Ayuntamiento de collado mediano - Ayuntamiento de collado mediano (BOCM nº 2023-241)

Collado Mediano. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía

Aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la ordenanza reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Collado Mediano, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2021, quedando definitivamente aprobado el acuerdo por sesión plenaria de fecha 17 de febrero de 2022, una vez resueltas las alegaciones presentadas e incorporadas las modificaciones derivadas de las estimadas.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Collado Mediano, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, modificado por Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre en relación a los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad o perros-guía, además de la adecuación a Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La competencia funcional en la ordenanza queda atribuida al Ayuntamiento de Collado Mediano y a la Concejalía de Medioambiente dentro del ámbito de sus competencias delegadas, establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entenderá por:

1. Animal de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales independientemente de su especie. A los efectos de esta Ordenanza se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.

3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía o como animales de producción.

4. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.

5. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que, estando identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control; siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o pérdida de estos. En caso de animales identificados, deberá haberse comunicado la perdida al Registro de Identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

6. Animales Vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.

7. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma.

8. Animales potencialmente peligrosos: los animales domésticos o de la fauna silvestre regulados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su desarrollo normativo ulterior y los animales cuya tenencia está prohibida fuera de Parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid regulados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

9. Propietario: La persona física que figure inscrito como tal en el Registro de Identificación y/o censo correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio. No se considerarán responsables de animales potencialmente peligrosos a los menores de 18 años ni a los legalmente incapacitados, sino a aquellos que tengan su patria potestad o custodia.

10. Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente, circunstancialmente, la posesión y/o cuidado del animal.

11. Veterinario colaborador: Licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales de protección y sanidad animal y salud pública.

12. Entidades de protección de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid y Registradas en el Ayuntamiento de Collado Mediano, sin fin de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.

13. Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor sufrimiento posible.

14. Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.

15. Maltrato: cualquier conducta, tanto de acción como por omisión, mediante la cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.

16. Veterinario oficial: el licenciado en Veterinaria, funcionario o laboral, al servicio de una Administración pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.

17. Fauna urbana: conjunto de animales que pertenecen a la fauna silvestre y comparten el hábitat del hombre en los núcleos urbanos.

18. Criadero: lugar donde nace un animal destinado a la venta y, en el caso de los mamíferos, permanece su madre durante todo el periodo de gestación.

19. Rehala: Conjunto o agrupación de perros de caza mayor, conducidos por un mismo perrero, y cuya cifra oscila en cada reglamentación autonómica; la más común es de entre doce y veinticinco, sin contar los cachorros en adiestramiento.

20. Perro guía: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

21. Perro guardián: es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia.

22. Núcleo zoológico: son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los establecimientos de venta y cría y los que se determinen reglamentariamente.

Art. 4. Exclusiones.—La presente Ordenanza no se aplicará en:

1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.

2. La fauna silvestre.

3. Los animales de producción, los parques zoológicos y los utilizados con fines experimentales, que se regirán por su legislación específica.

TÍTULO II

Tenencia responsable de animales

Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—1. Propiedad de los animales.

Solo podrán figurar como propietarios de los animales de compañía:

a) Las personas físicas.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los cuerpos de Bomberos y Protección Civil.

c) Las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y titulares de un centro de acogida registrado conforme a la normativa vigente.

d) Los ayuntamientos titulares de un centro de acogida registrado de acuerdo con la normativa vigente.

e) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades cuyo objeto y finalidad principal sea la preparación, el adiestramiento o la tenencia de animales de terapia o asistencia.

f) En el caso de los gatos pertenecientes a colonias de gatos controladas, las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y registradas en el municipio que sean responsables de la gestión de las colonias.

Los cuidados de un animal cuyo propietario sea una persona jurídica deberá realizarlos necesariamente un poseedor. La figura de poseedor solo podrá recaer en personas físicas.

2. Corresponde a los propietarios, poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de los animales de compañía:

a) Tratar a los animales proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, que permita su control con frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general acordes con las necesidades de cada uno.

b) Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia.

d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata, se incluye la recomendación de limpieza de los orines que se realizará mediante la aplicación de líquido limpiador-desinfectante adecuado, no será de aplicación para los perros de asistencia conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.

g) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

h) Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población.

