Ayuntamiento de san lorenzo de el escorial - Ayuntamiento de san lorenzo de el escorial (BOCM nº 2023-238)

San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de septiembre de 2023, por la que se convocan las ayudas 2023 para gastos de vivienda y transporte.

BDNS (Identif.): 718768

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal (https://www.aytosanlorenzo.es):

Primero. Objeto de la convocatoria.—La finalidad de la presente subvención es la de contribuir a sufragar parte de los gastos ordinarios de la unidad familiar:

— Luz.

— Agua.

— Gas.

— Teléfono.

— Internet.

— Seguro del Hogar.

— Comunidad de vecinos.

— Gastos de transporte para desplazamiento al lugar de trabajo o centro de estudios para todos los miembros de la unidad familiar de 7 a 64 años.

— Gastos de tratamiento psicológico.

No se incluyen como gastos subvencionables los de la hipoteca y el alquiler.

Los gastos subvencionables corresponden a los meses de enero a junio de 2023.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. Para poder solicitar estas ayudas es requisito que el solicitante y toda su unidad familiar tengan residencia legal en España. Además deben estar empadronados en San Lorenzo de El Escorial antes del día 1 de enero de 2022. Todos ellos tienen que estar empadronados ininterrumpidamente desde la fecha establecida y continuar estándolo en la fecha de resolución de esta convocatoria.

2. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la titularidad inmobiliaria de más de un inmueble en todo el territorio nacional (vivienda, terreno, solar, parcela, local, nave...), siendo el titular el solicitante de la ayuda o cualquier miembro de la unidad familiar.

3. No podrán acceder a la presente subvención aquellos que accedan a otro tipo de ayudas gestionadas desde los servicios sociales, para los mismos conceptos.

4. No podrán solicitar esta ayuda quienes estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para poder optar a la presente subvención el solicitante debe ser una persona física, que además sea titular del derecho de propiedad o copropiedad sobre la vivienda o del derecho de arrendamiento o del derecho de usufructo sobre la referida vivienda y que acredite que deba hacerse cargo de los gastos de la misma (gastos distintos de los de la hipoteca o el alquiler).

6. Para poder optar a la presente subvención, la renta per cápita de la unidad familiar deberá estar comprendida entre 3500 euros y 7000 euros.

En el momento de solicitar esta ayuda, el solicitante y su unidad familiar, no deben tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Si existiesen, se le concederá el plazo de diez días desde la resolución provisional para subsanar. De no hacerlo, su solicitud será excluida.

Tercero. Criterios para la concesión. baremo de adjudicación de ayudas.—La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en cuyo caso, se estimarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes Bases, obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación, hasta agotar el crédito disponible dada la limitación presupuestaria de la convocatoria.

Se elaborará un listado de adjudicaciones ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:

A) Puntuación por "renta per cápita" de la unidad familiar:

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Si el solicitante vive sólo, para calcular la renta "per cápita" se dividirá el resultado de la operación de las casillas de la declaración de la renta 435 + 460 - 595 entre 1,5.

B) Número de hijos menores de 18 años, que convivan en el domicilio familiar:

— Familia con 1 hijo menor de 18 años: .2 puntos.

— Familia con 2 hijos menores de 18 años: 3 puntos.

— Familia con 3 hijos menores de 18 años: 4 puntos.

— Familia con 4 hijos menores de 18 años: 5 puntos.

— Familia con más de 4 hijos menores de 18 años: 7 puntos.

C) Número de personas mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar (siempre que estén incluidas en la declaración de la renta):

— Familia con 1 miembro mayor de 65 años: 2 puntos.

— Familia con 2 miembros mayores de 65 años: 4 puntos.

D) Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33 por 100) de algún miembro de la unidad familiar:

— 2 puntos por un miembro de la unidad familiar con minusvalía.

— 3 puntos por dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.

— 4 puntos por más de dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.

E) Si tras la suma de los puntos de los criterios B, C y D, hay empate entre dos o más solicitantes, se establecerá como criterio de prioridad los ingresos de la unidad familiar, de menor a mayor.

F) Si tras la aplicación del criterio E) aún persistiese el empate entre dos o más solicitantes, se establecerán como criterios de prioridad entre ellos los siguientes aspectos:

— Número de miembros de la unidad familiar con minusvalía de menor a mayor.

— El valor catastral de la vivienda, de menor a mayor.

— Antigüedad en el padrón, de mayor a menor.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.—El importe máximo de las ayudas se establece según la puntuación obtenida:

— Hasta 5 puntos: hasta 200,00 euros.

— Entre 6 y 15 puntos: hasta 300,00 euros.

— Entre 16 y 25 puntos: hasta 400,00 euros.

— Entre 26 y 35 puntos: hasta 500,00 euros.

— Mas de 36 puntos: hasta 600,00 euros.

Quinto. Gastos subvencionables.—Se establecen como gastos subvencionables los gastos de la vivienda habitual distintos de los de hipoteca o alquiler, tales como suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, seguro del hogar...) y cualquier otro gasto periódico para el uso de la vivienda en régimen de propiedad o usufructo, o arrendamiento, acreditados por facturas emitidas a nombre del solicitante y recibos bancarios que justifiquen haber realizado el pago, no superando el importe límite establecido en el punto anterior. La fecha de pago de las facturas estará comprendida entre los días 1 de enero de 2023 al día 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

También se establece como gasto a subvención el abono transporte de la Comunidad de Madrid utilizado entre los meses de enero a junio de 2023 para el desplazamiento al trabajo o a un centro escolar del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar desde los 7 años a los 64 años.

Además, se considera gasto subvencionable, los gastos psicológicos del solicitante o de cualquier miembro de la unidad familiar durante los meses de enero a junio de 2023, siempre que se acompañe de la factura y del justificante de abono de la misma.

Se admitirán como gastos las facturas que reflejen conceptos de los meses de noviembre y diciembre de 2022, siempre que las mismas se hayan abonado en el año 2023.

Sexto. Lugar y plazo de solicitud.—La documentación necesaria para realizar la solicitud se presentará en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida en el registro electrónico del Área de Educación, sita en calle Francisco Muñoz, número 2, planta alta, en horario de 10 a 13 horas, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En San Lorenzo de El Escorial, a 28 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/16.570/23)

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