Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-234)

ORDEN 1536/2023, de 20 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Patinaje presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Patinaje fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 20 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 21 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de 24 de noviembre de 1998, 21 de agosto de 2012, 9 de octubre de 2013 y 30 de marzo de 2016, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje.

Tercero

La Federación Madrileña de Patinaje, con fecha 11 de septiembre de 2023, presenta la modificación del artículo 46 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 6 de julio de 2023, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación del artículo 46 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje conforme quedan redactados en el Anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de septiembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PATINAJE

Artículo 46

El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federacion Madrileña de Patinaje. El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. En todo caso la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

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