Ayuntamiento de arroyomolinos - Ayuntamiento de arroyomolinos (BOCM nº 2023-244)

Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de 2023, se publicó decreto de Alcaldía número 2138/2023, de delegación de atribuciones en concejales, este último ha sido modificado según decreto del Sr. Alcalde número 2618/2023, de 14 de septiembre, que dice:

«Mediante decreto de este alcalde número 2138/2023, de 12 de julio, se fijó el régimen de delegación de atribuciones en los concejales del equipo de gobierno, y fueron conferidas dichas delegaciones.

Se ha observado en dicho decreto la existencia de un error material, en el apartado dispositivo octavo, que se refiere al régimen de recursos contra el mismo, correspondiendo su rectificación a este órgano, al amparo de lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Por otra parte, en la práctica diaria se ha puesto de manifiesto la conveniencia de delegar en el concejal-delegado de Economía y Hacienda la facultad de reconocer y liquidar las obligaciones a cargo del Ayuntamiento cuya competencia resida en la Alcaldía, cuando provengan de compromisos de gasto legalmente adquiridos y previo informe de la Intervención.

Finalmente, se ha detectado también que es preciso adecuar a lo anteriormente expresado, la delegación de atribuciones relativa al gasto público que se contiene en el párrafo señalado con guion en undécimo lugar de orden del dispositivo segundo del mencionado decreto, último párrafo de su página 13.

En consecuencia, dado que se trata de facultades delegables de esta Alcaldía, y en ejercicio de las que legal y reglamentariamente me están atribuidas, por el presente decreto resuelvo:

Primero.—Rectificar el error material observado en el referido decreto 2138/2023, de 12 de julio, de forma que en su apartado dispositivo octavo, donde dice: "desde el momento en que pierda vigencia el referido Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo y conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa"; debe decir: "contado de igual forma, ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes conforme a las prescripciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes".

Segundo.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en los siguientes términos:

— Se añade lo siguiente en el punto relativo a las delegaciones hechas a favor de D. Rubén Maireles López en materia de Economía y Hacienda, tras el primer párrafo guionado de este apartado:

"El reconocimiento y liquidación de obligaciones, previo informe de fiscalización, siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos".

— El párrafo señalado con guion en undécimo lugar de orden del dispositivo segundo del mencionado decreto, último párrafo de su página 13, en materia de delegación de atribuciones relativa al gasto público, queda redactado del siguiente modo:

"Autorizar y disponer el gasto en todos los expedientes de sus áreas correspondientes."

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos, las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023 deben recoger las delegaciones efectuadas en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones, si bien en el caso de delegaciones permanentes bastará una referencia expresa a ellas, por lo que se cursa orden expresa a Intervención para la tramitación del expediente de modificación de dichas bases, de resultar procedente.

Cuarto.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, con indicación de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Trasladar este decreto a la Secretaría General y a la Intervención de fondos, y dar cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.

Sexto.—Comunicarlo en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.—Remitirlo, para su publicación, al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y publicarlo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (tablón digital de anuncios) y en su portal de transparencia.

Octavo.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado de igual forma, ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes conforme a las prescripciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes».

Arroyomolinos, a 2 de octubre de 2023.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/16.708/23)

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