Art. 6. Normas de convivencia. Espacios públicos y parques para perros.—1. Acceso de los animales de compañía. Se permitirá el acceso de los perros que no manifiesten padecer enfermedad infectocontagiosa, que no tengan una actitud agresiva manifiesta y que no tengan la condición de potencialmente peligrosos, bajo el adecuado control de sus propietarios o poseedores, a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados en los que sus responsables no lo prohíban expresamente, siempre y cuando no exista normativa que restrinja este acceso. En aquellos emplazamientos donde esté prohibido el acceso de perros, se deberá colocar un distintivo al efecto en lugar claramente visible.

Los perros de asistencia se regirán conforme a la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

2. Uso de correa y bozal.

a) En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente que permita su control, por lo tanto, no podrán ir sueltos en casco urbano, zonas residenciales parques, jardines y en otras áreas en las que exista prohibición expresa, sin excepciones horarias.

b) Los animales deben ir provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren. Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, inclusive en los parques caninos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3. Normas de utilización de parques caninos.

La función principal de los parques caninos es la socialización e interrelación de los perros y la práctica de actividad física necesaria para el mantenimiento del estado fisiológico por lo que es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas que deberán estar expuestas a la entrada de los parques caninos para la información y cumplimiento obligatorio de las mismas:

a) Recinto de uso exclusivo de mascotas caninas y acompañantes.

b) Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.

c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área. Los menores de catorce años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.

d) Solo pueden entrar aquellos animales que estén censados, con microchip y cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

e) Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas y depositarlos dentro de bolsas de plástico en las papeleras instaladas a tal efecto.

f) La puerta del recinto debe permanecer en todo momento cerrada.

g) Los animales deben entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se soltarán hasta haber cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.

Los perros potencialmente peligrosos, según la legislación específica, no podrán estar sueltos en el área.

h) Los animales deben estar con collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.

i) Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente.

j) Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo de daño que se pudiera ocasionar.

k) Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas, estos elementos serán retirados de forma inmediata.

l) Al menor indicio de agresividad, el propietario lo sujetará con la correa y deberá abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.

m) Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen siempre y cuando no se generen conflictos.

n) No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación dentro del recinto.

o) Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del recinto.

4. Excrementos y orines en vía pública.

Los propietarios de los animales deberán responsabilizarse de retirar los excrementos y depositarlos en las papeleras públicas.

En el caso de la orina, se deberá echar un poco de agua en las zonas donde orinen los animales para evitar la degradación del mobiliario público. Para este fin el Ayuntamiento de Collado Mediano entregará a cada perro censado un bote especial para este cometido de forma gratuita.

Art. 7. Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes prácticas:

1. El sacrificio de animales.

2. El maltrato de animales.

3. El abandono de animales.

4. La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos y autorizaciones correspondientes.

5. Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico-quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.

6. Dar a los animales una educación agresiva o violenta.

7. Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitar a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

8. No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar, alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados. Mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que, por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria.

9. Mantenerlos en terrazas, solares, patios o jardines de viviendas cuando causen molestias a los vecinos por ladridos, suciedad, ruidos, etc. Tanto en horario nocturno como diurno.

10. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

11. Mantener a los animales atados por tiempo máximo de 10 horas o encerrados permanentemente o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.

12. No poner microchip de identificación en aquellos animales que la legislación lo exige, de acuerdo a lo señalado en esta norma.

13. Exhibir animales en locales de ocio o diversión.

14. Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

15. Regalar animales como recompensa o premio o rifarlos.

16. Utilizar animales en carruseles de ferias.

17. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Collado Mediano. Asimismo la utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.

18. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente salvo que el Ayuntamiento lo autorice, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ordenanza.

19. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

20. Mantener animales en vehículos de forma permanente.

21. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.

22. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

23. Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, tirachinas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 10 de esta Ordenanza.

24. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.

