Convocatoria y bases reguladoras de Ayudas a los empadronados mayores de 65 años del municipio de Hoyo de Manzanares, para cursos realizados por la Mancomunidad THAM, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos incluidos, aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de septiembre de 2023.
BDNS 718645
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones convocatoria ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718645 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista, las personas físicas empadronadas en el municipio de Hoyo de Manzanares, y mayores de 65 años, con una antigüedad de un año inmediato anterior al primer día del período subvencionable.
Para ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:
— No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la compensación fiscal de tasas a través de las ayudas a los empadronados mayores de 65 años del municipio de Hoyo de Manzanares, para cursos realizados por la Mancomunidad THAM, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Podrán ser objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas supramunicipales, establecidas por la Mancomunidad THAM, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar la actividad o servicio del que es beneficiario directamente el usuario, y vinculado con alguna de las actividades o servicios siguientes:
a) Taller de Memoria.
b) Taller de Baile.
c) Taller de Psicomotricidad.
d) Taller de espacio para pensar.
e) Taller de Sevillanas.
En ningún caso el importe de la ayuda máxima podrá ser superior al coste del objeto subvencionado.
Tercero. Bases reguladoras.—Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de septiembre de 2023.
Cuarto. Cuantía.—El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía total máxima de 4.145,00 euros.
Quinto. Solicitudes.—1. Las solicitudes serán presentadas:
a) A través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es/info.0 . Para acceder a este procedimiento debe estar en posesión del certificado digital correspondiente.
b) En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, mediante el modelo oficial recogido en las bases en el Anexo I, acompañado del DNI del solicitante.
c) En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente. (Se tendrá que enviar resguardo de presentación al correo electrónico desarrollolocal@hoyodemanzanares.es ).
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que acompaña a las bases denominado "Anexo I. Modelo de solicitud de subvención", acompañado del DNI del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes y justificación será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hoyo de Manzanares, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Barderas García.
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