.

— Mayor o igual a 8 y menor de 10: 8 puntos.

— Mayor o igual a 10: 10 puntos.

e) Concreción y ajuste del presupuesto a las actuaciones previstas en el proyecto (hasta 10 puntos):

— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 5 puntos.

— Existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto: 5 puntos.

2. Criterios de valoración para los proyectos objeto de subvención previstos en el artículo 3.b):

A. Criterios de valoración de la entidad (hasta 50 puntos):

a) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de sensibilización sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia de género en relación con la práctica deportiva de mujeres con discapacidad (hasta 30 puntos).

Se valorarán los proyectos en los que haya participado la entidad relacionados directamente con la sensibilización sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia de género en relación con la práctica deportiva de mujeres con discapacidad, con las siguientes puntuaciones:

— Si han participado en al menos 10 proyectos, se otorgarán 30 puntos.

— Si han participado en al menos 5 proyectos, se otorgarán 20 puntos.

— Si han participado en al menos 1 proyecto, se otorgarán 10 puntos.

b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención (hasta 20 puntos).

Se valorará el porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto, con las siguientes puntuaciones:

— Mayor de 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 2 puntos.

— Mayor o igual a 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 4 puntos.

— Mayor o igual a 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual a 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual a 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 10 puntos.

— Mayor o igual a 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 12 puntos.

— Mayor o igual a 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 14 puntos.

— Mayor o igual a 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 16 puntos.

— Mayor o igual a 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 18 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 20 puntos.

B. Criterios de valoración de los proyectos (hasta 50 puntos):

a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 15 puntos).

Se valorará el grado de los objetivos del proyecto, con las siguientes puntuaciones:

— Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención establecida en la convocatoria para esta modalidad de intervención (artículo 3.b): hasta 7 puntos.

— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y están relacionados con la modalidad de intervención: hasta 7 puntos.

— Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los que se justifique que su ejecución contribuye al cumplimiento de los objetivos específicos de la Estrategia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid.

b) Carácter innovador del proyecto (hasta 5 puntos):

— Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social: 2 puntos.

— Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 2 puntos.

— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.

c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos).

Se darán 10 puntos a los proyectos que incluyan un plan de evaluación que desarrolle, como mínimo:

— Grado de consecución de objetivos generales y específicos establecidos.

— Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.

— Indicación de quién efectuará la evaluación.

— Indicación de en qué momento se efectuará la evaluación.

— Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.

d) Participación del voluntariado (hasta 10 puntos).

Se valorará el número total de voluntarios participantes en el proyecto:

— Mayor de 0 y menor de 2: 1 puntos.

— Mayor o igual a 2 y menor de 4: 2 puntos.

— Mayor o igual a 4 y menor de 6: 4 puntos.

— Mayor o igual a 6 y menor de 8: 6 puntos.

— Mayor o igual a 8 y menor de 10: 8 puntos.

— Mayor o igual a 10: 10 puntos.

e) Concreción y ajuste del presupuesto a las actuaciones previstas en el proyecto (hasta 5 puntos):

— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 5 puntos.

— Existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto: 5 puntos.

f) Cualificación y características del personal que impartirá los talleres (hasta 5 puntos).

Se valorará que el personal que imparta los talleres pueda ser un referente para el alumnado, como ejemplo de superación en los ámbitos de la igualdad y/o violencia de género a través de la práctica deportiva.

— Las personas que imparten los talleres son personas con discapacidad que además han participado en competiciones deportivas: 2 puntos.

— Si además de lo anterior, han sido víctimas de violencia de género: 3 puntos.

Artículo 15

Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.

2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el artículo 14.1.A, en caso de que se trate de proyectos previstos en el artículo 3.a), o 14.2.A, en caso de que se trate de proyectos previstos en el artículo 3.b). En caso de continuar la igualdad de puntos, en los proyectos previstos en el artículo 3 a) se seleccionarán aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el apartado d) del artículo 14.1.B y en los proyectos previstos en el artículo 3 b), se seleccionarán aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el apartado d) del artículo 14.2.B. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 30 puntos.