25. La tenencia de los animales contemplados en el Anexo de la 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.

26. El traslado de animales que estén inmovilizados de forma cautelar por la administración.

27. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

28. La instalación de palomares en el casco urbano.

29. Abandonar los excrementos que generen los animales domésticos incluidos en el artículo 3, punto 1 de la ordenanza, en cualquier parte del municipio.

30. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.

31. La instalación en el municipio de circos que utilicen animales (domésticos o no) en sus espectáculos.

32. El atropello de un animal, si el propietario no estuviera presente, en caso de resultar herido, el conductor del vehículo tendrá la obligación de comunicar a la Autoridad Municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En ningún caso se abandonará ningún animal herido.

Art. 8. Tenencia de más de cinco perros y/o gatos en total, en un mismo domicilio.—1. La crianza de animales domésticos en domicilios particulares quedará condicionada al hecho de que existan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de bienestar animal y de seguridad para las personas.

Si esta crianza se realizara en más de una ocasión será considerada como actividad de criadero y por lo tanto deberá contar con los permisos y licencias municipales correspondientes, así como estar dado de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias.

2. La tenencia en un mismo domicilio de un total superior a cinco perros y/o gatos quedará condicionada a la obtención de autorización por el Ayuntamiento de Collado Mediano. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá restringir la tenencia de más de cinco animales de otras especies.

3. Con carácter previo a la concesión de cualquier autorización, el Ayuntamiento a través de su servicio técnico comprobará de modo material que el domicilio cumple con los necesarios requisitos de bienestar animal, espacio y salubridad para su alojamiento y que no se realiza actividad económica lucrativa con ellos. Asimismo, practicarán inspecciones periódicas para asegurar que el cumplimiento de estos requisitos se mantiene en el tiempo.

Art. 9. Identificación de los animales.—Conforme a lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

El sistema de identificación se establece como sistema de marcaje de los animales la implantación de un microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía que, en el caso de los gatos y perros se implantará subcutáneamente en la zona izquierda del cuello.

El marcaje de los animales será realizado necesariamente por un veterinario oficial o colaborador, utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En el momento del marcaje del animal el propietario deberá acreditar documentalmente su identidad.

A continuación del marcaje se procederá a solicitar el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, con la inclusión de los datos del propietario, del animal y del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta podrá tramitarse por medio del veterinario que ha realizado el marcaje. El código asignado e implantado se constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.

La identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad, el cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal es efectiva.

Una vez finalizada la identificación y su inclusión en el Registro de Identificación de Animales de Compañía se procederá a su inclusión en el Censo Municipal de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles.

Art. 9.1. Vacunación antirrábica.—Todos los perros residentes en el término municipal de Collado Mediano, previamente identificados, tienen la obligación de estar vacunados contra la rabia a partir de los tres meses de edad y revacunarse cada año. Conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es responsabilidad de la persona propietaria del animal.

Para los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que, en función de circunstancias epidemiológicas, se consideren pertinentes.

Art. 9.2. Control de epizootias y zoonosis.—La autoridad sanitaria municipal podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para someterlos a eutanasia si fuera necesario.

Las autoridades competentes en la materia podrán establecer otras obligaciones sanitarias según estimen conveniente.

En los casos de declaración de epizootias, las personas dueñas de los animales deberán cumplir con las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia; en todo caso, dichas personas tienen la obligación de declarar a la Concejalía competente en materia de Salud cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a las personas.

Art. 10. Sacrificio y eutanasia de los animales.—Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

La decisión sobre la eutanasia o el sacrificio de un animal para evitarle el sufrimiento inútil o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o los animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental será tomada por:

1. Los profesionales veterinarios, en el marco de sus actuaciones.

2. Las consejerías competentes en materia de protección animal, sanidad animal, seguridad y salud pública, en el marco de sus actuaciones y competencias en estas materias.

3. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando se trate de una situación de emergencia y peligrosidad.

