Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-234)

CONVENIO de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para el "Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales" en 2023.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Dña. Iris A. Rodríguez Tavárez, en nombre y representación de la Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad (en adelante, Religiosas Adoratrices), radicada en calle Joaquín Jorge Alarcón número 15, 28035 Madrid, con NIF R7800834I, inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia con el código 006134, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Pedro de Elizalde y Aymerich, el día 15 de noviembre de 2021, con el número 2264 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, incluye dentro de su ámbito de aplicación toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad, así como la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.

Considera actos de violencia de género las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal. Entre los actos de violencia se encuentra la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, corresponde a la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros ámbitos, la lucha contra la violencia de género, prevención, erradicación y asistencia a las víctimas, a través de la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas.

De conformidad con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde a la Dirección General de Igualdad, promover medidas dirigidas a prevenir la violencia que se ejerce sobre las mujeres y menores a su cargo, así como facilitar una asistencia integral a las víctimas de la Violencia de Género, en los términos establecidos en el artículo 35.2, letras a) y g) de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

La Ley contempla dentro de la violencia de género los supuestos intolerables como el tráfico o el favorecimiento de la inmigración clandestina de las mujeres con fines de explotación sexual, o la inducción a una mujer a ejercer la prostitución en los términos previstos en el vigente Código Penal.

III. De acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, el Proyecto de la Entidad Religiosas Adoratrices tiene como objetivo apoyar a mujeres víctimas de trata con fines de explotación en situaciones de prostitución, droga, madres solteras desprotegidas y diversas formas de abandono y opresión, no haciéndose distinción en cuanto a lengua, raza y religión.

IV. El presente proyecto tiene por objeto facilitar durante el año 2023 la detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales.

El año 2022 y el inicio del 2023 han estado marcados por las emergencias humanitarias excepcionales ocasionadas por conflictos armados, el agravamiento de los conflictos sociales y políticos existentes como consecuencia de la crisis post pandemia, y de graves desastres naturales.

En este contexto, en los países más afectados por estos tres escenarios se ha producido un incremento de la desigualdad, la pobreza y la exclusión social que ha derivado en un aumento de la movilidad humana, el desplazamiento y la migración tanto interna como internacional, en condiciones de extrema vulnerabilidad.

Los tratantes individuales y las redes criminales dedicadas a la trata de mujeres con fines de explotación sexual se nutren para su negocio ilícito de la desesperación y de la vulnerabilidad de personas que se encuentran en situaciones extremas de dificultad para captarlas, trasladarlas, someterlas y explotarlas.

Ante esta situación, aumenta la preocupación por el aumento de casos de trata sexual que afectan a estos países, considerándose la necesidad de articular una respuesta específica, proactiva y urgente para hacer frente a este contexto.

Conflictos armados

En el año 2022 se ha producido la invasión de Rusia sobre Ucrania. Este conflicto bélico ha tenido como consecuencia un éxodo masivo de la ciudadanía ucraniana, especialmente mujeres, menores y personas mayores, hacia otros países, incluido España. A finales de 2022, España había otorgado ya más de 150.000 protecciones temporales a personas refugiadas por la guerra de Ucrania, el 64,1% mujeres.

Tal y como afirma la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las situaciones de conflicto aumentan el riesgo de trata de seres humanos. Las mujeres y las niñas, en particular, las que están desplazadas, resultan desproporcionadamente afectadas por la trata con fines de explotación sexual.

Agravamiento de los conflictos sociales y políticos existentes como consecuencia de la crisis post pandemia

Preocupa especialmente la situación en países clave de América Latina como Colombia, Venezuela y Perú. En estos países, en el último año, la situación de crisis social, económica y política que sufrían se ha visto agravada como consecuencia de la crisis post pandemia de la COVID19. Esto ha tenido como consecuencia un aumento de la desigualdad, la exclusión social y la violencia, que ha afectado a la población más vulnerable, entre ellas, a las mujeres en situación de exclusión. Asimismo, ha supuesto una pérdida importante de poder adquisitivo de la clase media que, como consecuencia de la altísima inflación no puede hacer frente a muchas necesidades básicas.

Como consecuencia de esta situación, la migración de personas procedentes de América Latina hacia países como España, con los que la región tiene un fuerte vínculo histórico y cultural, no ha dejado de aumentar.

