Ayuntamiento de valdemoro - Ayuntamiento de valdemoro (BOCM nº 2023-236)

Valdemoro. Urbanismo. Estatutos junta compensación

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 14, 23 y 29.1 de los estatutos de la Junta de Compensación del Sector R-10N "El Majuelo Norte", atendiendo al informe emitido por la técnico de Administración General, quedando redactado de la siguiente manera según consta en el certificado del secretario de la Junta de Compensación, D. Francisco Rodrigo Vicente, de 18 de mayo de 2023, que se transcribe literalmente:

Donde dice:

"Artículo 14. Convocatorias.—La convocatoria a la Asamblea General será realizada por el Consejo Rector, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión, mediante carta remitida por correo certificado a los miembros de la Junta, por citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, incluso fax, que permita dejar constancia de su envío y recepción. En la citación y anuncio se expresará el carácter o clase de la Asamblea, el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y el orden del día de los asuntos a tratar.

Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.

También podrá ser convocada Asamblea General ordinaria por cualquier miembro de la Junta, si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 12 de los presentes estatutos. En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria haya sido instada desde el Consejo Rector por miembros de la Junta, conforme al artículo anterior, este deberá convocar la Asamblea para dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, y si no lo hiciera, podrán convocarla directamente los miembros de la Junta, que la hubieran solicitado para su celebración, dentro del plazo de otros treinta días".

Debe decir:

"Artículo 14. Convocatorias.—La convocatoria a la Asamblea General será realizada por el Consejo Rector, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión, mediante carta remitida por correo certificado a los miembros de la Junta, por citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, incluso telemático que permita dejar constancia de su envío y recepción, reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio o dirección de correo electrónico y contenga la solicitud de confirmación de lectura o cualesquiera otros medios que permitan obtener prueba de su emisión o recepción. En la citación y anuncio se expresará el carácter o clase de la Asamblea, el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y el orden del día de los asuntos a tratar.

Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.

También podrá ser convocada Asamblea General ordinaria por cualquier miembro de la Junta, si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 12 de los presentes estatutos. En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria haya sido instada desde el Consejo Rector por miembros de la Junta, conforme al artículo anterior, este deberá convocar la Asamblea para dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, y si no lo hiciera, podrán convocarla directamente los miembros de la Junta, que la hubieran solicitado para su celebración, dentro del plazo de otros treinta días.

Por circunstancias justificadas y a criterio del Consejo Rector, también se podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la misma y que aseguren por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia".

Donde dice:

"Artículo 23. Reuniones y acuerdos del Consejo.—El Consejo Rector se reunirá cuando se estime conveniente para los intereses de la Junta de Compensación, por convocatoria del presidente, con al menos tres días de antelación, ya a su iniciativa, ya a petición de al menos dos de sus miembros. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos cuatro de sus miembros. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, en el caso de empate, el voto del presidente tendrá el carácter de dirimente. La condición de miembro del Consejo Rector tiene carácter personal, por lo que la asistencia a sus reuniones solo podrá ser delegada con carácter especial, para cada una de ellas, en otro de los miembros del Consejo Rector".

Debe decir:

"Artículo 23. Reuniones y acuerdos del Consejo.—El Consejo Rector se reunirá cuando se estime conveniente para los intereses de la Junta de Compensación, por convocatoria del presidente, con al menos tres días de antelación, ya a su iniciativa, ya a petición de al menos dos de sus miembros, por cualquier medio que permita acreditar su recepción, incluso telemático, de conformidad con las reglas establecidas para la convocatoria de la Asamblea General reguladas en el artículo 14.

El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre o cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este acto se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

El consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos cuatro de sus miembros. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, en el caso de empate, el voto del presidente tendrá el carácter de dirimente. La condición de miembro del Consejo Rector tiene carácter personal, por lo que la asistencia a sus reuniones solo podrá ser delegada con carácter especial, para cada una de ellas, en otro de los miembros del Consejo Rector".

Donde dice:

"Artículo 29. Obligaciones de los miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados: 1. A facilitar a la Junta, en el plazo de quince días a contar desde su incorporación, los documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectados, con expresión de su naturaleza, cuantía y nombre y domicilio de sus titulares".

Debe decir:

"Artículo 29. Obligaciones de los miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados: 1. A facilitar a la Junta, en el plazo de quince días a contar desde su incorporación, los documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectados, con expresión de su naturaleza, cuantía y nombre y domicilio de sus titulares, además de una dirección de correo electrónico, a efecto de notificación, reputándose bien practicada cualquier notificación que, al citado domicilio o dirección del correo electrónico, se dirijan en tato no se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo o dirección del correo electrónico, al secretario de la Junta de Compensación".

Segundo.— Someter a exposición pública por espacio de 20 días el citado acuerdo mediante la publicación de este en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipales, en la página web del Ayuntamiento y en un diario de gran circulación. Publicándose íntegramente la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.— Notificar individualmente el acuerdo a la Junta de Compensación y a los propietarios interesados en el expediente al objeto de que durante dicho plazo de 20 días puedan examinar el expediente en las dependencias de la Concejalía de Urbanismo y formular cuantas alegaciones a la modificación de los estatutos se estimen pertinentes.

Valdemoro, a 13 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(02/15.853/23)

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