Consejería de sanidad - Anuncios (BOCM nº 2023-244)

ADENDA de 27 de septiembre de 2023, al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Orange para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con trastorno del espectro autista (TEA).

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad, nombrado mediante el Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y Director General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De otra parte, D. Daniel Morales Gutiérrez, en nombre y representación de la Fundación Orange, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo número 1, C. P. 28223, en virtud de otorgamiento de poderes por sustitución en su favor, ante el notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid) D. Adolfo Pries Picardo, el 9 de julio de 2019 con el número 1824 de su protocolo.

Y, de otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, en su calidad de Director Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con domicilio social en la calle Budapest, 1, 28922 Alcorcón (Madrid) y NIF G-81602237, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas según poderes otorgados ante D. José Luis López de Garayo y Gallardo notario del Ilustre Colegio de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2011, con el número 1.251 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos y la promoción y garantía de la calidad de los servicios.

Segundo

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.

Cuarto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

Quinto

La Fundación Orange es una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a promover actividades de investigación, estudio, desarrollo tecnológico y aplicación, fomento empresarial, formación y divulgación, relacionados con los campos de las telecomunicaciones y audiovisual, así como la participación en proyectos de interés general y social a favor de las personas con discapacidad, en especial de aquellas que padecen Trastorno del Espectro Autista (TEA). Asimismo, sus estatutos contemplan como fines de la fundación la realización de aportaciones sociales a través de la colaboración o mediante la participación en proyectos y actividades de interés social.

Sexto

El 18 de febrero de 2019 las partes suscribieron un convenio para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que se aplica a los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Con fecha 22 de diciembre de 2022 las partes suscribieron una adenda de prórroga para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2023 y el 17 de febrero de 2025, ambas fechas incluidas.

Séptimo

Con el fin de poner la señalización mediante pictogramas a disposición de los pacientes con TEA del sistema sanitario público que son atendidos en hospitales vinculados con el Servicio Madrileño de Salud, las partes consideran de interés introducir la oportuna modificación del texto del convenio, para permitir la ampliación del ámbito de aplicación a estos centros sanitarios, mediante la correspondiente adenda.

El apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge la relación de centros vinculados al Servicio Madrileño de Salud.

Octavo

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón (en adelante la Fundación) es una organización sanitaria sin ánimo de lucro, constituida por el Instituto Nacional de la Salud al amparo del Real Decreto Ley 10/1996, de 17 de junio, convalidado por la Ley 15/1997, y transferida a la Comunidad de Madrid el 1 de enero de 2002, mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre. Asimismo, es un centro vinculado al Servicio Madrileño de Salud conforme a lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional tercera anteriormente citada.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de los Estatutos, entre los que se encuentran la prestación de servicios socio-sanitarios y sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

El objeto de la Fundación es la realización en la zona de influencia del Hospital Alcorcón de actividades, entre otras, de prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicio sanitarios con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consejería de Sanidad.

Noveno

Comparte con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud el propósito de mejorar la accesibilidad al centro sanitario de las personas con discapacidad cognitiva, considerando un buen medio para ello la señalización mediante pictogramas de los espacios del centro sanitario.

Décimo

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Orange para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del anexo I del convenio

El anexo I del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Orange para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) queda redactado como sigue:

ANEXO I

CRONOGRAMA

La consecución de las actividades objeto del convenio se llevará a cabo en 2 fases:

Fase de experiencia piloto

En la que se instalarán los pictogramas en los centros designados:

— Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".

Centros de Salud (CS):

— Dirección Asistencial Norte: CS Ciudad de los Periodistas, CS Barrio del Pilar y CS Fuencarral.

— Dirección Asistencial Sur: CS San Blas.

— Dirección Asistencial Este: CS Aquitania, CS Silvano y CS Brújula.

— Dirección Asistencial Oeste: CS Barcelona.

— Dirección Asistencial Noroeste: CS Las Rozas y CS Monterrozas.

— Dirección Asistencial Sureste: CS Santa Mónica.

— Dirección Asistencial Centro: CS Daroca y CS Montesa.

Fase de ampliación

Transcurrido un año desde la firma del convenio, se evaluará la experiencia piloto y si esta ha resultado satisfactoria a juicio de todas las partes, podrá ampliarse la colocación de pictogramas al resto de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud previstos en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Asimismo, mediante la correspondiente adenda, podrá ampliarse el ámbito de aplicación del convenio a los centros vinculados al Servicio Madrileño de Salud, recogidos en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero.

Segunda

Ampliación del ámbito de aplicación del convenio

Las partes acuerdan ampliar el ámbito de aplicación del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Orange para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), al Hospital Universitario Fundación Alcorcón, siéndole de aplicación su contenido y asumiendo el Hospital Fundación Alcorcón las mismas obligaciones que, para el Servicio Madrileño de Salud, se recogen en el apartado 2 de la cláusula tercera del convenio.

Tercera

Modificación de la cláusula quinta

Se modifica la cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:

"Quinta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni el Servicio Madrileño de Salud ni el Hospital Fundación Alcorcón".

Cuarta

Modificación de la cláusula sexta

Se modifica la cláusula sexta del convenio, que queda redactada como sigue:

"Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— La persona titular de la Dirección General con competencias en humanización, atención y seguridad del paciente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

— La persona titular de la Dirección General en competencias en asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Presidencia de la Fundación Orange o persona en quien delegue.

Serán funciones de la comisión:

— Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en los dos meses siguientes a partir de la firma del convenio.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando resulte necesario y lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 27 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por la Fundación Orange, el apoderado, Daniel Morales Gutiérrez.—Por el Hospital Fundación Alcorcón, el Director Gerente, Modoaldo Garrido Martín.

(03/16.486/23)

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