Así, según el Instituto Nacional de Estadística, el crecimiento poblacional de España en 2022 se debió al aumento de la población de nacionalidad extranjera. Entre las principales nacionalidades, los mayores incrementos en el primer semestre del año se dieron entre la población colombiana, ucraniana y venezolana.

Graves desastres naturales

Los desastres naturales tienen como consecuencia, graves crisis multidimensionales y, según la Organización Internacional para las Migraciones, una de sus consecuencias la constituye el abandono forzoso de muchas de personas afectadas, de su lugar de residencia habitual, de forma temporal o permanentemente, en condiciones de vulnerabilidad.

La importancia de la detección proactiva de casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual

La detección temprana de posibles indicios de trata es fundamental para garantizar que la potencial víctima puede salir de la situación de trata en la que está inmersa, y, además, reciba la información y asesoría necesarias para su inmediata asistencia, derivación y protección a través de recursos especializados.

En este marco de emergencia humanitaria excepcional, y dada la complejidad del contexto actual, el Proyecto de Religiosas Adoratrices pretende establecer canales de detección específicos que sean proactivos, estratégicos y precisos, de forma que se llegue al mayor número posible de mujeres potenciales víctimas de trata con fines de explotación sexual provenientes de aquellos países que están experimentando actualmente graves crisis humanitarias como consecuencia de conflictos armados, un agravamiento de conflictos sociales, políticos, derivados de la crisis post pandemia, o desastres naturales.

Estas razones avalan la realización del Proyecto específico de detección proactiva de víctimas de trata con fines de explotación sexual dirigido a actores clave de las fuerzas de seguridad, consulados y asociaciones clave de la sociedad civil.

V. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa, con carácter excepcional, de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

A estos efectos, el artículo 4.5.c) 3.º, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

VI. De conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, mediante informe de fecha 16 de junio de 2023, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, ha propuesto conceder la subvención a la entidad Religiosas Adoratrices.

A través del presente convenio se articula una subvención, dándose cumplimiento a lo previsto en la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad del convenio

El presente Convenio tiene por instrumentar la concesión de una subvención otorgada a Religiosas Adoratrices, para la realización del "Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales", cuya finalidad es mejorar la protección y el acceso a derechos de mujeres víctimas de trata sexual procedentes de países afectados por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o por desastres naturales, a través de la detección proactiva con actores clave de las fuerzas de seguridad, consulados y organizaciones relevantes de la sociedad civil.

Segunda

Características del Proyecto

La entidad Religiosas Adoratrices cuenta con diferentes servicios y recursos que sirven de apoyo para el desarrollo de este proyecto: servicio de detección de casos, recursos residenciales, Centro de Prevención y Atención Social con un equipo de profesionales multidisciplinar y especializado.

En este ejercicio 2023, y dentro del Proyecto, se contemplan acciones de detección e identificación proactiva de potenciales víctimas de la trata sexual que requieran protección y atención especializada, así como el establecimiento de acuerdos y colaboración con agentes claves.

Las características del proyecto mencionado se recogen de forma más amplia en el Anexo del presente convenio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se compromete a subvencionar con ochenta mil euros (80.000 euros) las actuaciones desarrolladas por la Entidad Religiosas Adoratrices en ejecución del Proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto presentado por la Entidad.

Cuarta

Compromisos de la Entidad beneficiaria

Religiosas Adoratrices, con carácter previo a la suscripción del convenio, deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida.

Religiosas Adoratrices se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la Entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Religiosas Adoratrices se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, a través de su infraestructura en el Centro de Prevención y Detección y con seis profesionales necesarios, conforme a lo estipulado en el Anexo del presente Convenio, así como, presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente Convenio.

La Entidad Religiosas Adoratrices tendrá la obligación de especificar en los documentos que elaboren con motivo del presente convenio, así como en los espacios físicos de desarrollo del proyecto subvencionado, el logotipo de la Comunidad de Madrid y una leyenda mencionando que el proyecto cuenta con una subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Igualdad.

La Entidad Religiosas Adoratrices deberá presentar un cronograma de las reuniones que va a celebrar durante la vigencia del convenio.

A estos efectos, se compromete a solicitar autorización con al menos cinco días de antelación, a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la celebración de las siguientes actividades del proyecto:

— Reuniones con los Grupos Operativos competentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil para el intercambio de información y análisis de tendencias y del contexto.

