Ayuntamiento de valdemoro - Ayuntamiento de valdemoro (BOCM nº 2023-240)

Valdemoro. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones

Se publica para general conocimiento acuerdo aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023:

"Primero.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

a) En el cargo de alcalde/sa presidente/a, se le asigna una retribución bruta anual de 58.000 euros.

b) En el cargo de teniente de alcalde/sa, se le asigna una retribución bruta anual de 48.000 euros.

c) En el cargo de concejal/a con delegaciones se le asigna una retribución bruta anual de 43.200 euros.

d) En el cargo de portavoz del Equipo de Gobierno, se le asigna una retribución bruta anual de 43.200 euros.

En el caso de que algún concejal/a, ejerza simultáneamente más de un cargo de los señalados anteriormente, percibirá únicamente la retribución que corresponda al de mayor importe económico.

Segundo.—Fijar en 15 el número de cargos del Ayuntamiento de Valdemoro que ejercerán su cargo con dedicación exclusiva.

Tercero.—Establecer que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, exceptuados los concejales que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados, no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a órganos colegiados de cualquier clase, incluidos los Consejos de Administración de las empresas públicas, ya sean de capital exclusivamente municipal o mixtas. Las cantidades devengadas a favor del Ayuntamiento por estos conceptos se ingresarán en la Tesorería Municipal, cuando así hubiesen estado fijadas previamente.

Cuarto.—Las retribuciones se incrementarán con la periodicidad e importes que se indique en la Ley de Presupuestos Generales de cada año, o normativa aplicable, sin necesidad de ulterior acuerdo.

Quinto.—Aprobar un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, tanto la derivada por Enfermedad común y accidente no laboral como la derivada de Enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Sexto.—Para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que forman parte, les corresponderá la percepción de los siguientes importes:

a) Por asistencias al Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro: 250,00 euros.

b) Por asistencias a comisiones informativas permanentes: 120,00 euros.

El procedimiento de justificación de las asistencias a sesiones se hará mediante diligencia del Secretario del órgano colegiado acreditativo de los concejales asistentes a cada sesión. A tal efecto se cumplimentará una hoja de asistencia, con el carácter de certificado, donde se relacionarán todos los asistentes a la sesión.

Los certificados deberán ser remitidos a la Intervención del Ayuntamiento, entre el día 5 y el 10 de cada mes o inmediato hábil posterior con el fin de confeccionar el resumen detallado para cada regidor de las asistencias y tramitar expediente para su pago.

Séptimo.—Establecer que los miembros electos del Ayuntamiento de Valdemoro serán indemnizados por los gastos efectivamente realizados en el desarrollo de su cargo, aplicándose los importes fijados en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 129 de 30 de mayo de 2002), y demás disposiciones concordantes, y de conformidad con las siguientes normas:

a) Las actuaciones realizadas por delegación o encomienda explícita del presidente/a serán objeto de indemnización por desplazamiento y dietas por manutención y alojamiento previa presentación de la autorización del presidente/a y los originales acreditativos de los gastos efectuados.

b) El importe por gastos de viaje por desplazamientos en vehículo propio será el que sea de aplicación en cada momento al personal del Ayuntamiento.

Octavo.—A las cantidades asignadas como retribuciones y asistencias se les practicará la correspondiente retención del IRPF, y se actualizarán automáticamente en función del incremento establecido anualmente en la Ley de presupuestos del Estado para las retribuciones de personal.

Noveno.—Los concejales serán responsables de que la situación de dedicación que se les declara en el presente acuerdo no resulte incompatible con la situación de dedicación exclusiva o parcial que puedan tener reconocida en otras administraciones o para cualquier otra actividad pública o privada.

Décimo.—Las retribuciones establecidas en los apartados anteriores tendrán efecto desde la fecha de su designación o elección y las indemnizaciones por asistencias tendrán efecto a partir del día de la constitución del Ayuntamiento y quedarán condicionadas suspensivamente a la aprobación de la correspondiente modificación de crédito, en su caso.

Undécimo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponer en el tablón de anuncios de la Corporación".

Valdemoro, a 27 de septiembre de 2023.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(03/16.440/23)

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