Ayuntamiento de villar del olmo - Ayuntamiento de villar del olmo (BOCM nº 2023-242)

Villar del Olmo. Otros anuncios. Permuta bienes

Habiéndose aprobado por decreto de Alcaldía número 744, de 3 de agosto de 2023, el expediente de permuta del siguiente bien:

Permutar el bien inmueble patrimonial, propiedad de este Ayuntamiento:

— Referencia catastral: 0151202VK8605S0001GT.

— Localización: Calle Monte, número 24.

— Naturaleza de la finca: Urbana. Solar.

— Superficie: 87 m2.

— Linderos:

• Frente: Calle de su situación.

• Derecha: Calle Monte, número 22.

• Izquierda: Calle Monte, número 26.

• Fondo: Calle Olmo.

— Inscripción:

• Registro de la Propiedad número 4, de Alcalá de Henares.

• Finca 6358.

• Tomo 4.133.

• Libro 82.

• Folio 45.

• Inscripción primera.

• Número de código registral único: 28071000795865.

— Cargas: Sin cargas registrales.

— Titularidad: Ayuntamiento de Villar del Olmo al 100 por 100 del pleno dominio.

— Año de construcción: Suelo sin edificar.

— Inventario de Bienes: Consta inscrita en la ficha 32.

Por el bien inmueble, propiedad de D. José Ramón Vázquez Moreno y D.a María Iluminada Vázquez Moreno.

— Referencia catastral: 0151201VK8605S0001YT.

— Localización: Calle Monte, número 22.

— Clase: Urbana.

— Superficie: 91 m2.

— Linderos:

• Por su derecho entrando, fondo y frente: Calle Monte.

• A la izquierda: Calle Monte, número 24.

— Inscripción:

• Registro de la Propiedad número 4, de Alcalá de Henares.

• Finca 6349.

• Tomo 4.111.

• Libro 81.

• Folio 147.

• Inscripción primera.

— Cargas: Sin cargas registrales.

— Titularidad: D. José Ramón Vázquez Moreno el 50 por 100 del pleno dominio y D.a María Iluminada Vázquez Moreno el 50 por 100 del pleno dominio.

— Año de construcción: Suelo sin edificar.

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Villar del Olmo, a 4 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Martínez Carmona.

(02/13.969/23)

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