Consejería de sanidad - Anuncios (BOCM nº 2023-238)

ADENDA de 15 de septiembre de 2023, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Fundación Stanpa, para la implantación del programa "Ponte guapa, te sentirás mejor" en pacientes oncológicas de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad nombrado mediante el Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y Director General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, en su calidad de Director Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con domicilio social en C/ Budapest, 1, 28922 Alcorcón (Madrid) y NIF G81602237, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas según poderes otorgados ante D. José Luis López de Garayo y Gallardo notario del Ilustre Colegio de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2011, con el número 1.251 de su protocolo.

Y, de otra parte, D.a María del Val Díez Rodrigálvarez, en nombre y representación de Fundación Stanpa, con domicilio social en la plaza Santa Bárbara, número 3, bajo, 28004 Madrid, y NIF G-86464849, en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en la cláusula quinta de la escritura notarial de 26 de abril de 2012, otorgada ante D. Luis Sanz Rodero, notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y garantía de la calidad de los servicios.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materias de humanización sanitaria, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo "la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial", según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.

Cuarto

El Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en su artículo 2, lo define como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.

El citado Decreto 24/2008, en su artículo 4.a) recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros de atención hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Fundación Stanpa es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad con el n.o 28-1686, que tiene entre sus fines ayudar y apoyar a personas con cáncer, especialmente mujeres, al restablecimiento de la propia imagen, para recuperar la autoestima y autoconfianza en la lucha frente a la enfermedad. Si bien estos fines se enfocan especialmente a mujeres, no se excluye a otros pacientes.

Séptimo

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Stanpa suscribieron el 7 de junio de 2019 un convenio para la implantación del programa "Ponte guapa, te sentirás mejor" en pacientes oncológicas de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, prorrogado en su vigencia hasta el 6 de junio de 2025 en virtud de adenda de fecha 24 de abril de 2023.

Mediante adendas de 24 de junio de 2020, 12 de mayo de 2022 y 19 de enero de 2023 se amplió la relación de centros del ámbito del convenio recogidos en su anexo I.

Octavo

El convenio citado tiene por objeto, a tenor de su cláusula primera, «regular la colaboración entre las partes para la implantación del programa "Ponte guapa, te sentirás mejor" en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, dirigido a pacientes oncológicas adultas que estén recibiendo tratamiento. La participación en el programa contribuirá positivamente en el restablecimiento de la propia imagen, que ayudará a mantener la autoestima y la confianza en la lucha frente a la enfermedad».

Si bien la actividad en aplicación del convenio se ha dirigido a las pacientes oncológicas, actualmente, la Fundación está en disposición de desarrollar un nuevo programa denominado "Fundación Stanpa MEN" consistente en sesiones formativas dedicadas al cuidado de la piel durante el tratamiento oncológico dirigido a pacientes masculinos, que igualmente contribuye a normalizar un período complejo de la vida de los pacientes, reivindicando la importancia del bienestar personal y dotando a los asistentes de las herramientas adecuadas para alcanzarlo.

Noveno

Por todo lo anterior, y dado que existe una confluencia entre los fines de las partes, procede modificar el título y las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y séptima del convenio, relativas a su objeto, descripción, compromisos, financiación y personal, a fin de incorporar el citado programa "Fundación Stanpa MEN" y adaptar la redacción del título y del clausulado a esta incorporación.

En consecuencia, las partes acuerdan modificar el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Stanpa para la implantación del programa "Ponte guapa, te sentirás mejor" en pacientes oncológicas de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, suscrito el 7 de junio de 2019, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio.

Se modifica el título del convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y Fundación Stanpa, para la implantación de los programas "Ponte guapa, te sentirás mejor" y "Fundación Stanpa MEN" para pacientes en tratamiento oncológico de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud».

Segunda

Modificación cláusula primera denominada Objeto

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

«Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes para la implantación de los programas "Ponte guapa, te sentirás mejor" y "Fundación Stanpa MEN" en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, dirigidos a pacientes adultos —mujeres y hombres, respectivamente— que se encuentren en tratamiento oncológico.

La participación en los programas contribuirá positivamente en el restablecimiento de la propia imagen, que ayudará a mantener la autoestima y la confianza en la lucha frente a la enfermedad y a normalizar un período complejo de la vida de las y los pacientes, reivindicando la importancia del bienestar personal y dotando a los asistentes de las herramientas adecuadas para alcanzarlo.

El convenio es de aplicación a los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I a este convenio. Estos centros podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio».

Tercera

Modificación de la cláusula segunda denominada Descripción

Se modifica la cláusula segunda, que queda redactada como sigue:

«Segunda

Descripción

Programa "Ponte guapa, te sentirás mejor"

El programa "Ponte guapa, te sentirás mejor" consiste en la organización de talleres en grupos de 8-10 personas, de dos horas de duración con consejos sobre tratamiento cosmético de la piel y maquillaje.

