El Decreto 62/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4 su composición y la forma de llevar a cabo la designación de sus miembros.
Así, en el artículo 4.1.b) se indica que los miembros en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, serán designados por el titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo.
Mediante escrito de 19 de septiembre de 2023, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunica "la aceptación del cargo y la designación como vocal suplente de la Jefa de División de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo".
En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 del Decreto 62/2014, de 29 de mayo,
DISPONGO
Primero
Cese y nombramiento de un vocal suplente en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid
1. Se acuerda el cese del titular de la subdirección general con competencias en materia de régimen jurídico y desarrollo normativo de la consejería con competencias en materia de trabajo como vocal suplente del titular de la secretaría general técnica de la consejería con competencias en materia de trabajo en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.
2. Se dispone el nombramiento del titular de la jefatura de división de personal de la secretaría general técnica de la consejería con competencias en materia de trabajo como vocal suplente del titular de la secretaría general técnica de la consejería con competencias en materia de trabajo en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Efectos
Esta orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de septiembre de 2023.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
(03/16.435/23)