El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 17 de agosto de 2023, aprobó, entre otros, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual en virtud de las competencias previstas por el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme al siguiente contenido:
Segundo.—Establecer como requisito para el nombramiento en todos los puestos de personal eventual que el aspirante cuente con una experiencia como empleado (laboral o funcionario) de al menos cuatro años en el ámbito público o privado y/o titulación de educación superior.
Tercero.—Establecer la aplicación de las subidas retributivas que cada año contemplen las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos a todos el personal eventual.
Cuarto.—Establecer que todos los puestos tendrán disponibilidad y dedicación completa para el ejercicio de sus funciones fuera de la jornada habitual de trabajo en el Ayuntamiento. Dicha disponibilidad y dedicación está incluida en sus retribuciones.
Quinto.—Modificar la relación de puestos de trabajo para la modificación de los puestos de personal eventual de manera que los puestos de personal eventual tendrán el siguiente contenido:
Considerando que el personal eventual solamente puede desarrollar funciones expresamente calificadas como de confianza y asesoramiento especial, se asignan a los puestos señalados las siguientes funciones:
a) Coordinador de Alcaldía: Asistencia técnica y asesoramiento al alcalde y a los tenientes de alcaldes en cuantos asuntos y materias se les encomienden, planificando la agenda de trabajo de los tenientes de alcalde y concejales/as. Mantenimiento de relaciones fluidas con instituciones públicas y privadas y colectivos de carácter social y político. Coordinación técnica y administrativa con las diferentes Concejalías incluidas, con la finalidad de facilitar una relación fluida entre las Concejalías, los tenientes de alcaldes, y el alcalde.
b) Coordinador de Área: Asistencia y asesoramiento a los concejales/as que están incluidos en un área en concreto para un buen funcionamiento en cuantos asuntos y materias se les encomienden. Estarán bajo la supervisión de los/as coordinadores de la Alcaldía asignados, de los tenientes de alcaldes y del alcalde. Organización y planificación de la agenda de los concejales/as, así como reuniones de los concejales con los vecinos y vecinas.
Sexto.—Aprobar inicialmente la modificación de la RPT con las determinaciones contempladas en el presente acuerdo.
Séptimo.—Publicar la modificación de la RPT en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto.
Octavo.—Remitir los presentes acuerdos a la Delegación del Gobierno y a la Comunidad de Madrid dentro del plazo de treinta días, tras su aprobación definitiva.
Pinto, a 19 de septiembre de 2023.—El concejal-delegado de Administración General, Juan Guillermo Padilla Jiménez.
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