Consejería de educación, ciencia y universidades - Anuncios (BOCM nº 2023-240)

CONVENIO de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación San Agustín, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 27.455 euros para la realización de actividades educativas durante 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Avelino Revilla Cuñado, Vicario General de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de la Fundación Pía Autónoma San Agustín (en adelante, la Fundación), con domicilio en la Calle Bailén número 8 de Madrid e inscrita con el número 000368, antiguo número 133, de la Sección Especial, Grupo F, en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a la cual representa en virtud de apoderamiento acordado por el Excmo. y Rvdmo. Arzobispo Metropolitano de Madrid de fecha 7 de julio de 2015.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el capítulo II, título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales

2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1 c) establece el derecho de toda persona a "recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento".

3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. La Fundación, según el artículo 2 de sus Estatutos, se constituye con el objeto de propagar el mensaje cristiano a través de los diferentes medios de comunicación social y, concretamente, por la revista "Alfa y Omega", con contenidos, en gran parte, educativos.

5. La Fundación ha elaborado un programa de actividades para el año 2023, a través de las cuales alcanzará los fines que tiene reconocidos en el estatuto fundacional, siendo de interés para la Consejería, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas, participar en las actividades de la Fundación, dada la coincidencia de objetivos de ambas instituciones.

6. Esta subvención se tramita de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, constando el informe del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de fecha 28 de marzo de 2023 justificativo de las razones de interés en su tramitación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.6 de la citada ley.

7. En fecha 19 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó la celebración de este convenio.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se somete a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid a la Fundación San Agustín, para el apoyo de la labor educativa mediante la impresión y distribución en papel del semanario de formación e información religiosa "Alfa y Omega".

Segunda

Cuantía y pago de la subvención

1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar la realización de la actividad contemplada en la cláusula primera, con una cantidad máxima de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (27.455 euros), en concepto de subvención.

En la actualidad el coste de impresión del semanario "Alfa y Omega" se sitúa entre los 27.872 euros y los 34.840 euros mensuales. Dicha impresión es llevada a cabo por el Diario ABC. En cumplimiento del objeto del convenio, el importe de la subvención que se percibe de la Comunidad de Madrid se destina íntegramente al pago de una de las facturas del citado diario.

La Fundación destinará la subvención de la Comunidad de Madrid a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48139 del Programa 321M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

En cuanto beneficiario de la subvención, la Fundación asumirá las siguientes obligaciones:

— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa de la Fundación.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la Fundación presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por la Fundación:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio.

b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, la cual deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.

d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.

En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Fundación deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.

2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán ser conservados por la entidad beneficiaria al menos durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comprobación material

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Sexta

Publicidad

La Fundación mencionará expresamente a la Consejería en las impresiones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

En caso de incumplimiento de esta cláusula el importe de la aportación de la Comunidad de Madrid será reducido a la mitad.

Séptima

Compatibilidad

1. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octava

Vigencia del convenio y período subvencionable

Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2023, abarcando el período subvencionable desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la vigencia del convenio.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si el presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Régimen de minimis

Esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. Por tanto, el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

A tal efecto, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable de todas las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente, con el fin de dar cumplimiento a los límites aplicables de acuerdo con la citada normativa.

Décima primera

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si la Fundación tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.

Décima segunda

Reintegro de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Décima tercera

Régimen jurídico

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad.

3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.

Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación, Avelino Revilla Cuñado.

(03/16.090/23)

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