— Reuniones de preparación y planificación de los operativos en lugares de ejercicio de la prostitución con las fuerzas de seguridad para la detección e identificación proactiva de casos.

— Reuniones con los Consulados de países clave afectados por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales, para el intercambio de información y análisis de tendencias y del contexto.

— Reuniones con Entidades sociales que trabajan con personas procedentes de los países clave afectados por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales, para el intercambio de información y análisis de tendencias y del contexto.

La Dirección General de Igualdad se reserva la facultad de asistir a las indicadas reuniones mediante la presencia de algún/algunos representantes de la misma.

La Entidad Religiosas Adoratrices deberá presentar para conocimiento y conformidad de cada uno de los Acuerdos Marco y Procedimientos Operativos establecidos en el marco del proyecto subvencionado.

Quinta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio por importe de ochenta mil euros (80.000 euros) con cargo a la partida 48069 del Programa 232B del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

El pago de este importe se realizará por el total, de forma anticipada, a la firma del Convenio, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la Entidad beneficiaria designe a tal efecto.

De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, la Entidad está exenta de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta.

Con carácter previo al pago de la subvención, Religiosas Adoratrices deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social, a cuyos fines la acreditación documental de esta situación se efectuará conforme a lo dispuesto la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta

Gastos y período subvencionable

Los gastos derivados del presente convenio quedan desglosado en los siguientes términos:

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El período subvencionable a efectos de gastos será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima

Justificación de la subvención y plazo de presentación

La justificación de la subvención se presentará por Religiosas Adoratrices antes del 31 de enero de 2024, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Igualdad y contendrá:

1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación "Importe financiado por la Comunidad de Madrid". En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

En el caso de prestaciones económicas a mujeres, además de las facturas que correspondiera, deberán constar en poder de la Entidad para, en su caso, poder acreditar, el recibo firmado por la beneficiaria de la prestación.

3. Una relación de las beneficiarias del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en formato anonimizado.

4. Los costes del personal adscrito a la ejecución del proyecto por parte de la Entidad, como gasto subvencionable, se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formato anonimizado, así como una certificación del representante legal de la Entidad con los documentos que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.

5. Una certificación original del representante legal de Religiosas Adoratrices en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la Entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la Entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la Entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y dos representantes de Religiosas Adoratrices.

A estos efectos, los dos representantes de la Consejería serán dos técnicos/as del Área de Prevención y Actuación contra la Violencia de Género de la Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.

Por parte de la entidad beneficiaria, los dos representantes serán el/ la director/a del Proyecto que es objeto de este convenio y un técnico adscrito al indicado Proyecto.

La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue, que ostentará voto de calidad.

Actuará como secretario/a un funcionario/a de la citada Dirección General.

La Comisión tendrá las funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones que comprende el presente convenio de subvención.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer, como mínimo una reunión anual para el ejercicio de sus funciones.

De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.

Novena

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Igualdad esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras Entidades públicas o privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosegunda

Protección del menor

Religiosas Adoratrices deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso, que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La Entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En estos casos, Religiosas Adoratrices deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Religiosas Adoratrices tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Religiosas Adoratrices, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Religiosas Adoratrices adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimotercera

Publicaciones y material de información, difusión y divulgación

La entidad beneficiaria deberá incorporar en todas las actividades que se realicen en ejecución de este Convenio, el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Las publicaciones que se elaboren con motivo de la firma del presente convenio, así como otros materiales de información, difusión y divulgación de las actividades derivadas del mismo, deberán incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

A estos efectos, la Comunidad de Madrid facilitará los logotipos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio, en relación con las publicaciones y material de información, difusión y divulgación.

Decimocuarta

Vigencia y modificación

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2024, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Las modificaciones sólo podrán articularse dentro del respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

Causas de resolución del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, a cargo del beneficiario.

En caso de incumplimiento por el beneficiario, será de aplicación el régimen legal establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, cuando sea procedente, del régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en los artículos 56 a 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para el "Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales" en 2023

Decimosexta

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995,de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Decimoséptima

Comprobación material de la inversión

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, La Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimooctava

Resolución de controversias

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, la Representante, Iris A. Rodríguez Tavárez.


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