Ayuntamiento de coslada - Ayuntamiento de coslada (BOCM nº 2023-242)

Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO MUNICIPAL DE COSLADA

En Coslada, a 20 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Viveros Gutiérrez, alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Coslada-Madrid, en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por Dña. Isabel Mónica Ayuso García, secretaria general del citado Ayuntamiento.

Por otra parte, D. Jorge Capa Carralero, alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid), en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por D. Carlos Belmonte Gracia, secretario general del citado Ayuntamiento.

Reconociendo ambas partes tener plena capacidad para suscribir el presente convenio.

MANIFIESTAN

Que es deseo de ambos Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, colaborar en el desarrollo de la Salud Pública, así como optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos existentes.

Para ello las partes firmantes se comprometen a articular los mecanismos que permitan obtener un beneficio mutuo en las actividades que se desarrollen, por lo que de acuerdo con las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es facilitar el uso del Laboratorio Municipal de Coslada por parte del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, de cara a establecer un adecuado control del agua de consumo humano, mejorando de esa forma el aprovechamiento de los recursos municipales de Salud Pública.

2. Obligaciones

La dirección, programación y desarrollo específico de las actividades derivadas del presente Convenio se llevará a cabo de forma coordinada entre los responsables técnicos del Laboratorio Municipal de Coslada y los responsables técnicos de las áreas implicadas del Ayuntamiento Mejorada del Campo.

El personal que trabaje en cualquiera de los Servicios Públicos que participan en el desarrollo del presente Convenio conservará su relación laboral con el Organismos o Entidad del que dependa sin que se establezca ninguna modificación en su dependencia jurídico laboral.

3. Compromisos del Ayuntamiento de Coslada

3.1. El Ayuntamiento de Coslada se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

Análisis de aguas de consumo humano:

a) Realizar 36 análisis de grifo de la red de abastecimiento del municipio de Mejorada, analizando los correspondientes parámetros físico-químicos y microbiológicos que la legislación especifica para este tipo de análisis. Se incluye el análisis de dos metales, exclusivamente, hierro y cobre.

b) Facilitar los recipientes adecuados de toma de muestras para estos análisis, que se entregarán limpios y esterilizados en el propio laboratorio.

c) Remitir un informe escrito de cada muestra con todos los parámetros físico-químicos y microbiológicos analizados, señalando si la muestra cumple o no con la legislación vigente y en caso de incumplimiento especificando que parámetros son incorrectos.

d) Garantizar la confidencialidad de los análisis efectuados, que no podrán ser remitidos a terceros sin autorización escrita del Ayuntamiento de Mejorada del Campo. A efectos estadísticos, figurarán en las memorias del Laboratorio Municipal como número total de análisis realizados, sin indicación alguna de los resultados obtenidos.

e) Elaborar un calendario anual de referencia para la realización de los análisis, que atienda a las necesidades determinadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y a las particularidades del calendario de fiestas.

f) Asesorar técnicamente al Ayuntamiento de Mejorada del Campo en cuanto a las características sanitarias del agua analizada y a la interpretación de los análisis.

3.2. La aportación económica del Ayuntamiento de Coslada a este Convenio de Colaboración, se concreta, según las necesidades de cada momento, en la disponibilidad del Laboratorio Municipal y su personal técnico y administrativo, así como en el empleo de reactivos y materiales fungibles de laboratorio para realizar las tareas anteriormente consignadas.

4. Compromisos del Ayuntamiento de Mejorada del Campo

4.1. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Recoger las muestras de aguas de consumo, siguiendo las instrucciones y recomendaciones del Laboratorio Municipal, empleando para ello los envases facilitados al efecto.

b) Transportar las muestras al Laboratorio lo antes posible y en todo caso inmediatamente después de su recogida y en condiciones adecuadas de refrigeración.

c) Notificar al Laboratorio cualquier propuesta de modificación del calendario de referencia, así como las incidencias que impidan la realización de los análisis en las fechas previstas: cierre de las instalaciones, imposibilidad de transporte, etc.

4.2. La aportación económica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo a este Convenio de Colaboración es de 2.376,00 euros (dos mil trescientos setenta y seis euros).

5. Forma de pago

La dotación económica que el Ayuntamiento de Mejorada del Campo tiene que aportar se llevará a cabo mediante la tramitación contable oportuna.

Esta contraprestación económica se realizará mediante un pago anual a fecha 30 de septiembre de 2023, siendo el importe a pagar, la aportación económica establecida en el punto 4.2 de este Convenio. Dicha liquidación se notificará al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, a los efectos de que se pueda efectuar dicho pago.

6. Duración

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

7. Modificación y rescisión

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser revisados y modificados por mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de su vigencia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar su vigencia previa notificación por escrito a la otra con un mes de antelación, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todas aquellas tareas que estuvieran en marcha en el momento de la citada notificación, regularizándose las aportaciones económicas, en función de las actividades realizadas hasta ese momento.

Así lo acuerdan las personas otorgantes y en ejecución de las facultades de que son titulares suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.

Coslada, a 20 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/16.040/23)

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