4. Los jueces y magistrados, en el ámbito de la vía judicial.

TÍTULO III

De los animales potencialmente peligrosos

Art. 11. Animales potencialmente peligrosos.—1. Los animales considerados potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, y el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos; deberán:

a) Inscribirlos en el Registro de animales potencialmente peligrosos de la Comunidad de Madrid a través de la Concejalía de Medioambiente del Ayuntamiento de Collado Mediano.

b) Obtener la Licencia de propietario o poseedor cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, a través de la Concejalía de Medioambiente del Ayuntamiento de Collado Mediano; deberán así mismo obtener la licencia de tenencia de perros potencialmente peligrosos las personas que no siendo propietarios o poseedores del animal cuya licencia está en vigor, en los casos que sus salidas a vías públicas no sean efectuadas por el propietario o poseedor que figura en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

2. Medidas adicionales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Además de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su reglamento de desarrollo se deberán observas las siguientes normas:

a) La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

b) Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

c) Igualmente, los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

d) La presencia y circulación en espacios públicos, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

e) Los animales deberán estar provistos de su correspondiente identificación mediante "microchip".

f) Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si estos no van acompañados de una persona adulta.

g) Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

h) Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.

i) La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar y traslado al Centro de Protección Animal de cualquier animal considerado potencialmente peligroso cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza; sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia o cuando a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determinará que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la Administración.

j) Los animales que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, (ataduras adecuadas para la movilidad de los animales y no perjudiquen su integridad física) a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

k) Todos los inmuebles donde exista algún animal considerado potencialmente peligroso deberá estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, indicando su número, especie y razas correspondientes.

l) La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.

m) Los locales para la cría, adiestramiento o comercio, así como las viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán acreditar que reúnen las condiciones imprescindibles de seguridad que sean adecuadas a la especie y raza de los animales, para evitar que puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas u otros animales sin la presencia y control de estos. El cumplimiento de estos requisitos será imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.

n) Los menores solo podrán conducir animales de compañía que no tengan la condición de potencialmente peligrosos.

3. El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a seguimiento por un veterinario en ejercicio libre de su profesión, dentro de los 14 días siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal.

Todas las autoridades, sanitarias o no, que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal potencialmente peligroso, lo comunicarán inmediatamente al Ayuntamiento, el cual hará conocer a su propietario o tenedor la obligación recogida en el párrafo anterior.

4. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, de la existencia en el municipio de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso, que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma.

Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregar inmediatamente el animal en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. La custodia municipal se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o, si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. Serán de cuenta del titular del animal los gastos que hayan originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia municipal.

El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario, oficial o colegiado, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y que lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente ordenanza y de las demás disposiciones estatales y autonómicas en la materia.

A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia a los interesados, la Alcaldía resolverá de forma motivada. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente.

Art. 12. Licencias animales peligrosos.—1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

2. La solicitud de la licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los supuestos de cambio de residencia de su responsable y cuando se declare la potencial peligrosidad de un animal, de acuerdo con el artículo anterior.

Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa, previamente a la finalización de su plazo de validez.

Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes.

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante legal, y, en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.

d) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.

e) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

f) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente.

g) Memoria descriptiva en la que se localicen y describan los locales o viviendas que habrán de albergar al animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional.

h) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expresamente señale que el solicitante de la licencia no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico.

i) Certificado expedido por el registro o registros correspondientes de no haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales, con la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. En caso de no existir registros constituidos, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable del interesado realizada ante Notario, autoridad judicial o administrativa.

j) Certificado de capacidad física precisa para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en medicina.

k) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en psicología.

l) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

m) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

4. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

5. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

6. Las licencias administrativas para la posesión de animales potencialmente peligrosos concedidas, tendrán una vigencia temporal desde la fecha de su expedición, por el plazo de 5 años, establecido por Ley.

Los titulares de licencias próximas a caducar deberán presentar ante el Ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de vigencia, solicitud de renovación, con los mismos requisitos establecidos para su concesión.

Las licencias caducarán por el transcurso del plazo de vigencia sin su renovación, ya sea por falta de solicitud del titular o por haber sido denegada por el Ayuntamiento por no reunir el solicitante los requisitos necesarios para ello.

