El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 13 de julio de 2023, acordó aprobar inicialmente la segunda modificación del Reglamento de Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 25 de julio de 2023, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la segunda modificación del Reglamento de Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo:
Artículo 3. Mociones.—1. Para su inclusión en el orden del día de cada sesión plenaria ordinaria:
b) Las mociones individuales o conjuntas deberán presentarse mediante el registro electrónico del Pleno hasta el cuarto día hábil anterior a la celebración de la sesión en que vayan a debatirse, es decir, hasta el día hábil anterior al de la convocatoria.
Artículo 6. Intervención inicial del proponente.—El proponente dispondrá de un tiempo no superior a 6 minutos, salvo que se debata el presupuesto general, en cuyo caso, será de 10 minutos.
Concluida esta intervención inicial, la presidencia preguntará a los grupos municipales si alguno de ellos pide la palabra.
De no ser así, la propuesta o moción se someterá acto seguido a votación.
En caso de propuestas o mociones suscritas por más de un miembro de la Corporación, el tiempo de la intervención inicial y final se distribuirá del modo que los firmantes acuerden o, a falta de acuerdo unánime, se asignará en su totalidad al primer firmante.
Artículo 7. Turnos de intervenciones.—1. Primer turno de intervenciones. Se concede a solicitud de un grupo municipal, por tiempo no superior a 5 minutos por grupo municipal y 2 minutos por concejal/a no adscrito/a. En el caso de presupuesto, será no superior a 8 minutos por grupo municipal y 3 minutos por concejal/a no adscrito/a.
2. Segundo turno de intervenciones. Se concede en el caso de que lo solicite algún grupo o concejal no adscrito, por tiempo no superior a 2 minutos por grupo municipal y 1 minuto por concejal/a no adscrito/a. En el caso de presupuesto será no superior a 3 minutos por grupo municipal y 2 minutos por concejal/a no adscrito/a.
3. En los turnos de intervenciones, los grupos municipales actuarán mediante quien ejerza su portavocía u otro miembro que ésta designe al efecto, sin que puedan exceder en su conjunto del tiempo máximo que corresponda a su grupo municipal y lo harán, en primer lugar, los grupos de la oposición en orden inverso a su número de integrantes y, a continuación, intervendrá el grupo o grupos del gobierno de la misma manera atendiendo, en caso de empate, al número de votos obtenidos por las formaciones políticas correspondientes en el término municipal durante las últimas elecciones locales.
Los/as concejales/as no adscritos/as intervendrán antes que los grupos municipales y por orden alfabético de apellidos.
Artículo 8. Intervención final del proponente.—Finalizado el primer y, en su caso, segundo turno de intervenciones, el proponente dispondrá de una intervención final por tiempo no superior a 3 minutos, salvo que se debata el presupuesto general, en cuyo caso, será de 5 minutos.
Artículo 9. Intervención por alusiones.—Si algún miembro de la Corporación se considera directamente aludido por una intervención, podrá solicitar de la presidencia una intervención por alusiones no superior a 1 minuto a los solos efectos de aclarar lo que proceda, sin que haya lugar a réplica o debate.
DEROGACIÓN
Disposición adicional primera. Derechos mínimos de los grupos municipales.—1. Se garantiza a los grupos municipales, como mínimo, los derechos siguientes:
— Grupos municipales de 5 o más integrantes: Una dedicación exclusiva al 100 por 100 y un puesto de personal eventual secretario/a de grupo municipal al 100 por 100.
— Grupos municipales de 2 a 4 integrantes: Una dedicación parcial al 75 por 100 y un puesto de personal eventual secretario/a de grupo municipal al 50 por 100.
2. No obstante, los grupos municipales que se hallen integrados en el equipo de gobierno al ejercer alguno de sus miembros delegaciones de la Alcaldía tendrán garantizado, como mínimo, una dedicación exclusiva al 100 por 100 y un puesto de personal eventual secretario/a de grupo municipal al 100 por 100.
Mejorada del Campo, a 26 de septiembre de 2023.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
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