Consejería de sanidad - Anuncios (BOCM nº 2023-235)

CONVENIO de cooperación educativa de 1 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los alumnos del grado de Psicología en centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el artículo 76 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en virtud de la escritura de apoderamiento y elevación a público número 2251 de 14 de diciembre de 2011, ante el notario D. José Luis López de Garayo y Gallardo, otorgada por la Fundación Hospital Universitario Fundación Alcorcón, por la que se elevan a públicos los acuerdos del Patronato del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, de 6 de octubre de 2011.

De otra parte, D.a Gema Sarmiento Beltrán, Directora-Gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, nombrada el 27 de noviembre de 2020 por el Consejo de Administración de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal y legitimación necesarias para la suscripción del presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación, conforme al artículo 8.c) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a través de sus Centros adscritos y vinculados tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

Que los Centros de Atención Hospitalaria, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 2/2022, de 6 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como el Hospital Universitario de Fuenlabrada y el Hospital Fundación Alcorcón, vinculados al SERMAS disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.

Cuarto

Que la URJC tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así el desarrollo de sus competencias y de su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Quinto

Que las citadas instituciones manifiestan su deseo de cooperación y colaboración mutua, en el desarrollo de las prácticas del "Grado de Psicología en centros sanitarios del SERMAS", impartidas por la URJC.

Sexto

Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Séptimo

Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los alumnos que realicen el "Grado de Psicología en centros sanitarios del SERMAS", impartido en la URJC, realicen prácticas externas clínicas en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, que figuran en el anexo I a este convenio, o en sus modificaciones posteriores, de forma que puedan continuar las prácticas clínicas en esta titulación que ya vienen realizando en estos hospitales, incorporándose el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" y el Hospital Universitario "José Germain"; todo ello, a fin de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo su cualificación a través de la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten la búsqueda de empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento; redundado, todo ello en una mejora de la atención sanitaria.

Segunda

Programa

1. Período y horario:

El plan de estudios del Grado de Psicología consta de 240 ECTS, con un total de 150 horas de actividad de práctica clínica por alumno.

En todo caso, la realización, por parte de los estudiantes del Grado de las prácticas de Psicología en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno de los hospitales.

Durante la realización de las prácticas externas clínicas se facilitará a los estudiantes la asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por su tutor académico, así como a las reuniones convocadas por el citado tutor.

El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor. Ambos tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

2. Número de estudiantes:

El número de estudiantes que realizarán el Grado y, por tanto, las prácticas en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, será de 145 (este número será revisable cada curso académico por la Comisión mixta). Cada alumno realizará un total de 200 horas de prácticas clínicas.

3. Sistemas de evaluación:

El tutor del centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Tercera

Condiciones generales

1. La Universidad garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en las mencionadas actividades formativas. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.

2. Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

4. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no podrán mantener ninguna relación contractual con la universidad, salvo autorización prevista en la normativa de la URJC. Además, no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid ni al Servicio Madrileño de Salud, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública. La realización de las prácticas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna entre el estudiante y la URJC o entre el estudiante y la Comunidad de Madrid. La reiteración en el abandono de períodos de prácticas, de manera injustificada, podrá suponer la exclusión temporal del estudiante del programa de Prácticas Externas.

5. Por causas debidamente justificadas y notificadas cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

6. Podrá procederse a la rescisión anticipada de las prácticas mediante presentación escrita de una justificación razonada a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC y, si procede, al responsable académico de las prácticas de la Facultad, que determinarán la validez de dicha justificación.

Cuarta

Cobertura de riesgos

La Universidad gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos matriculados en el "Grado de Psicología en centros sanitarios del SERMAS".

Quinta

Compromisos de las partes

A) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Realizar el seguimiento de las actividades formativas previstas en el convenio en coordinación con los tutores de la universidad y de los centros sanitarios.

— Realizar la evaluación final de las prácticas previstas en el convenio, en especial si los resultados producidos se ajustan a las previsiones realizadas inicialmente.

B) El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Ajustar el contenido del Programa del "Grado de Psicología en centros sanitarios del SERMAS" a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.

— Evaluar los resultados derivados de las prácticas formativas previstas en el convenio.

— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el Programa del "Grado de Psicología en centros sanitarios del SERMAS" en sus instalaciones, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo. También facilitará la colaboración de los profesionales sanitarios que participarán en el proceso formativo de las prácticas.

C) El Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se comprometen a:

— Poner a disposición del Programa de Prácticas Formativas de Grado en Psicología el dispositivo asistencial necesario para la realización de las prácticas de los alumnos universitarios.

— Acomodar el contenido del Programa de prácticas formativas a las propias necesidades organizativas de los Centros sanitarios, sin que afecte al normal funcionamiento de la actividad asistencial de los mismos.

D) La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a:

— Llevar a cabo el Programa de Prácticas del "Grado de Psicología en centros sanitarios del SERMAS" conforme a la programación académica establecida.

— Preparar la documentación correspondiente.

— Garantizar al SERMAS la realización efectiva de las prácticas por parte de los alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SERMAS podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la URJC para que adopte las medidas que considere oportunas.

— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.

— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de los estudiantes que en ellas participen.

— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados -en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses- que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.

— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.

— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

— La URJC, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.

Sexta

Condiciones económicas

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad, para el Servicio Madrileño de Salud, ni para los hospitales Ente Público Hospital de Fuenlabrada y Fundación Alcorcón.

