En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 5539/2023, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito y créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias es el siguiente:
Financiación
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior y con bajas de aplicaciones presupuestarias, en los siguientes términos:
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 18 de septiembre de 2023.—El alcalde (firmado).
(03/15.806/23)