Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-236)

ORDEN 746/2023, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos en el ejercicio 2023.

Mediante Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos.

Mediante Orden 1977/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se hace pública la declaración de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2023 para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de las referidas normas reguladoras y en el artículo 5 de la Orden 2355/2022, de 28 de julio, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre.

A partir del día siguiente, el 1 de diciembre, se podrán hacer los requerimientos de subsanación de las solicitudes en caso de ser necesarios. El plazo legal de subsanación es de 10 días hábiles.

De acuerdo con la Orden de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2023, y para el cumplimiento de las fechas límite de entrada de los expedientes de gasto en las Intervenciones respectivas, es necesario declarar la aplicación de la tramitación de urgencia de los expedientes del año 2023.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

"1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".

Por todo lo expuesto, se estima que concurren razones de interés público suficientes para declarar de oficio la tramitación de urgencia y, de conformidad con la disposición citada,

DISPONGO

Primero

Acordar la tramitación de urgencia a los expedientes de concesión directa que se tramiten en virtud del Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno y por la Orden 1977/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2023.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo

La presente Orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 21 de septiembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/16.368/23)

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