Para hacer efectiva la compensación económica en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y de los medios materiales y humanos de los centros asistenciales se determina que la URJC abonará al Servicio Madrileño de Salud el 25 por 100 de la tasa académica correspondiente a cada alumno que realiza las prácticas.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes.

En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.

— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria.

En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:

— La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien delegue.

Por parte de los hospitales Ente Público Hospital de Fuenlabrada y Fundación Alcorcón la representación corresponderá al Director-Gerente de cada centro sanitario o persona en quien delegue, así como al Director de Docencia o persona en quien delegue.

Los miembros representantes de la Universidad serán:

— El Vicerrector con competencia en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

— El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión se ostentará, de forma rotatoria por períodos anuales, por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, designando dicho titular al personal funcionario que ejercerá las funciones de Secretaría. La primera presidencia corresponderá al representante del Servicio Madrileño de Salud.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.

— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

"Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo I y III de este Convenio".

Novena

Otras obligaciones

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos.

En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, ni para los hospitales, Ente Público Hospital de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación Alcorcón

Décima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula undécima.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Undécima

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.

2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras partes por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

4. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Duodécima

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Asimismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 1 de agosto de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier Ramos López.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Modoaldo Garrido Martín.—Por el Hospital Universitario de Fuenlabrada, Gema Sarmiento Martín.

ANEXO I

CENTROS SANITARIOS AFECTADOS POR EL CONVENIO

Centros de atención hospitalaria:

— Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".

— Hospital Universitario "José Germain".

— Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada.

— Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".

— Hospital Universitario del Sureste.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Universidad Rey Juan Carlos tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.

— No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra por un tercero o su destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber mutuo de información

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LAS PRÁCTICAS EN CENTROS SANITARIOS DEL SERMAS

Los centros sanitarios afectados por el convenio durante el curso académico 202_/2_, acogerán en régimen de prácticas externas curriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de Cooperación Educativa del que el presente documento es anexo inseparable.

Dichos centros acogerán en régimen de prácticas externas al estudiante:

Nombre y apellidos:

DNI:

Titulación

Curso:

Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones de los centros sanitarios del convenio. El período de prácticas es de una edición anual. La duración del programa de prácticas externas será de un total de 200 horas/alumno.

Durante el período de prácticas externas en los centros sanitarios del SERMAS el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la URJC.

El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

A este respecto, el SERMAS y los Hospitales Universitarios, de Fuenlabrada y Fundación Alcorcón, en cumplimiento del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tienen la obligación de garantizar los derechos de protección de datos de los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos, considerando además que, el tratamiento de datos personales referidos a la salud de una persona, es especialmente sensible y requiere especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:

1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez cumplido el período de prácticas acordado en virtud del Convenio de Cooperación Educativa.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de los centros sanitarios del SERMAS obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.

3. Una vez cumplido el período de prácticas acordado en virtud de Convenio de Cooperación Educativa, los datos personales pertenecientes los centros sanitarios del SERMAS que pudiera tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos al centro por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

4. El acceso lógico a los Sistemas de Información y los centros sanitarios del SERMAS, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en los centros sanitarios del SERMAS. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

6. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información los centros sanitarios del SERMAS sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del SERMAS están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

7. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información los centros sanitarios del SERMAS, el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

Por su parte, el estudiante se compromete a cumplir la "Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid", publicada en la Orden 491/2013, de 27 de junio y todas las políticas, normas y procedimientos del SERMAS y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que emanen del citado código. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

Siempre que se encuentre en los centros sanitarios del SERMAS deberá llevar en lugar plenamente visible la tarjeta identificativa que se le facilitará y en donde se recogen sus datos personales, identificándole como estudiante. Al finalizar el período de prácticas, deberá devolver la tarjeta al centro sanitario

El estudiante será responsable del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriormente expuestas en que hubiera incurrido personalmente, lo cual podrá ser motivo de exigencia de las responsabilidades legales que correspondan.

El tutor profesional del SERMAS:

Nombre y apellidos:

Localización/Centro Sanitario:

Teléfono corporativo:

Correo electrónico corporativo:

El tutor profesional se compromete a:

1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

2. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto con el derecho fundamental a la protección de datos del paciente, respecto a la información contenida en su historia clínica, en el ámbito de desarrollo de actividades de docencia.

3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del SERMAS y de la normativa aplicable en materia de confidencialidad y protección de datos.

4. Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

5. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas e informarle sobre el correcto uso de los mismos.

6. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

El tutor académico de la URJC:

Nombre y apellidos:

Centro de estudios:

Departamento:

Teléfono corporativo:

Correo electrónico corporativo:

El tutor académico de la URJC se compromete a:

1. Entrega del cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

2. Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

3. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor académico.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente documento. Las partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este documento en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Madrid, a ............... de 20 .........

Por la URJC, Por los centros sanitarios del SERMAS,

Nombre y apellidos: Nombre y apellidos:

Cargo: Cargo:

Conforme el/la estudiante, firma

ANEXO IV

A cumplimentar por la Universidad Rey Juan Carlos

1. Datos de los estudiantes e información sobre las prácticas afectados por el convenio:

Datos personales

Titulación

Tipo de práctica (curricular)

Fecha de incorporación y finalización de las prácticas

Centro de realización de las prácticas

Calendario y horario de las prácticas

Tutores responsables de la tutela académica

Tutores responsables de la tutela profesional

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos

Competencias a adquirir

Actividades formativas a desarrollar


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