Los talleres estarán dirigidos por personas tituladas expertas en cosmética miembros de la fundación y por personas voluntarias profesionales de la belleza que hayan recibido formación específica en la materia (principios cosméticos y aproximación al paciente) por parte de la fundación. Se contará además con la presencia de una persona profesional de enfermería del propio hospital que garantizará el bienestar de las pacientes y a quién se dirigirán las dudas relacionadas con temas asistenciales que surjan a lo largo de la sesión.

La fundación realizará un mínimo de un taller trimestral en cada uno de los hospitales en los que se desarrolle el convenio.

Al término de cada sesión, se entregarán a las asistentes las encuestas de satisfacción para la valoración de la actividad.

Programa "Fundación Stanpa MEN"

El programa "Fundación Stanpa MEN" consiste en sesiones formativas online sin aforo limitado, de una hora de duración con consejos sobre el cuidado de la piel.

Las sesiones estarán dirigidas por una persona titulada experta en cosmética miembro de la fundación y por personas voluntarias profesionales de la belleza que hayan recibido formación específica en la materia (principios cosméticos y aproximación al paciente) por parte de la fundación. Se invitará, además, a una persona profesional de enfermería de cualquiera de los hospitales incluidos en el ámbito del convenio, a quien se dirigirán las dudas relacionadas con temas asistenciales que puedan surgir a lo largo de la sesión.

La fundación realizará en torno a tres sesiones al año colaborativas para todos los hospitales en los que se desarrolle el convenio.

Al término de cada sesión, se enviarán mediante correo electrónico u otra vía telemática las encuestas de satisfacción para la valoración de la actividad.

Ambos programas se llevarán a cabo solo en pacientes con piel sana y con productos autorizados en todo el territorio nacional donados por diversas empresas cosméticas».

Cuarta

Modificación de la cláusula tercera denominada Compromisos de las partes, en los puntos sexto y noveno de su apartado 3 relativo a los compromisos de la fundación

Se modifica el punto sexto del apartado 3 de la cláusula tercera, que queda redactado del siguiente modo:

— "Realizar una mezcla aleatoria de los productos cosméticos en el neceser que se entregará a las pacientes y adoptar las medidas para que cada paciente pueda conocer los productos que ha utilizado".

Asimismo, se modifica el punto noveno del apartado 3 de la cláusula tercera, que queda redactado como sigue:

— "Garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de pacientes, familiares o personas allegadas, quedando supeditada en todo caso la grabación de estos a su consentimiento y a la primacía de su derecho a la intimidad".

Quinta

Modificación de la cláusula cuarta denominada Financiación

Se modifica la cláusula cuarta, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«Cuarta

Financiación

La suscripción de este convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud. La Fundación Stanpa facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades cuyo coste aproximado será de 1.600 euros por cada taller realizado dentro del programa "Ponte guapa, te sentirás mejor" y de 1.200 euros por cada taller realizado dentro del programa "Fundación Stanpa MEN", facilitando a la Consejería de Sanidad anualmente, antes del 15 de mayo, una memoria con las actividades desarrolladas en el año anterior y su coste».

Sexta

Modificación de la cláusula séptima denominada Personal

Se modifica la cláusula séptima, que queda redactada del siguiente modo:

«Séptima.—Personal.

Será de aplicación al personal voluntario de la fundación lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España.

El personal de la institución actúa bajo vinculación jurídica con la entidad y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La Institución garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la Institución con su personal.

El voluntariado de los programas "Ponte guapa, te sentirás mejor" y "Fundación Stanpa MEN" se llevan a cabo en el ámbito socio-sanitario, mediante la organización de talleres de consejos sobre cuidado de la piel, tratamiento cosmético y maquillaje en pacientes sometidos a tratamiento oncológico.

Las funciones específicas que llevarán a cabo las personas voluntarias del programa consistirán, en aquellos realizados de forma presencial, en el montaje de la sala para el taller y preparación de los materiales necesarios para la actividad y recogida de materiales al finalizar el taller para depositarlos en el lugar designado por el hospital para su custodia, impartir el taller sobre cuidado de la piel y maquillaje supervisando la correcta comprensión y ejecución de los asistentes y entrega de cuestionarios de satisfacción sobre la actividad.

En el caso de los talleres online, consistirán en desarrollo de los talleres y el envío a las personas asistentes de las encuestas de satisfacción para la valoración de la actividad.

La actividad del personal aportado por la Institución para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la Institución».

Séptima

Efectos de la modificación

Las modificaciones incluidas en esta adenda surtirán efecto desde el día de su perfección por el consentimiento de las partes, que se entenderá es aquél en que la misma se encuentre firmada por todas las partes intervinientes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda.

Madrid, a 15 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.—Por la Fundación Stanpa, la Directora General, María del Val Díez Rodrigálvarez.

(03/16.208/23)

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