Ayuntamiento de coslada - Ayuntamiento de coslada (BOCM nº 2023-242)

Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Se anexa el convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

ANEXO AL PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE ITINERARIOS DE EMPLEABILIDAD DIRIGIDO A HOMBRES

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr D. Ángel Viveros Gutiérrez, como alcalde del Ayuntamiento de Coslada, nombrado en la sesión plenaria del 17 de junio de 2023, en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril).

Don Álvaro Retortillo Osuna, con DNI número 7611*****, y D. José Luis Vélez Unquera, con DNI número 1273*****, actuando ambos en nombre y representación de la Fundación Santa María La Real del Patrimonio Histórico, Un Proyecto desde Castilla y León, CIF n.o G 34147827 y domicilio social en Monasterio Santa María La Real, s/n, 34800 Aguilar de Campoo (Palencia), actuando en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada en Herrera de Pisuerga el día el día 1 de abril de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León Don José Ángel Ramírez Díaz, con el número 148 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia al número 240CUL, de Cultura.

En adelante, también denominada como la "Fundación Santa María la Real".

Además de la forma abreviada para referirse a las entidades firmantes, se podrá denominar a la Fundación Santa María la Real y al Ayuntamiento de Coslada de forma conjunta, como las "Partes" y, de manera individual, como la "Parte".

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente anexo al Protocolo de actuación y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de mayo de 2022, Ayuntamiento de Coslada y Fundación Santa María la Real firman un Protocolo de actuación Marco de Colaboración en el que establecieron las bases de su colaboración en relación a programas, proyectos y actividades a realizar materia desarrollo económico, social, personal y profesional y especialmente en lo referente a empleabilidad, formación y emprendimiento

II. Que conforme a este Protocolo marco, Ayuntamiento de Coslada y Fundación Santa María la Real quieren impulsar itinerarios de empleabilidad para hombreS y para ello desarrollarán en el presente anexo los acuerdos específicos de su ejecución.

III. Que la Fundación Santa María la Real es una institución sin ánimo de lucro cuya misión consiste en generar desarrollo económico, social, personal y profesional a partir de actividades relativas a la protección del patrimonio cultural, natural y social y que, en ese marco, promueve la inserción laboral por medio de iniciativas de fomento del empleo y el emprendimiento.

IV. Que la Fundación Santa María la Real quiere impulsar itinerarios de empleabilidad para hombres en el territorio de Coslada.

V. Que el Ayuntamiento de Coslada tiene entre sus funciones contribuir a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, y por ello, desea colaborar con la Fundación Santa María la Real en itinerarios de empleabilidad para hombres.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El objeto del presente anexo al Protocolo de actuación consiste en establecer las bases de colaboración entre Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Santa María la Real en relación a los itinerarios de empleabilidad para hombres. El anexo para la implantación de los itinerarios de empleabilidad para hombres tiene por objeto promover la inserción laboral de hombres de 18 a 60, y formarles en competencias para el empleo, y sensibilizar en corresponsabilidad y salud mental.

Los itinerarios de empleabilidad para hombres están enmarcados en las acciones de empleabilidad de Fundación Santa María la Real. Cada itinerario consiste en tres talleres que facilitan la búsqueda de empleo: Sobre el objetivo profesional, Herramientas digitales para impulsarla búsqueda de empleo y cómo aprender a superar el bache del desempleo.

Los itinerarios de empleabilidad para hombres son itinerarios de formación online y/o presencial que tienen por objeto promover la inserción laboral de hombres de 18 a 60, formarles en competencias para el empleo y sensibilizar en corresponsabilidad y salud mental.

Los Itinerarios de Empleabilidad para Hombres consisten en itinerarios formativo para trabajar su objetivo profesional, la capacitación en el manejo de herramientas digitales para la búsqueda de empleo, gestión emocional relacionada con el desempleo, corresponsabilidad y salud mental. Se desarrollará entre octubre y noviembre de 2023 para un máximo de 20 personas.

Los itinerarios de empleabilidad para hombres consta de tres talleres:

1. Taller 1 "Punto de partida: Enfoca tu objetivo profesional". Para una correcta búsqueda activa de empleo, es necesario, conocer hacia donde queremos dirigirnos, por lo que este primer taller es fundamental. Duración de 3 horas.

2. Taller 2: "Maneja herramientas digitales para impulsar tu búsqueda de empleo". Se trata de aprender a manejar los diferentes instrumentos digitales para la búsqueda de empleo adecuadas a la situación actual. Duración de 3 horas.