No obstante, lo anterior, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento por sus titulares de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario. Asimismo, cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, caso de no ser ello posible se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el número seis del presente artículo.

Art. 13. Registro de animales peligrosos.—1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.

2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.

En caso de omisión de la solicitud de inscripción en el plazo indicado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, el Ayuntamiento, con la información obtenida con la solicitud de la licencia, practicará de oficio la inscripción correspondiente.

Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.

3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:

a) Datos personales del tenedor:

— Nombre y apellidos o razón social.

— D.N.I. o C.I.F.

— Domicilio.

— Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.).

— Número de licencia y fecha de expedición.

b) Datos identificativos del animal:

— Especie y raza.

— Nombre.

— Fecha de nacimiento.

— Sexo.

— Color.

— Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).

— Código de identificación y zona de aplicación.

— Lugar habitual de residencia.

— Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).

— Fecha del acuerdo de declaración de potencial peligrosidad.

c) Incidencias:

— Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

— Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

— Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

— Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

— Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

— Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.

— La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.

— Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid o equivalente. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

TÍTULO IV

Colonias de gatos controladas

Art. 14. Creación.—La creación de colonias de gatos controladas se basará en los estándares reconocidos del método CES (captura, esterilización y suelta). Los animales serán identificados con microchip a nombre del Ayuntamiento de Collado Mediano y marcados con un pequeño corte en el cartílago de la oreja.

Art. 15. Registro.—El Ayuntamiento llevará un registro de las colonias controladas de su municipio, con información del número de animales que las componen, las asociaciones encargadas de su constitución y vigilancia y las personas que colaboran en su cuidado y mantenimiento. Solo podrán encargarse del cuidado y mantenimiento de las colonias de gatos callejeros las personas pertenecientes a asociaciones registradas en el Ayuntamiento de Collado Mediano. Las personas pertenecientes a las asociaciones que colaboran con el cuidado y mantenimiento de las colonias irán debidamente identificadas conforme a los datos obrantes en la Concejalía de Medioambiente.

Art. 16. Características y condiciones.—1. En el mantenimiento de las colonias de gatos controladas se utilizará alimento seco. Se prohíbe dispensar cualquier otro tipo de alimento con el fin de evitar la proliferación de plagas y problemas vecinales. El alimento se proporcionará diariamente; retirándose el no consumido con anterioridad. Se realizarán controles periódicos de sus condiciones higiénicas y de salubridad.

2. Cuando las condiciones del entorno desaconsejen la presencia de colonias de gatos, las asociaciones que colaboran con el cuidado y mantenimiento reubicarán los ejemplares, pudiendo en el periodo transitorio tener previstos recintos especialmente acondicionados para el alojamiento transitorio de estos animales que atenderán, en todo caso, a sus condiciones etológicas.

3. Los gatos en ningún caso se mantendrán aislados en jaulas individuales salvo que esté expresamente indicado por un veterinario.

TÍTULO V

Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos

Art.17.1. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos.—1. Corresponderá al Ayuntamiento recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en el Centro de Protección Animal.

2. El Ayuntamiento, a través del Centro de Protección Animal, pondrá en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y vagabundos fomentando en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en el Centro de Protección Animal padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales que, a criterio del veterinario responsable del centro, supongan un riesgo para la Salud Pública o la Sanidad Animal, no podrán ser entregados en adopción.

3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, el Centro de Protección Animal podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que, actuando como poseedor del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Esta cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.

4. El Centro de Protección Animal comunicarán la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación de Animales de Compañía, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.

5. Una vez ingresado el animal extraviado en el Centro de Protección Animal, su propietario, o persona autorizada por este, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios, y presentando la licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, este pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario responsable del Centro de Protección Animal determine que cumple las condiciones para ello.

6. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en el Centro de Protección Animal, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.

7. En caso de atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar dicho animal herido, el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar a la autoridad municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En ningún caso se abandonará un animal herido.

Art.17.2. Requisitos de los centros de animales de compañía.—1. Tendrán la consideración de centros veterinarios y centro para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.

