Ayuntamiento de hoyo de manzanares - Ayuntamiento de hoyo de manzanares (BOCM nº 2023-236)

Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Bases y convocatoria de ayudas para gastos médicos de oftalmología, odontología y auditivos del 1 de enero a 31 de diciembre 2022, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718261 ).

BDNS (Identif.):718261

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de las ayudas las familias con hijos menores de 18 años, empadronadas en Hoyo de Manzanares, con una antigüedad de seis meses consecutivos inmediatos anteriores al primer día del período subvencionable.

Para ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:

1) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

2) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de residencia legal en Hoyo de Manzanares, durante seis meses consecutivos inmediatos anteriores al primer día del período subvencionable.

Con el fin de determinar la filiación se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia o, en su defecto, las reflejadas en el registro individual de inscripción de acuerdo a lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En el caso de separación legal, nulidad o divorcio, deberán estar empadronados la madre y/o el padre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que de oficio solicite al Servicio de Padrón Municipal informe de empadronamiento de los solicitantes.

3) No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

4) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. En el caso de separación legal, será el progenitor solicitante quien deberá cumplir con el requisito.

La Recaudación Municipal de oficio emitirá informe de estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal.

5) Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6) Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la dotación para financiar las ayudas para gastos médicos de oftalmología, odontología y auditivos durante período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

El importe máximo de la ayuda, hasta agotar la cantidad destinada para este concepto, será de:

— El importe de la ayuda oftalmológica a conceder será de 150,00 euros/hijo máximo en un pago único que se realizará mediante transferencia bancaria.

— El importe de la ayuda odontológica a conceder será de 150,00 euros/hijo máximo en un pago único que se realizará mediante transferencia bancaria.

— El importe de la ayuda auditiva a conceder será de 150,00 euros/hijo máximo en un pago único que se realizará mediante transferencia bancaria.

En ningún caso el importe de la ayuda máxima podrá ser superior al coste del objeto subvencionado.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2023.

Cuarto. Cuantía.—El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía total máxima de trece mil euros (13.000,00 euros).

Quinto. Solicitudes.—1. Las solicitudes serán presentadas:

a) A través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es/info.0 . Para acceder a este procedimiento debe estar en posesión del certificado digital correspondiente.

b) En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, mediante el modelo oficial recogido en las bases en el Anexo I, acompañado de la documentación acreditativa que se recoge en el siguiente punto.

c) En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente. (Se tendrá que enviar resguardo de presentación al correo electrónico desarrollolocal@hoyodemanzanares.es ).

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que acompaña a las bases, denominado "Anexo I. Modelo de solicitud de subvención", acompañado de la documentación señalada en la base quinta.

3. El plazo de presentación de solicitudes y justificación será de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hoyo de Manzanares, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Barderas García.

(03/16.395/23)

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