Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 06/2023 (expediente 1565/2023), del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resumido por capítulos:
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En El Molar, a 18 de septiembre de 2023.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/16.099/23)