Artículo 16

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres o la persona que designe

b) Vocales:

1. La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género o la persona que designe.

2. La persona titular de la Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género o la persona que designe

3. La persona titular de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.

c) Secretario/a: actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 17

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 19

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el artículo 14.

2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 20

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de concesión y denegación de subvención se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas.

5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente y contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para entenderse desestimada por silencio administrativo.

7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 19 y previamente a dictar la resolución definitiva, la persona representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.

Artículo 21

Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22

Reformulación

1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de la Propuesta de Resolución provisional en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto en la propuesta de resolución provisional.

3. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

4. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable haciendo constar su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

5. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

Artículo 23

Modificación de la resolución

1. Conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria adaptada del artículo 22, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

3. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

5. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.

6. No tendrán la consideración de modificación del proyecto aprobado y, por tanto, no precisarán de autorización, aquellas que representen modificación, en más o en menos, de hasta un 10 por 100 del importe de cada una de las partidas aprobadas, siempre que se mantenga el objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

Artículo 24

Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de subvenciones.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 8.4.b) no hayan perdido su validez.

Artículo 25

Justificación económica

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor, que serán facilitadas a las entidades beneficiarias y mediante la presentación de los siguientes documentos de gasto:

a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

2.o Designación formal del personal trabajador al proyecto subvencionado, expedida por el representante de la entidad, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

b) Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

2.o Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado a la entidad mediante contrato laboral.

3.o Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

4.o Modelo de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

c) El resto de los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tal y como se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, los gastos destinados a la adquisición de productos y artículos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad para la práctica del deporte adaptado, deberán ir respaldados por un informe de la entidad que los justifique, una relación de los beneficiarios de dichas ayudas y la acreditación de su entrega a los beneficiarios mediante recibí o similar.

2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

3. Una vez aportados los documentos por vía electrónica, se podrá requerir a las personas beneficiarias para que presentación los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.

4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de tales fondos.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo de establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.

6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 26

Justificación técnica

1. Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse junto con la justificación económica la siguiente documentación:

a) Autorización de la persona participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto. Los datos de participación de las actividades se presentarán desagregados por sexo.

2. En el caso de los proyectos establecidos en el artículo 3.a), deberán presentarse, además de los documentos especificados en el apartado 1 del presente artículo, los siguientes documentos:

a) Listado de participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja. El órgano instructor facilitará un modelo.

3. En el caso de los proyectos establecidos en el artículo 3.b), deberán presentarse, además de los documentos especificados en el apartado 1 del presente artículo, los siguientes documentos:

a) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por la persona participante y la responsable. El órgano instructor facilitará un modelo.

b) Listado de participantes en cada taller en el que constará nombre, centro escolar, curso, fecha de nacimiento, y fecha de impartición del taller. El órgano instructor facilitará un modelo.

c) Listado de talleres realizados por centro educativo, identificando los centros educativos en los que se han impartido los talleres e indicando porcentajes de talleres realizados en función del municipio y del carácter público o privado concertado de los centros, respetando el equilibrio territorial y por tipología de centro a que se refiere el artículo 5.2 b).

Artículo 27

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de productos y resultados, así como datos disociados de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas participantes, desglosadas por género, nacionalidad, zona de residencia, edad y nivel de formación.

b) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 23.

d) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería.

e) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.

f) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

g) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y a facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

h) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

i) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.

Artículo 28

Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a la cuantía establecida para contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas "in situ" en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.

4. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con el Programa Madrileño de Promoción, apoyo y atención, así como sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social y otros recursos públicos y privados, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías de intervención.

5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 30

Protección de datos personales

1. Los datos personales de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones". El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla, número 7, segunda planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

3. El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal: calle O'Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo la entidad adjudicataria en caso de estar obligada a tener un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para emitir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de orden interno para la correcta aplicación e interpretación de la norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de septiembre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/16.453/23)

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