Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-236)

EXTRACTO de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el programa FSE+2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

BDNS: 718550

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

Convocar subvenciones para los años 2024 a 2027 al objeto de financiar la impartición de acciones formativas en modalidad presencial y la realización de prácticas profesionales no laborales asociadas, integradas en un itinerario específico de formación.

Segundo

Tipo de ayudas

Línea 1. Subvención para financiar la realización de un itinerario formativo específico consistente en:

a) Impartición de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional conducentes a la obtención de un certificado profesional (Grado C de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional) incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

b) Impartición de la especialidad formativa SSCE128PO "Técnicas de búsqueda de empleo".

c) Tutorías individualizadas de acompañamiento en la formación a cargo de un tutor de apoyo técnico.

d) Realización de un módulo de formación práctica asociada con una duración de 500 horas, superior a la establecida en los Reales Decretos que regulan los distintos certificados profesionales, y que contará con un tutor de prácticas de la entidad formadora.

Tercero

Beneficiarios

De la Línea 1 subvencionada en esta Orden serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación acreditados e inscritos por la Administración Pública competente para impartir certificados de profesionalidad, así como la especialidad formativa SSCE128PO "Técnicas de búsqueda de empleo", ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Bases Reguladoras

1. Las bases reguladoras de la presente convocatoria serán las contenidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" número 239, de 5 de octubre de 2022.

2. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, será de aplicación a la especialidad formativa SSCE128PO "Técnicas de búsqueda de empleo" en todo aquello que no se contenga en la Orden de bases reguladoras anteriormente mencionada.

Quinto

Financiación

1. Las actuaciones que integran el itinerario específico de formación con prácticas asociadas están cofinanciadas al 40 por 100 por el Programa FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo específico A y la Medida 1.A.01.

2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas para financiar la realización del itinerario formativo de la Línea 1, asciende a 35.670.000 euros, distribuido del siguiente modo:

a) Para el año 2024, se destina un crédito para financiar la actividad formativa de 10.870.000 euros.

b) Para el año 2025, se destina un importe para financiar la actividad formativa de 10.700.000 euros.

c) Para el año 2026, se destina un importe para financiar la actividad formativa de 9.500.000 euros.

d) Para el año 2027, se destina un importe para financiar la actividad formativa de 4.600.000 euros.

Sexto

Procedimiento de concesión

La subvención para financiar la actividad formativa (Línea 1) se concederá en régimen de concurrencia competitiva entre las entidades que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias de la misma, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Para la Línea 1 el plazo de presentación de solicitudes para impartir la formación del itinerario específico y organizar y tutorizar las prácticas profesionales asociadas será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La solicitud de subvención para cada edición se entenderá realizada para un máximo de 15 alumnos subvencionables.

Octavo

Anticipo de la subvención

1. Los beneficiarios de la Línea 1 de subvención podrán solicitar un anticipo de la subvención concedida según lo establecido en los artículos 13 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Los pagos anticipados se realizarán con exención de garantías, no siendo necesaria la presentación de aval bancario o seguro de caución para su solicitud.

2. No cabe solicitar anticipo de la subvención concedida para financiar los costes del tutor de prácticas profesionales no laborales a designar por la entidad formadora.

Madrid, a 15 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/16.448/23)

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