2. Los centros de animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:

a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a su clasificación particular, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

b) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente en relación a los animales que albergan, que posibiliten el suficiente ejercicio da los mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.

c) Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

d) Contar con medidas para evitar el escape de los animales albergados que no interfieran en su bienestar.

e) Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporciones a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.

f) Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.

g) Contar con un veterinario responsable.

h) Los centros públicos o privados, de recogida de animales vagabundos o extraviados, podrán contar con programas específicos de voluntariado y colaboración con entidades de protección animal y la sociedad civil.

TÍTULO VI

Ferias, concursos y exposiciones

Art. 18. Requisitos.—1. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento de Collado Mediano.

2. Los locales destinados a exposiciones o concursos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio en el que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen de asistencia.

b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera.

3. Será preceptivo que los propietarios o poseedores de los animales que participen en ferias, concursos o exhibiciones, presenten la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte.

4. Los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas quedarán excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.

TÍTULO VII

De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador en materia de protección animal

Capítulo I

Inspecciones e infracciones

Art. 19. Inspecciones.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.

2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:

a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.

b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.

3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos de medioambiente adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.

Art. 20. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ordenanza. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Compañía, de la Comunidad de Madrid podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en la normativa de aplicación.

2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.

3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 21. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.

Art. 22. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves las siguientes:

1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.

2. La no adopción, por el propietario o poseedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.

3. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales, así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos a que hace referencia el artículo 9.

4. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos establecidos en la presente Ordenanza.

5. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón resistente que permita su control y bozal en los casos recogidos en la presente Ordenanza.

6. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

7. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.

8. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.

9. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.

10. La venta de animales de compañía a menores de 14 años o a incapacitados, sin la autorización de quienes ostentan su legítima representación.

11. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.

12. El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados.

13. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.

14. La no adopción, por los propietarios de inmuebles o solares, de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales.

15. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los mismos.

16. El transporte de animales incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.

17. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.

18. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente autorización.

19. No anunciar la prohibición de entrada de animales en establecimientos turísticos.

20. No advertir un lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada como grave.

21. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.

22. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.

23. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Art. 23. Infracciones graves.—Se tipifican como infracciones graves:

1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionándoles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.

2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.

3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente Ordenanza.

4. No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar.

5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados

obligatorios.

6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.

7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.

8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal, ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.

9. La venta ambulante de animales.

10. Suministrar por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daño o sufrimientos innecesarios.

11. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.

12. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos, o hacer cualquier ostentación de su agresividad.

13. La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración con los servicios municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.

14. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.

15. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.

16. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.

17. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.

Art. 24. Infracciones muy graves.—Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:

1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.

2. El abandono de cualquier animal.

3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.

4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.

5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.

6. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades prohibidas.

7. El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o epizootia.

8. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de estos animales.

9. La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.

10. las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.

Capítulo II

Sanciones y medidas provisionales

Art. 25. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:

a) 300 a 3.000 euros para las leves.

b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.

c) 9.000 euros a 45.000 euros para las muy graves.

2. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.

3. Si el pago de la sanción se realiza en periodo voluntario se aplicará una reducción del 50 % sin opción a presentar alegaciones.

4. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:

a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.

b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente Ordenanza, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para las infracciones graves y veinte para las muy graves.

Art. 26. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por la Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:

1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

3. La importancia del daño causado al animal.

4. La reiteración en la comisión de infracciones.

5. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

Art. 27. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el carácter de sanción, las siguientes:

a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.

b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.

2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.

3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.

4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o el Ayuntamiento podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 28. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.

El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.

Capítulo III

Procedimiento sancionador

Art. 29. Procedimiento y competencia.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en esta Ordenanza.

Art. 30. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial.

Art. 32. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.

2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, y la Ley 4/2016 de 22 de Julio de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias, estatales o autonómicas, que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de su texto definitivamente aprobado.

En Collado Mediano, a 28 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, María de la Sierra Serrano Flórez.

(03/16.521/23)

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