Ayuntamiento de navalcarnero - Ayuntamiento de navalcarnero (BOCM nº 2023-236)

Navalcarnero. Régimen económico. Padrones fiscales

Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el 50 por 100 de padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y el impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2023, según padrones aprobados mediante decretos del concejal-delegado de Hacienda, de 1 de febrero de 2023 con número 427/2023 y con fecha 22 de marzo de 2023 y número 720/2023 y con fecha 28 de agosto 2023 con número 2437/2023, respectivamente. El período voluntario del mismo será el comprendido entre el 2 de octubre y el 12 de diciembre del presente año.

Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón correspondiente.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.

En Navalcarnero, a 22 de septiembre de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.

(01/16.175/23)

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