Mediante resolución de Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid de 13 de septiembre de 2023, bajo número 2023-0506, se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del ejercicio 2023, que cumple las previsiones del apartado cuatro, del artículo 20.dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, correspondiente a las plazas de Personal Laboral que a continuación se reseñan:
— Código de identificación RPT: SMA-PLF-02.
— Denominación de la plaza: Conductor/a.
— Fecha de incorporación a la plaza el personal laboral temporal: Ocupada desde el 16 de abril de 2021.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, del ejercicio 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la señalada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Presidencia de esta entidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Dado en Griñón, a 13 de septiembre de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo.
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