Mancomunidad de servicios del suroeste de madrid - Mancomunidad de servicios del suroeste de madrid (BOCM nº 2023-231)

Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución de Presidencia número 2023-0516 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 15 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en el puesto SS-PLF-05-Trabajador/a Social.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia número 2023-0516 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 15 de septiembre de 2023, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL LABORAL COMO TRABAJADOR/A SOCIAL (RPT-CÓDIGO SS-PLF-05) DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de trabajo al objeto de selección de personal laboral temporal como trabajador/a social para prestar servicios tanto en el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero (en función del número de horas que fije el convenio de colaboración vigente en cada momento), así como en los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid hasta completar la jornada laboral total, que en la actualidad está fijada en 35 horas semanales (RPT-código SS-PLF-05) por el sistema de concurso, que permita cubrir vacantes cuando no sea posible la cobertura con carácter fijo, así como cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

2. Modalidad del contrato

El carácter del contrato será de carácter temporal a tiempo completo, durante el período que sea preciso cubrir vacantes del puesto de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid con código SS-PLF-05-Trabajador/a Social, adscrito a Servicios Sociales y al Programa de Violencia de Genero, conciliación e Igualdad de esta entidad.

La jornada de trabajo será de 35,00 horas semanales. El horario de trabajo será el horario general de la entidad, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico y que conlleva la realización de una jornada diaria en horario de tarde, finalizando su jornada a las 20:00 horas.

Las retribuciones serán las fijadas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Actualmente las retribuciones básicas para el ejercicio 2023 de un/a Trabajador/a Social, ascienden a la cantidad de 2.192,19 euros/mes, con catorce pagas al año, y las retribuciones por antigüedad, son las que señale el convenio colectivo vigente en cada momento, que actualmente corresponden al 1,50 del importe establecido en la LGPE para el personal funcionario perteneciente al Grupo A2.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

— Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o persona de otra nacionalidad a la que se apliquen los Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, para la aplicación de libre circulación de trabajadores, o cualquier extranjero con residencia legal en España en los mismos términos que el artículo 57 del TREBEP; en este caso, tendrá que acreditar documentalmente el conocimiento del idioma español.

— Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

— Estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

— Haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género.

— Una experiencia de, al menos, un año en la atención especializada a víctimas de violencia de género.

— Poseer la capacidad funcional para llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo.

— No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

— No estar incurso en incompatibilidad prevista en el Ley 53/1984 y Real Decreto 598/1985.

— Estar en posesión del carné de conducir, como mínimo de clase B.

— Disponibilidad de vehículo.

Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vida del contrato.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y se presentarán en el Registro Electrónico General de la Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuere sábado, festivo o inhábil se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas según modelo Anexo I, puesto a disposición en la sede electrónica de la entidad, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar, la siguiente documentación mínima:

— DNI o, en su caso, pasaporte.

— Título/s académico/s que den derecho a participar en esta convocatoria.

— Carné de conducir tipo B.

— Documentación acreditativa de haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género.

— Documentación acreditativa de tener una experiencia de, al menos, un año en la atención especializada a víctimas de violencia de género.

Además, para valoración de los méritos de la fase de concurso, se deberá presentar con la solicitud la documentación acreditativa.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

A efectos del cumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la administración de la Mancomunidad para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

5. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, a través del tablón de anuncios inserto en la misma, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, a través del Tablón de Anuncios inserto en la misma.

6. Tribunal calificador

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por Resolución de la Presidencia, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid junto con la aprobación de la relación definitiva de admitidos al procedimiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso:

— Presidente: ejercerá la Presidencia, personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, designado a tal efecto.

— Secretario: el que lo sea de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con voz y sin voto.

— Vocales: los tres vocales serán designados por la Presidencia entre funcionarios de carrera y/o entre el personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Los miembros del tribunal de selección, será de composición predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio reglas básicas procesos selectivos funcionarios.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y la mayoría simple, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal. Para el resto de aspectos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para lo que el Presidente del solicitará de los miembros declaración expresa al respecto, incorporándose al expediente.

Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.

Serán de aplicación a dicho Órgano las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los arts. 15 y siguientes de la Ley 40/2015.

Podrá asistir a las pruebas selectivas, en calidad de observador, el representante del personal laboral de la entidad, siéndole de aplicación las causas de abstención para formar parte del tribunal cuando concurra en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asesores especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

7. Sistema de selección

El procedimiento de selección será por concurso: Consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos.

Valoración de méritos:

La puntuación máxima será de 10 puntos. La valoración de méritos se realizará atendiendo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional como Trabajador/a Social: máximo 6 puntos

1. En cualquier Administración Local, 0,10 punto por mes.

2. En otras Administraciones públicas: 0,08 puntos por mes.

3. En organizaciones sin ánimo de lucro o entidades privadas: 0,04 puntos por mes.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre igualdad y violencia de género (sin contabilizar las 100 horas obligatorias): 0,01 puntos por hora de formación, máximo de 4 puntos. No se valoraran los cursos que sean anteriores a 2010.

La justificación de los méritos se realizará de la siguiente manera:

— La experiencia profesional por haber prestado servicios en entidades, organismos y empresas públicas, deberán ser acreditados mediante certificaciones emitidas por funcionario público.

— La experiencia profesional de empresas y entidades privadas, deberá ser acreditada mediante el/los contratos de trabajo en el que conste la categoría profesional, además de adjuntar la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Los méritos por asistencia a cursos, deberán ser acreditados mediante certificación de la entidad en la que se realizaron los mismos, debiendo constar el título del curso, así como su duración en horas.

La calificación final de los aspirantes vendrá dada por la suma de las calificaciones parciales de los méritos obtenidos en las áreas de experiencia y formación.

En caso de empate, el concurso se resolverá a favor del candidato que mayor puntuación haya obtenido en el área de experiencia. De persistir se resolverá en función de lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública relativa al resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8. Constitución de la bolsa y funcionamiento

Establecida la calificación final, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que constituirán la bolsa de trabajo, mediante anuncio en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, ordenada de mayor a menor puntuación, y que será elevada al Presidente de la entidad para que dicte resolución aprobando la constitución de la misma.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 5 años, contando desde la fecha de resolución por la que se constituye la bolsa, siendo de carácter cerrado, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona una vez aprobada la misma.

Según las necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa serán requeridos para formalizar los correspondientes contratos y deberán presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 5 días naturales desde su llamamiento:

— Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.

— Número de afiliación a la Seguridad Social.

— Certificado Médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desarrollar.

— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni despido del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

— Certificado de delitos de naturaleza sexual en vigor.

Las contrataciones de personal se producirán siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo en función de las necesidades del servicio.

Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario y como máximo serán la duración del contrato del trabajador al que se sustituye. Las bajas definitivas, por renuncia del trabajador, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato de trabajador que se sustituye.

El llamamiento para cubrir puestos vacantes, sustituciones u otras necesidades coyunturales debidamente acreditadas, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las limitaciones de la normativa presupuestaria.

Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de 5 días naturales sin su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.

En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.

El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de 5 días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.

Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la bolsa.

Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista.

Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.

Se entiende por fuerza mayor:

a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.

c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia del trabajador/a.

d) Matrimonio.

En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.

El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la bolsa de empleo, conllevará la exclusión total de la bolsa.

La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.

Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.

9. Régimen jurídico aplicable e impugnación

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Griñón, a 18 de septiembre de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/15.808/23)

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