Consejería de educación, ciencia y universidades - Anuncios (BOCM nº 2023-244)

CONVENIO de 23 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra, Don Manuel Cerezo Garrido, Secretario Ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre del Consejo Evangélico de Madrid (en adelante Consejo Evangélico), Entidad Religiosa con domicilio en Madrid, calle Pablo Serrano, 7 posterior 28043 Madrid, que tiene el número 018316, antiguo número 5147-SE/D en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a la cual representa en virtud de poder especial protocolizado por escritura pública de 18 de mayo de 2006 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri (protocolo número 1358).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo II, Título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c) establece el derecho de toda persona a "recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento".

3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio del Consejo de Gobierno, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. El Consejo Evangélico, según el artículo 1 de sus estatutos, se constituye como una Federación de Iglesias y entidades asociativas de confesión evangélica o protestante y que, conforme al artículo 4 de los citados estatutos, adopta como propios los fines religiosos de las entidades que lo componen, encaminado al desarrollo de los derechos y libertades legalmente establecidos.

5. El Consejo Evangélico ha presentado su programa y presupuesto de actividades educativas y formativas para la anualidad de 2023, con el objeto de promover la participación de personas o grupos al servicio de los fines del citado Consejo, las cuales resultan coincidentes con los intereses de la Comunidad de Madrid.

6. Esta subvención se tramita de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, constando el informe del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de fecha 4 de abril de 2023 justificativo de las razones de interés en su tramitación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.6 de la citada ley.

7. En fecha 19 de julio de 2023 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó la celebración de este convenio.

En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid al Consejo Evangélico de Madrid, para la realización de actividades educativas y formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al servicio de los fines del citado Consejo y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el año 2023.

Segunda

Cuantía y pago de la subvención

1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar por el Consejo Evangélico de Madrid, hasta la cantidad máxima de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros (55.596 euros), según figura en el anexo I al presente convenio.

Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40% de la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en la cláusula décima primera.

2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48035 del Programa 321M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, conforme a lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del Beneficiario

En cuanto beneficiario de la subvención, el Consejo Evangélico de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:

— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa del Consejo Evangélico de Madrid.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

— En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Consejo Evangélico debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A estos efectos, el Consejo Evangélico asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta

Actuaciones subvencionables

El Consejo Evangélico destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, el Consejo Evangélico de Madrid presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por el Consejo Evangélico:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este Convenio.

b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.

d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).

A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.

En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.

La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá certificación en donde conste la relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consejo Evangélico deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.

f) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.

2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán ser conservarlos por la entidad beneficiaria, al menos, durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comprobación material

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Séptima

Publicidad

La Entidad mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

Octava

Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Novena

Vigencia y período subvencionable

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 30 de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la realizada desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la vigencia del convenio.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima primera

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Consejo Evangélico tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.

Décima segunda

Reintegro de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Décima tercera

Régimen Jurídico

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión de una subvención nominativa con base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.

Madrid, a 23 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.—Por el Consejo Evangélico, Manuel Cerezo Garrido.

ANEXO I

ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL CONSEJO EVANGÉLICO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2023 Y PRESUPUESTO ESTIMATIVO

Las actividades programadas para el año 2023 por el Consejo Evangélico de Madrid bajo el patrocinio de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, tratan de abarcar un amplio repertorio de actividades que sirvan al propósito de ofrecer, tanto a la Comunidad Evangélica como al resto de la sociedad, una muestra los más enriquecedora y diversificada posible acerca del bagaje cultural propio de las iglesias y entidades protestantes de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta a todos los sectores de la sociedad.

Las actividades a realizar han sido agrupadas en diversos apartados temáticos:

1. Actividades musicales.

Estas actividades están orientadas a la difusión cultural religiosa del pueblo evangélico-protestante, a través del acercamiento entre la música religiosa y la sociedad. Conciertos, recitales y otros eventos de carácter musical, para dar satisfacción a los diferentes gustos.

Todas ellas formarán parte de actos de presencia social y cultural en el ámbito de nuestra Comunidad de Madrid.

Total estimado: 2.800,00 euros.

2. Conferencias y presentaciones.

Se llevarán a cabo diversas conferencias, seminarios y cursos con el denominador común de destacar la relación entre religión y cultura, y su aporte en valores. El objetivo es resaltar la importancia de ambas en el desarrollo de la sociedad.

También, dentro de este apartado, tendrá lugar la presentación de nuestras publicaciones.

Total estimado: 1.500,00 euros.

3. Exposiciones, talleres.

Se realizarán diferentes exposiciones, centradas en temas de interés y actualidad (aniversarios históricos, personajes con trayectoria de interés general, otros), jornadas de arte y cultura, proyecciones y actividades similares. En estos actos contamos con la presencia y colaboración de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, parroquias, colegios, asociaciones, etc., de las diversas localidades donde se llevan a cabo.

Los Talleres son intensivos -de un día de duración- y ofrecen un conocimiento práctico, a nivel básico, en distintas áreas.

Total estimado: 8.000,00 euros.

4. Actividades lúdicas y deportivas.

Se organizarán diversas actividades deportivas, con el objetivo de abrir espacios de participación al sector más joven, encaminadas a la promoción y la práctica del deporte, así como a la difusión de los valores de la deportividad: compañerismo, hábitos saludables, trabajo en equipo y respeto a los demás.

Total estimado: 3.800,00 euros.

5. Viajes histórico-culturales.

Dentro de esta categoría, se enmarcan una serie de excursiones guiadas, en colaboración con diversas entidades para ampliar conocimientos sobre lugares y personas vinculados con la historia del protestantismo.

Total estimado: 2.500,00 euros.

6. Publicaciones.

El Consejo Evangélico editará, publicará y distribuirá obras relacionadas con la cultura y la historia del Protestantismo, que tienen como objetivo la difusión de valores cristianos. También la revista "Madrid Protestante", boletín digital informativo y videos culturales.

Total estimado: 5.000,00 euros.

7. Otras actividades culturales.

Actividades no encuadradas en ninguno de los apartados mencionados anteriormente, consistentes, entre otros, en celebraciones especiales, certámenes, jornadas... en los que se traten diferentes materia de interés, la difusión de la actividades realizadas a través de todos los medios tecnológicos existentes, así como una serie de programas sobre el protestantismo en General.

Total estimado: 3.749,12 euros.

8. Gastos generales.

Los gastos generales corresponden a tres apartados:

1) Teléfono/s de la oficina y móvil de la Consejería de Cultura, imprescindible para el desempeño de sus gestiones.

2) Gestión Proyectos: personal contratado.

3) Varios: alquiler de almacén (para libros), gastos de gestoría y compra de algún material.

Total estimado: 28.246,88 euros.

Total presupuesto estimativo: 55.596 euros.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

D/Dña. ................, en nombre y representación del Consejo Evangélico de Madrid, con CIF ................

En el marco del convenio suscrito en fecha ................ con la Comunidad de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023.

DECLARA

A los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que el Consejo Evangélico de Madrid ha recabado de todas las personas que han desarrollado actividades en contacto habitual con menores (incluido el personal voluntario), antes del inicio de dichas actividades, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Fecha y firma del representante.

(03/16.337/23)

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