Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 26 de julio de 2023, la modificación de la ordenanza fiscal número número 21, reguladora de la tasa por expedición de documentos, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2023, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 35 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 5.
Epígrafe 1.o Certificaciones.
1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 1,50 euros.
2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 1,50 euros.
3. Por certificados urbanísticos: 15,00 euros/solar. Con visita de inspección 25,00 euros/visita.
4. Por certificados en materia económica: 5,00 euros.
5. Otros certificados: 5,00 euros.
6. Por certificados cuya expedición requiera el previo estudio detenido de expedientes administrativos: 10,00 euros.
7. Por expedición de informes sobre fincas urbanas y rústicas: 15,45 euros, importe que se incrementará hasta los 25,00 euros si se requiere visita.
8. Por la expedición de informes técnicos de accidentes de tráfico: 300,00 euros.
9. Por expedición de informes del Cuerpo de Policía Local 15,45 euros, importe que se incrementará hasta los 25,00 euros si se requiere visita.
Epígrafe 3.o Derechos de examen:
— Grupo o escala A1: 40,00 euros.
— Grupo o escala A2: 30,00 euros.
— Grupo o escala C1: 20,00 euros.
— Grupo o escala C2: 10,00 euros.
— Agrupaciones Profesionales: 5,00 euros.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se reconocen beneficios fiscales en la tasa".
Permaneciendo invariable la redacción del resto del articulado del texto normativo municipal.
San Martín de Valdeiglesias, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
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