3. Taller 3: "Como superar el bache del desempleo" donde se trabajará la gestión emocional relacionada con el desempleo. Duración de 3 horas.

Segunda. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de los itinerarios de empleabilidad para hombres será el territorio de Coslada.

Tercera. Obligaciones de Fundación Santa María la Real.—3.1. La Fundación Santa María la Real se compromete a implantar 2 itinerarios de empleabilidad para hombres, consensuando las Partes los plazos de realización. El desarrollo de dicho programa se realizará conforme a la metodología del mismo, estableciendo las garantías necesarias para su correcto cumplimiento. La gestión integral de los proyectos corresponde únicamente a la Fundación Santa María la Real, contando para ello con la colaboración del Ayuntamiento de Coslada.

3.2. El desarrollo de este programa no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento de Coslada, salvo los derivados de gastos de luz, mantenimiento del aula, equipos informáticos en el caso de realizarse en modalidad presencial.

3.3. Se aplicará el Protocolo de Comunicación del programa de los itinerarios de empleabilidad para hombres con el objetivo de dar la máxima difusión posible al mismo, siempre de forma coordinada con el Ayuntamiento de Coslada.

3.4. De forma adicional, constituyen compromisos exclusivos de la Fundación Santa María la Real los siguientes:

— Definir el perfil del/de la técnico/a de cada uno de los itinerarios de empleabilidad para hombres, desarrollando el proceso de selección correspondiente, así como su posterior contratación y formación.

Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Coslada.—4.1. Difundir los proyectos que se lleven a cabo al amparo del presente anexo.

4.2. Aceptar la metodología de los itinerarios de empleabilidad para hombres y a facilitar las acciones de gestión y supervisión durante el desarrollo de los proyectos acordados.

4.3. Autorizará la coordinación general del proyecto a la Fundación Santa María la Real, informando a sus trabajadores/as que por su actividad habitual tengan interés en el proyecto, y en todo caso, a los/as técnicos/as y responsables del Área de Empleo o similares.

4.4. Se compromete, en caso de ser necesario, ya que las acciones pueden realizarse 100 % online, a poner a disposición del proyecto, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros, un espacio para la realización de las sesiones grupales que debe estar disponible la duración de la intervención del proyecto:

— Al menos 40 m2.

— Conexión a internet por wifi y/o cable para que se puedan conectar a la vez al menos 10 equipos informáticos

— Al menos 10 equipos informáticos, operativos, actualizados y con conexión a Internet y de uso exclusivo por el proyecto durante las horas de sesiones grupales.

— Pizarra y/o rotafolios.

— Proyector de uso exclusivo por el proyecto durante las horas de sesiones grupales.

— Armario con llave para guardar material de trabajo, la documentación con datos sensibles, el ordenador, etc.

— Medios para realizar impresiones en blanco y negro.

Correrán por cuenta de la entidad los costes de luz, agua, calefacción, limpieza, Internet u otros gastos corrientes derivados de los espacios cedidos.

La entidad garantizará la disponibilidad estable y continuada de este espacio, y en caso de necesidad de cambio por causas justificadas y previamente informadas a la Fundación Santa María la Real, buscará otros espacios alternativos, que cumplan con los requisitos y las condiciones solicitadas y que permitan el correcto desarrollo del programa. Los espacios designados a tal efecto, siempre que sea posible, serán céntricos, de fácil acceso, a pie o en transporte público y accesible para personas con discapacidad, contarán con condiciones óptimas de ventilación, iluminación, temperatura, salubridad y accesibilidad para personas con discapacidad. Se autorizará a la Fundación Santa María la Real a realizar una visita previa o durante el transcurso de la iniciativa, con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de este compromiso.

4.5. El Ayuntamiento de Coslada se compromete a no realizar iniciativas con el nombre o los signos distintivos de los itinerarios de empleabilidad para hombres, que no estén amparadas por el presente Anexo, tanto por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la Fundación Santa María la Real.

Quinta. Vigencia.—5.1. Los itinerarios de empleabilidad para hombres tiene una duración hasta el 30 de noviembre de 2023, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes.

5.2. Se podrá resolver el anexo al Protocolo General por imposibilidad sobrevenida que no posibilite su continuidad.

Sexta. Entrada en vigor.—El presente anexo entrará en vigor el mismo día de la firma del representante de la última parte en firmar.

Madrid, a 26 de septiembre de 2023.—Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por la Fundación Santa María la Real, Álvaro Retortillo Osuna y José Luis Vélez Unquera.

(02/16.388/23)

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