Ayuntamiento de san martín de valdeiglesias - Ayuntamiento de san martín de valdeiglesias (BOCM nº 2023-236)

San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida animales

Aprobada provisionalmente en sesión Plenaria de 26 de julio de 2023, la creación de la ordenanza fiscal número número 38 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte, custodia, alimentación y tramitación de animales abandonas o extraviados, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2023, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 38 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, ALIMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ANIMALES ABANDONAS O EXTRAVIADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la promulgación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte, custodia, alimentación y tratamiento de animales" se pretende minimizar los incidentes causados por animales extraviados o abandonados y garantizar de esta manera el bienestar animal y de todos los vecinos.

En los últimos años ha aumentado los casos de animales abandonados, extraviados o vagabundos encontrados y recogidos en las vías públicas del municipio de San Martín de Valdeiglesias.

Con esta iniciativa legal se pretende crear consciencia entre los propietarios de animales de compañía y fomentar la tenencia responsable de los mismos.

El objetivo principal de esta ordenanza fiscal es poder regular y establecer una cuota tributaria prefijada que recoja aquellos gastos derivados de la recogida y mantenimiento de animales extraviados, de acuerdo a lo previsto en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Resulta conveniente proveer al municipio de San Martín de Valdeiglesias de una ordenanza fiscal específica que dote de los mecanismos necesarios para impedir que siga aumentando el número de animales extraviados o abandonados, cuya recogida, transporte, tratamiento y manutención supone un importante coste anual a las arcas municipales.

La presente ordenanza consta de una exposición de motivos, siete artículos, una disposición final y un anexo.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por los servicios de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la recogida, transporte, custodia, alimentación y eutanasia e incineración, en su caso, de animales abandonados en la vía pública u otro lugar del término municipal que tengan identificación o propietario, así como, su estancia en el centro de recogida de animales y los tratamientos veterinarios que necesite el animal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados.

Art. 4. Inicio de la obligación.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, según el protocolo marcado por la Administración local para la recogida de animales abandonados.

Art. 5. Responsables.—Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al sujeto pasivo, las personas referidas en la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance y carácter señalados en la misma.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota de esta tasa será la que figura en el anexo primero de esta ordenanza.

Art. 7. Pago de la tasa.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El pago deberá hacerse efectivo en el lugar o por los medios telemáticos que determine la Autoridad Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo el sujeto pasivo acreditar el pago de la tasa para la devolución del animal.

El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva, así como del texto íntegro de la ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término, podrán ser exigidos por vía de apremio.

San Martín de Valdeiglesias, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/16.109/23)

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